“Tortura de Estado” en la prisión de Bari: agentes condenados

Otra sentencia más ha sacudido el sistema penitenciario italiano, poniendo de relieve la “tortura de Estado” que tuvo lugar en la penitenciaría de Bari. Nueve policías penitenciarios fueron condenados por haber “atacado brutalmente” a un preso de 43 años con problemas mentales, en un reportaje. Esto plantea preguntas inquietantes sobre las condiciones dentro de las prisiones italianas.

Los hechos se remontan a la noche del 27 de abril de 2022, cuando el preso, tras iniciar un incendio en su celda, fue objeto de un ataque que, según los jueces, se produjo en apenas cinco minutos. Los agentes inmovilizaron al hombre en el suelo, presionándole con sus botas la cabeza y el abdomen, acción que el tribunal definió como una clara violación de los derechos humanos y de las normas del sistema penitenciario.

Las penas, dictadas el 20 de marzo por la sala que preside el juez Antonio Diella, oscilan entre un máximo de 5 años y un mínimo de 6 meses de prisión. Cinco agentes han sido acusados ​​de tortura, mientras que los otros cuatro están acusados ​​de delitos como abuso de poder, negativa a cumplir deberes oficiales, violencia privada y falsa ideología. Los motivos de la sentencia recientemente presentada subrayan con fuerza que “en prisión está prohibido el uso de la fuerza para castigar” y que la coacción sólo puede utilizarse para evitar daños a personas o cosas. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa sobre el presunto comportamiento violento del detenido, destacando en cambio cómo el ataque se produjo en ausencia de situaciones reales de peligro. Particularmente grave es el hecho de que los agentes actuaron contra el interno “antes de que los demás internos fueran trasladados” tras el incendio, lo que demuestra una falta de prioridad en la gestión de la emergencia y un acoso injustificado hacia el individuo. Por otra parte, como se destaca en la sentencia, incluso la violencia perpetrada por uno de los agentes “parece completamente ajena a un posible peligro por la presencia de una hoja de afeitar: en este sentido, la última patada violenta propinada al detenido es de significado inequívoco, está en el suelo y de espaldas a él, con un desvío en el camino que hacía el mismo oficial hacia el final del pasillo, patada que se explica única y exclusivamente con la decisión de hacer daño y no con el deseo de impedir cualquier cosa por parte de éste”.

Del vídeo se desprende claramente que un grupo de agentes desciende juntos del primer piso. Se desprende que uno de los agentes en cuestión estuvo presente desde el inicio del ataque, caracterizado por bofetadas, puñetazos y patadas, que se produjo en la planta baja. Este individuo es parte integral del grupo que se cierra alrededor del prisionero en el suelo para continuar la paliza. En un momento concreto, el agente en cuestión extiende su pie hacia el detenido con la evidente intención de golpearlo. Este intento falla cuando otro miembro del grupo se interpone entre la patada y el cuerpo caído de la víctima. Este detalle, claramente captado por las imágenes, es decisivo y no deja dudas sobre el comportamiento del agente, sobre su conciencia de lo que estaba sucediendo en perjuicio del detenido y sobre el hecho de que su pie extendido hacia la persona en el suelo no tenía efecto alguno en detener a un colega. El razonamiento expresado en los motivos es claro. Si la intención del oficial hubiera sido prevenir la violencia dirigida contra el prisionero, su comportamiento debería haber sido muy diferente. El flujo de imágenes, una vez más decisivo, no deja lugar a interpretaciones alternativas sobre las acciones e intenciones del agente durante el accidente.

Es interesante el aspecto de degradación de la prisión, que refleja la del país. En los propios motivos, el juez, subrayando que esto no justifica la tortura, destaca cómo aquella prisión estaba gravemente superpoblada, con falta de personal y un porcentaje importante de presos con problemas mentales, acompañado de la falta de formación específica para todos los policías. Operadores penitenciarios interesados ​​en tratar a este tipo de internos. El juez, sin embargo, fue claro: «Si las circunstancias antes mencionadas pueden evaluarse para comprender cuáles pueden haber sido las razones del estallido de violencia contra el reo, de ninguna manera se puede afirmar que esta violencia fue de alguna manera forma “debida”, “justificada” y por tanto “legítima”.

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