Modelo 730 herederos, cómo cumplimentarlo y cuándo hay que presentarlo

El Modelo 730 puede ser utilizado por los herederos de personas fallecidas durante 2023 o antes del 30 de septiembre de 2024. El formulario se utiliza para presentar el declaración de impuestos del sujeto fallecido, en el caso de que sean compatibles con su uso y por tanto procedan de empleado, pensión, fabricado etcétera.

La presentación del Modelo 730 la pueden realizar los herederos de la persona fallecida si cumplen los requisitos para poder presentarlo. En un principio la declaración sólo podía presentarse utilizando el Modelo de Ingresos PF. El formulario 730 se puede utilizar para personas que fallecieron durante 2023 o antes del 30 de septiembre de 2024. Para aquellos que fallecieron en una fecha posterior, es posible utilizar únicamente el formulario de ingresos.

Modelo 730 herederos: qué rentas se pueden declarar

El modelo 730 sólo se puede utilizar si el contribuyente fallecido regresó entre los sujetos que pueden presentarlo. Por ejemplo, los titulares del IVA no pueden utilizar esta herramienta, para lo cual es necesario utilizar el Modelo de Renta PF. Es importante subrayar que la obligación de presentar la declaración de impuestos de una persona fallecida recae directamente sobre sus herederos.

Entre los ingresos para los que es posible utilizar el Modelo 730 se encuentran los provenientes del empleo. Sin embargo, si el causante fuera propietario de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o del negocio habituallos herederos están obligados a utilizar el Modelo de Renta PF, cuyo el vencimiento está programado para el 15 de octubre de 2024. En caso de que la persona en cuestión falleciera en fecha posterior al 30 de septiembre de 2024, los herederos deberán recurrir al Modelo de Renta PF.

Para qué ingresos se puede utilizar el Modelo 730

Para que los herederos puedan utilizar el Modelo 730, el causante -en el período impositivo 2023- debe haber recibido los siguientes ingresos:

  • de empleado, pensión o asimilado. Estos incluyen los de co.co.co, contratos de obra de proyectos y otros tipos que pueden declararse mediante el Modelo 730;
  • De capital;
  • De fabricado Y tierra;
  • De auto-empleo, siempre que no sea necesaria la apertura del número de IVA. Estos incluyen beneficios no habituales de trabajo por cuenta propia;
  • posible rentas sujetas a tributación separada;
  • diferentes, es decir, los que provienen de edificios y terrenos que se encuentran al otro lado de la frontera;

La Agencia Tributaria ha aclarado que:

Cualquiera que presente la declaración en nombre de una persona fallecida deberá completar y firmar dos formularios 730. En ambos se deberá informar tanto el código tributario del contribuyente fallecido como el suyo propio; este último deberá transcribirse en el campo CÓDIGO TRIBUTARIO (representante o tutor o heredero). En estos casos no se puede presentar declaración conjunta; además, los ingresos del heredero no pueden acumularse con los de la persona por cuya cuenta se presenta la declaración.

Cómo acceder a la versión precompilada

Los herederos tienen la posibilidad de acceder a la versión simplificada del modelo 730. Para ello deben tener su propio credenciales digitales o de SPIDdesde el documento de identidad electrónico o de carta de servicios nacionales. Alternativamente, es posible recurrir a una CAF o a un profesional cualificado. En este caso es necesario conceder una delegación específica.

Sólo tienen la posibilidad de desempeñar la función de intermediario quienes reúnan las características de agente retenedor de impuestos, Caf o contador calificado. Dentro de la delegación deberán estar presentes:

  • el código tributario del contribuyente;
  • datos relativos al período impositivo;
  • la indicación de la fecha de concesión del mismo.

También es necesario aportar una copia de su documento de identidad.

El heredero autorizado tiene la posibilidad de consultar una copia de la declaración de impuestos del fallecido Completar con datos de ingresos, deducibles y gastos deducibles en que incurrió el causante. Y que parecen haber sido ya comunicados por organismos externos a la Agencia Tributaria. Así como otra información que ya tenga el registro tributario. En este punto, el heredero tiene la posibilidad de aceptar, modificar o integrar la declaración. Y coordinar su envío.

La portada de la declaración de impuestos.

Es importante subrayar que los sujetos que presentan una declaración de impuestos en nombre de terceros deberá completar dos formularios en la portada. Siempre se deberá comunicar el NIF del contribuyente fallecido y el de quien presenta el Modelo 730 en su nombre. Es decir, el heredero.

Dentro del primer módulo es obligatorio:

  • marque la casilla en la que se indica fallecidoen el caso de que la declaración sea presentada por un heredero;
  • Rellena el cuadro con la letra A. 730 sin reemplazo que está presente en la página de título y marque la casilla Modelo 730 empleados sin sustituto que se encuentra dentro de la sección Datos del agente retenedor que realizará el ajuste;
  • informar todos los datos personales y de ingresos relativos al contribuyente a quien se refiere la declaración de impuestos.

En el segundo formulario, sin embargo, deberás rellenar:

  • la caja Representante o tutor o heredero que se encuentra en el bastón Contribuyente. También deberás rellenar el cuadro Fecha del cargo de heredero;
  • pinturas Información personal Y Residencia registrada así como el Teléfono y correo electrónicocon los datos del representante o tutor o administrador de apoyo o heredero.

Tiempo límite de pago

Los herederos deben tener presentes los plazos en los que deben realizar el pago del impuesto:

  • los plazos siguen el calendario ordinario en caso de que la materia murió el 28 de febrero de 2024;
  • se prorrogan por seis meses, con vencimiento fijado el 30 de diciembre de 2024, en el caso de que fallezcan después del 28 de febrero de 2024.

En caso de que exista un ajuste de crédito, el heredero tiene la posibilidad de adoptar los mismos métodos previstos para el contribuyente sin retención de impuestos. La devolución será abonada directamente por la Agencia Tributaria dentro del sexto mes siguiente a la fecha límite de envío de la declaración.

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