El gobierno vuelve a cambiar: aquí está la nueva colección. Carpetas eliminadas en 5 años

El gobierno vuelve a cambiar: aquí está la nueva colección. Carpetas eliminadas en 5 años
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Recaudación, cambiamos: adiós nuevas facturas fiscales en cinco años. La desaparición de Equitalia no ha servido para reequilibrar la relación entre el Estado y el contribuyente, hasta el punto de que en los últimos días muchas empresas están recibiendo el aviso final de Hacienda para devolver las aportaciones a fondo perdido del decreto de relanzamiento de 2020 en un plazo de 30 días y (en teoría) recibidos indebidamente porque recibieron otros beneficios. El nuevo instituto de recaudación que el gobierno tiene en mente reduce las sanciones y reescribe las normas sobre las facturas tributarias, destinadas a desaparecer dentro de unos años, como había prometido el viceministro de Economía Maurizio Leo (en la foto), aunque el decreto legislativo , sellado ayer, merece una reflexión y algunos cambios en el Parlamento.

A partir del próximo 1 de enero de 2025, las facturas tributarias devengadas desde esta fecha (no las anteriores) tendrán una duración máxima de cinco años y luego quedarán canceladas. La “baja automática” estaba incluida en el texto del decreto legislativo que el diario pudo consultar. Al final de estos años, si el organismo recaudador (Ingresos, Municipios, Ministerio del Interior para multas relacionadas con el código de circulación, etc.) no ha podido cobrar estas cantidades, se suspenderán todos los procedimientos de ejecución de la deuda. ¿Qué pasará en su lugar? Hay tres hipótesis: durante los dos años siguientes, la persona que tenía los expedientes en su vientre puede decidir gestionar por su cuenta (y bajo su propia responsabilidad) el cobro forzoso de las sumas liberadas. O puede arrendarse a entidades privadas mediante licitación pública. O, alternativamente, volver a confiarlo a la Recaudación de Ingresos “pero sólo si mientras tanto el organismo acreedor tiene nuevas pistas para cobrar las sumas”, explica un profesional. Quien no tiene bienes ni ingresos y evade de manera empedernida y sin escrúpulos, se sale con la suya; mientras que «la ley no prevé sanciones para los responsables de la falta de recaudación, incluso en caso de retraso o de errores», es la crítica del contable romano Gianluca Timpone en el artículo seis, apartado 10. En cambio, «el contribuyente implicado en el desguace que olvida algunas cuotas es inmediatamente atacado sin atenuantes y sancionado”, concluye Timpone.

La ineficacia del cobro ha provocado un almacén repleto de créditos por valor de 1.200 millones de euros de los cuales sólo el 6% es teóricamente cobrable, hasta el punto de que se creará una comisión para intentar recuperar lo que sea posible. «Una lentitud que fue uno de los principales factores de la pérdida de créditos fiscales vencidos y deteriorados – explica el profesional milanés Francesco Zappia – como las empresas que se declararon en quiebra sin haber pagado los impuestos, a la espera de los procedimientos de registro y posterior notificación en los plazos de las escrituras de cobro”. En los últimos días, por ejemplo, un municipio de la zona de Milán convenció al tribunal de declarar en quiebra con la liquidación judicial Rg 193/2024 a una empresa que no había pagado el IMU, sin tener deudas y a pesar del pago fraccionado del impuesto. , como señala al diario el abogado Claudio Defilippi, que recurrirá.

«La referencia a cinco años se ajusta a una sustancial jurisprudencia de legitimación frente a los 10 años canónicos (ver Casación n° 8.713 de 2022 y 1.692 de 2024 sobre Irpef, Ires, Irap e IVA «donde no existe disposición expresa de ley» en sentido contrario”), subraya Zappia, que denuncia la necesidad de que el límite se ajuste “a la acción preceptiva de legítima defensa (artículo 10-quater del Estatuto del Contribuyente) si el acto adolece de error personal o de cálculo”. El sistema de cuotas también cambia. A partir de 2031, para deudas inferiores o iguales a 120.000 euros, las 72 cuotas actuales aumentarán a 120 cuotas mensuales, con límites precisos, sólo si se documenta ante el ISEE la “situación temporal de dificultad objetiva”.

También hay algo de sombra. Hoy en día, la Colección no puede ejecutar la ejecución hipotecaria de su primera vivienda (a menos que sea de lujo). En teoría, una entidad privada a la que se le asignó la carpeta podría hacerlo, dado que el borrador no parece especificar lo contrario.

Una reflexión a la que el Parlamento tendrá que hacer frente.

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