CASERTA. Recogida de residuos, los sindicatos: esperar al TAR antes de confiar el servicio

CASERTA. Recogida de residuos, los sindicatos: esperar al TAR antes de confiar el servicio
CASERTA. Recogida de residuos, los sindicatos: esperar al TAR antes de confiar el servicio

CASERTA – Recibimos y publicamos la nota de las secretarías provinciales de Fit-Cisl y Uiltrasporti Caserta:

“Esto sigue a la comunicación conjunta del 20 de junio enviada al Ayuntamiento de Caserta sobre nuestra solicitud de hacer más fluidos los procedimientos de pago de la tasa por los servicios de higiene urbana, especialmente en el momento particular en el que la empresa también tendrá que hacerse cargo del pago. del decimocuarto. Lamentablemente, hasta la fecha debemos señalar que persiste un retraso importante que va más allá de la rutina histórica. Le recordamos que el coste total de la mano de obra en la unidad de producción de Caserta absorbe aproximadamente el 70% de la tarifa sólida y es muy sencillo darse cuenta de que un retraso anómalo también cargaría a cualquier otra empresa con las consiguientes repercusiones negativas en el pago de los salarios a empleados. Por lo tanto, volvemos a invitar a la Autoridad Municipal a agilizar los trámites donde Isvec ya garantizó el pago del salario del mes de mayo de 2024 y no podría realizar más anticipos acordes al saldo de los salarios de junio y el El salario del decimocuarto mes esperado para la fecha límite es el 15 de julio.
Al mismo tiempo, expresamos la clara oposición de las secretarías provinciales abajo firmantes a la posible activación del procedimiento para asumir la gestión de los servicios de higiene urbana del Municipio de Caserta de manos de la empresa adjudicataria del concurso por una duración de 6 meses. prorrogable por otros 6 meses, antes de la sentencia de la TAR de Campania.
La ansiedad que aflige a los trabajadores proviene de un análisis cuidadoso de los numerosos aspectos que caracterizan el conflicto activado tras la adjudicación de la licitación. Sin querer entrar en el fondo del asunto, sobre el cual el Tribunal Administrativo Regional de Campania se pronunciará en la audiencia prevista para el 24 de octubre de 2024, sin embargo, en este período particularmente tortuoso, que involucra a los órganos del Municipio de Caserta, No se puede ignorar que existe un recurso previo y sustancial de la empresa Isvec srl que cuestiona la actuación de la Comisión de Licitaciones. En este sentido, habiendo leído con especial atención la orden del Tribunal Administrativo Regional de Campania n.02677/2024, no existen razones buenas y convenientes para proceder de manera rápida e imprudente con la subrogación impugnada. Por nuestra parte, aunque permanecemos totalmente neutrales, no podemos dejar de destacar que el cambio de dirección, realizado a pesar del riesgo de invalidación inminente, podría provocar daños al tesoro, dificultades de gestión y una larga serie de inconvenientes para los trabajadores.
De hecho, los trabajadores ya están aprovechando las vacaciones de verano según un horario de turnos ya compartido como exige la ley y el convenio colectivo del sector. Se encontrarían empleados en otra empresa sin haber devengado el derecho previsto y previsto en la misma empresa.
La misma empresa entrante deberá gestionar y hacerse cargo de las carencias no preparadas directamente con evidentes dificultades para garantizar el disfrute de unas vacaciones no merecidas.
Por último, incluso en el caso de anticipación de vacaciones no reservadas, si se cancelara el encargo, los trabajadores tendrían que compensar económicamente las vacaciones disfrutadas pero no acumuladas.
A nivel organizativo, la empresa entrante deberá encargarse del alquiler de ambientes de trabajo y oficinas adecuados, montar la flota de vehículos, estacionamiento de vehículos, montar el taller, suministrar ropa y EPIs, herramientas y suministros de trabajo que requiera su proyecto. Todas estas inversiones, por prudencia racional, deberían seguir siendo rentables incluso si se distribuyen en el corto plazo. La experiencia nos enseña a ser escépticos. Sólo existe el riesgo de crear coartadas para justificar un aumento de los problemas críticos sin la posibilidad potencial de mejorar la eficiencia operativa y la estructura organizacional.
Sólo por mencionar algunas de las dificultades que se encontrarán y sin olvidar que la empresa, a corto plazo, sin la certeza de la duración del contrato, se mostrará reacia a reconocer la negociación de 2º nivel adquirida a todos los trabajadores con Isvec.
Los sindicatos abajo firmantes, ante la próxima decisión del TAR de Campania sobre la legitimidad de la cesión del servicio, no entenderían los motivos de una aceleración a favor de una de las empresas en cuestión. Un forzamiento que parece ilógico ya que correría el riesgo de obligar a los trabajadores a afrontar 2 pasos de obra en un corto período de tiempo con repercusiones evidentes en términos de incertidumbres sobre la situación laboral y salarial de los trabajadores y los inconvenientes fiscales que determinarían la emisión de 3 certificaciones únicas (antes CUD). Por las razones antes mencionadas, los sindicatos abajo firmantes, esperando la continuidad de la relación laboral hasta la sentencia del TAR de Campania, si encuentran la voluntad del organismo municipal de proceder, no obstante, con el cambio de dirección, se reservan el derecho para activar medidas incisivas iniciativas sindicales”.

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