Odcec Bérgamo, concluyó la conferencia anual sobre las crisis empresariales

Odcec Bérgamo, concluyó la conferencia anual sobre las crisis empresariales
Odcec Bérgamo, concluyó la conferencia anual sobre las crisis empresariales

Bérgamo. No superhéroes, sino consultores independientes, externos y autónomos. No hay rastro en el nuevo. Código de Crisis Empresarial e Insolvencia (CCII) de la exigencia de superpoderes a los profesionales de crisis, pero no hay duda de que se les exige que sean figuras multipotenciales: consultores, expertos, Tomadores de decisionesestrategas, a veces incluso confidentes de empresarios.

Aunque la importancia de una actividad competente es ahora evidente, el perímetro del correcto reconocimiento económico de los profesionales de crisis todavía parece envuelto en una niebla de dudas e interpretaciones diferentes. En una realidad regulatoria aún no consolidada, laOrden de Contadores Públicos y Peritos Contables (ODCEC) por Bérgamo propuso dos días de formación avanzada titulados “Deberes y retribuciones de los profesionales de crisis”“un tema espinoso, a menudo evitado por los colegas, que sin embargo debe abordarse con valentía y transparencia, a través de la competencia de quienes viven y practican cada día la ley de la crisis”, reiteró en su saludo final. Simona Bonomellipresidente del Comité Científico de Bérgamo de la ODCEC.

La conferencia, celebrada el 21 Y 22 de junio hacia Teatro Donizetti De Bérgamovio la intervención de 27 oradores, seleccionado entre los principales expertos en el tema del panorama nacional. Los protagonistas de las catorce mesas de debate fueron todas las figuras previstas por la CCII: de liquidadores a auxiliares, de comisarios a tutor.

“La elección del legislador de identificar numerosas profesionalidades específicas es ciertamente adecuada porque, en la complejidad de las herramientas disponibles, se requiere una profesionalidad cada vez más específica”, comenta Laura De Simonepresidente de la sección del Tribunal de Milán.

En cuanto al escenario procesal, Excepto Leuzziasesor del Tribunal Supremo de Casación, destacó “una escalada nacional de los casos de crisis”, evidenciada por la “marcada tendencia en todas las oficinas al uso de procedimientos de sobreendeudamiento y de liquidaciones controladas en particular”.

Una situación que subraya el papel social de los profesionales de crisis que no debe eliminar la necesidad de una compensación adecuada por la tarea y el compromiso a realizar, que a menudo es difícil de determinar inicialmente. “Se trata de una cuestión delicada porque no ha habido una actualización efectiva de la legislación básica sobre liquidación de indemnizaciones: todavía tenemos que remitirnos a los principios dictados en relación con esta legislación en el contexto de la normativa concursal”, afirma Giovanni Nardecchiafiscal general adjunto del Tribunal Supremo de Casación.

Por tanto, sólo queda comprobar si el decreto corrector del CCII del 10 de junio es capaz de resolver las cuestiones aún abiertas en la doctrina. “No hay una respuesta única a la pregunta – concluye francesco geneletti, presidente de ODCEC Bérgamo –. El camino que nos ha traído hasta el presente comenzó con una ley de quiebras que ciertamente necesitaba ser revisada. La emergencia del Covid, sin embargo, no facilitó la transición del antiguo al nuevo régimen: los escenarios cambiaron incluso antes de la entrada en vigor del CCII”.

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