CCNL Alimentación y panadería – Empresas artesanales: las novedades del acuerdo sobre aumentos contractuales y pagos únicos

CCNL Alimentación y panadería – Empresas artesanales: las novedades del acuerdo sobre aumentos contractuales y pagos únicos
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Para los empleados regidos por la Parte II del CCNL Alimentación y panadería – Empresas artesanales, Cna agroalimentare, Casartigiani y Claai con Flai Cgil, Fai Cisl y Uila Uil firmaron el acta de acuerdo el 15 de marzo de 2024 con la que las partes definen el pago de una fianza sobre futuros aumentos contractuales y un importe único. El pago único se abona para cubrir el período de laguna contractual. El acuerdo se refiere exclusivamente a los empleados de empresas no artesanales del sector alimentario que emplean hasta 15 empleados.

Alimentación Confartigianato, Cna Agroalimentación, Casartigiani Y Claai con Flai Cgil, Fai Cisl Y Uila Uil ellos firmaron 15 de marzo de 2024 El nota de acuerdoque define el pago de una pago por adelantado en futuros aumentos contractuales y una cantidad Suma global.

Ámbito de aplicación de

El acuerdo se refiere a los empleados regidos por la Parte II del CCNL Alimentación y panadería – Empresas artesanales.

Mínimos tabulares

Exclusivamente hacia empleados desde el negocios no artesanales del industria de alimentos que ocupan hasta 15 empleados se reconoce una pago inicial sobre futuros aumentos contractuales del salario, en función del nivel de afiliación y con diferentes fechas de vigencia.

Suma global

Exclusivamente con referencia a los asalariados de empresas no artesanales del sector alimentario que empleen hasta 15 empleados, para cubrir el período de brecha contractual (no indicado expresamente por las Partes) ai solo trabajadores activos al firmar el acuerdo el 15 de marzo de 2024, se pagará un salario cantidad únicaque podrá dividirse en cuotas mensuales, o fracciones, en relación con la duración de la relación en el período de que se trate.

El único será proporcionó con el salario de Abril y septiembre 2024.

El importe se paga a los aprendices, al mismos plazoscomo porcentaje de las cantidades indicadas en el contrato.

Lo único es comprensión de los efectos sobre instituciones de remuneración directa e indirecta, de origen legal o contractual y se excluye de la base de cálculo de la indemnización por despido

Cualquier cantidad pagada como aumentos contractuales futuros deben considerarse anticipaciones del pago único hasta el límite; estas cantidades ellos cesan a pagar con el salario de marzo 2024.

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