saldo y anticipo de las contribuciones del INPS, cálculo y pago

saldo y anticipo de las contribuciones del INPS, cálculo y pago
saldo y anticipo de las contribuciones del INPS, cálculo y pago

Los trabajadores y los trabajadores. deportistas autónomos del sector aficionado deberá proceder al pago del balance y el primero pago por adelantado del Contribuciones del INPS antes del 1 de julio de 2024.

El Instituto proporcionó todos los instrucciones sobre esto en circular publicado el 14 de junio.

El documento de práctica ilustra la método de cálculo delcantidad debido a tarifas a aplicar y las modalidades términos proceder a pago.

La primera vencimiento marcar en el calendario es el de 1 de julio o el 31 del mes para quienes utilizan el pago a plazos.

Atletas autónomos y aficionados: saldo y anticipo de las cotizaciones del INPS, cálculo y pago

Con el circular nro. 72publicado el 14 de junio, elINPS hizo un balance de la saldo y anticipo de aportes adeudados por artesanos, comerciantes y profesionales, proporcionando instrucciones para el cálculo y el pago antes del 1 de julio.

Las indicaciones del Instituto se centran en particular en novedad presentado por reforma deportiva. Los trabajadores y los trabajadores. deportistas autónomos del sector aficionadoregistrados en la gestión separada, de hecho se les pide que rellenen el sección III del marco del RR presentar en Modelo de renta 2024.

Como se esperaba de párrafo 8-bis del artículo 35 desde el reforma deportiva (Decreto Legislativo nº 36/2021), eltasa de contribución a la pensión y eltarifa adicional debe calcularse sobre la parte de la compensación que exceda de la anterior 5.000 euros asentir.

Por lo tanto, los trabajadores en cuestión deberán indicar a campo 1 de la línea RR9 de la fracción III i compensación recibida bruto de las cuotas exentas a efectos fiscales alcanzadas en todo el ejercicio fiscal.

personas que hacen ejercicio más actividadesuno de los cuales es para trabajos deportivos, deberá completar tanto el sección II para los ingresos producidos con actividades distintas a las deportivas, tanto sección III para una compensación como trabajador deportivo.

En el campo 2, es necesario entonces ingresar el deducible esperado hasta el monto de 5.000 euros.

yoimponible ser indicado en campo 3 corresponde, para el año 2023, al importe sobre el cual se tarifas previsto para determinar la contribución adeudada. El INPS especifica que:

“Teniendo en cuenta que la obligación de cotizar comienza a partir del 1 de julio de 2023, el valor a ingresar como “imponible” deberá redistribuirse a 6/12 de la compensación recibida neta del deducible (por ejemplo: compensación mostrada en la línea RE2, campo 2, 18.000 euros, menos 5.000 euros deducibles equivalen a 13.000 euros al año; 6/12 de 13.000 euros equivalen a una renta imponible de la Seguridad Social de 6.500 euros)”.

Hasta el 31 de diciembre de 2027a los efectos de las contribuciones a las pensiones únicamente, los ingresos imponibles de la seguridad social se limitan a 50 por ciento neto del deducible.

Los contribuyentes que no tengan otras formas de seguridad social obligatoria también están obligados a pagar eltarifa adicional relativas a prestaciones no pensionales, que deben aplicarse, no obstante, a la compensación total neta del deducible.

El tarifas previsto para los trabajadores deportivos del sector amateur que realicen actuación autónomo son pares:

  • para trabajadores sin ninguna otra forma de seguridad social obligatoria 25 por ciento, para protección IVS. Además, se deben pagar tasas adicionales iguales a 1,23 por ciento En relación con la contribución para la financiación de prestaciones distintas de las pensiones:
  • para los trabajadores cubiertos durante el año fiscal con otra forma obligatoria de seguridad social o titulares de una pensión directa o reversible, la tasa es igual a 24 por ciento con el fin de proteger el IVS. El código de referencia es “F”.

Si el contribuyente ha alcanzado el máximo anual, 113.520€ para 2023, en otras actividades laborales sujetas a cotización en la Gestión Separada, el campo “Contribución de deuda” del línea RR10 no es necesario completarlo porque la suma ya no se debe.

Al completar el línea RR11 puedes poner pago por adelantado para el siguiente año fiscal o solicitar una reembolso cualquier cantidad pagada como depósito.

Esta posibilidad no está prevista para el ejercicio fiscal 2023 dado que la obligación de cotizar se introdujo a partir del 1 de julio de 2023.

Saldo y pago anticipado de las cotizaciones INPS para deportistas aficionados autónomos: condiciones y modalidades de pago

EL contribuyentes deben proceder a pago de las sumas adeudadas a través del modelo F24.

En cuanto a las contribuciones adeudadas por la parte de los ingresos que exceden el mínimo de los artesanos y comerciantes, también contribución adeudado para aquellos registrados en la administración separada debe ser pagado por plazos requerida para el pago del impuesto sobre la renta.

  • por 1 de julio (ya que el 30 de junio de 2024 cae en domingo) o por 31 de julio de 2024para quienes utilicen el plan de cuotas, será necesario pagar el saldo de 2023 y el primer anticipo de 2024;
  • por 2 de diciembredado que el 30 de noviembre de 2024 cae en sábado, será necesario realizar el segundo anticipo del año en curso.

En el caso de que el contribuyente pretenda pagar el importe adeudado mediante saldo 2023 en forma de cuotasel pago debe completarse antes de la fecha límite 16 de diciembre de 2024.

Para autónomos y trabajadores deportivos autónomos del sector amateur entrega se puede hacer tanto sobre el saldo como sobre el depósito.

Como es habitual, quienes se acojan al plan de cuotas deberán aplicar el aumento del 0,40 por ciento como consideración.

El intereses deben pagarse por separado de las cotizaciones, los trabajadores autónomos y/o autónomos deportivos del sector amateur deben utilizar el motivo “DPPI”.

Para todos los demás detalles consulte el texto completo de Circular del INPS n. 72/2024.

INPS – Circular número 72 de 14 de junio de 2024
Instrucciones sobre el cálculo de las contribuciones al INPS a través de la parte RR de la declaración de impuestos y sobre el pago de las sumas adeudadas

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