“La prórroga de las concesiones de playas en Sicilia es ilegítima”, sentencia del Tribunal Constitucional

“La prórroga de las concesiones de playas en Sicilia es ilegítima”, sentencia del Tribunal Constitucional
“La prórroga de las concesiones de playas en Sicilia es ilegítima”, sentencia del Tribunal Constitucional

La ampliación de las concesiones costeras en la región de Sicilia es ilegítima debido a la violación de la Directiva Bolkestein. Así lo decidió el Tribunal Constitucional, con sentencia presentada hoy, que declara la ilegitimidad de las normas – previstas en el artículo 36 de la ley de la Región de Sicilia 2/2023 (Ley de Estabilidad Regional 2023-2025) – que preveía la prórroga al 30 de abril de 2023 del plazo para la presentación de solicitudes de renovación de concesiones marítimas estatales con fines turístico-recreativos -las denominadas concesiones costeras-, así como la ampliación hasta la misma fecha del plazo para confirmar, en formato electrónico, el interés en el uso de bienes marítimos estatales. La cuestión había sido promovida por el Gobierno, que reprochó al legislador siciliano haber excedido las competencias que le reservaban los artículos 14 y 17 del estatuto de autonomía y haber violado el artículo 117, párrafo primero, de la Constitución, que también vincula a los legislador regional el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Unión Europea asumidas por Italia.

En particular, el recurso denunciaba la violación de las disposiciones del artículo 12 de la Directiva Bolkestein, también conocida como ‘Directiva de Servicios’, que exige a los Estados miembros de la UE, con efecto directo, sacar a licitación las concesiones estatales vencidas, prohibiendo el uso de prórrogas automáticas «ex lege». El aplazamiento al 30 de abril de 2023 del plazo en cuestión, según el Gobierno, “corrobora la prórroga de las concesiones marítimas estatales hasta el 31 de diciembre de 2033”, a pesar de haber derogado la ley estatal 118/2022, por incompatibilidad con el derecho de la UE, dos párrafos ( 682 y 683) del artículo 1 de la ley 145/2018 (Presupuesto 2019), que prorrogó la prórroga hasta esa fecha, y a pesar de las sentencias del Pleno de 2021 del Consejo de Estado, así como de la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo de 2023, que reiteró que las renovaciones automáticas de las concesiones relativas a la ocupación de bienes estatales marítimos italianos son contrarias al derecho de la UE. El Tribunal, en la justificación de la sentencia, subrayó que “las normas sicilianas impugnadas perpetúan, limitado al territorio de la Región de Sicilia, el sistema de prórrogas automáticas de concesiones, repetidamente juzgado ilegítimo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sujeto a la inaplicación por la jurisprudencia administrativa”.

De este modo, precisaron los jueces constitucionales, las normas en cuestión están “en conflicto” con el artículo 12 de la Directiva Bolkestein y, por tanto, con el artículo 117, primer párrafo, de la Constitución. A continuación, subraya que “el aplazamiento de los plazos previsto en las normas impugnadas por el Gobierno no se refiere a la prórroga efectiva de las concesiones estatales hasta 2033, que tiene su origen en la ley regional 24/2019, sino “únicamente a la presentación de prórrogas”. solicitudes”, el Tribunal considera, en línea con las quejas contenidas en el recurso del Gobierno, que la renovación de la posibilidad de presentar solicitudes “termina afectando el régimen de duración de las relaciones en curso, perpetuando su mantenimiento y por tanto fortaleciendo, en contraste con el principios del derecho de competencia de la UE, la barrera de entrada para nuevos operadores económicos potencialmente interesados ​​en el uso, con fines empresariales, de las áreas de propiedad marítima estatal”.

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