Sicilia en coche, Tribunal de “Criminales Vejatorios”. La empresa “Ingiusto”

Sicilia en coche, Tribunal de “Criminales Vejatorios”. La empresa “Ingiusto”
Sicilia en coche, Tribunal de “Criminales Vejatorios”. La empresa “Ingiusto”

BOLZANO (ITALPRESS) – Con sentencia del 17 de junio, el Tribunal de Bolzano aceptó las preguntas formuladas por el Movimiento de Consumidores, verificando “la injusticia de la sanción en el contrato Sicily by Car que se impone al consumidor en caso de sanciones notificadas a a la empresa por infracción del Código de Circulación y por impago de peajes, el tribunal considera la sanción vejatoria por excesiva (50 euros), considerando que la gestión de sanciones y costas es de aproximadamente 3 euros por multa”. Así lo anunció la propia asociación de consumidores, explicando que el tribunal condenó a la empresa de alquiler de coches a informar a los consumidores “de la ilegitimidad de las cláusulas y del derecho a obtener la devolución del importe pagado”. Sicily by Car deberá publicar la sentencia en los periódicos Il Sole 24 ore e Il Corriere della Sera, en su sitio web y enviar una comunicación individual (por correo electrónico o carta certificada con acuse de recibo) a cada consumidor que haya sufrido la aplicación de sanciones. a partir de 2014.

Para Paolo Fiorio, coordinador del Servicio Jurídico Nacional del MC, “esta sentencia es de gran importancia para la modificación de los contratos de alquiler de coches, donde a menudo se aplican sanciones molestas de forma poco transparente: en muchos casos, de hecho, el consumidor no prestar atención a los costes adicionales en el momento de elegir el operador. Esperamos que Sicily by Car devuelva espontáneamente estas multas cobradas desde 2014 hasta hoy, de lo contrario MC iniciará una demanda colectiva para obtener la devolución del importe pagado ilegítimamente por los consumidores”. “La sentencia del Tribunal de Bolzano, actualmente en apelación – explica Sicily By Car en una nota -, en nuestra opinión, decidió de manera completamente errónea e injusta declarar el carácter abusivo del artículo 2.2 de nuestras condiciones generales de contratación basándose en una lectura /interpretación, en nuestra opinión igualmente errónea e injusta, de la coherencia jurídica como supuesta sanción -y no, como en realidad es, como contraprestación- del importe contractual de 50,00 euros cobrado al cliente por el servicio de procesamiento y re- notificación de los informes de verificación de infracciones del código de circulación, claramente sólo cuando el cliente haya incurrido en dichas infracciones durante el alquiler. No podemos dejar de tomar nota en estas primeras horas de lo dispuesto en la sentencia, que impugnaremos en el futuro. al Tribunal de Apelación de Trento, Sección Separada de Bolzano, solicitando como medida cautelar la suspensión de su eficacia ejecutiva, dado el enorme perjuicio que se deriva del abajo firmante. La realidad real es completamente distinta de lo que la frase representa erróneamente – continúa la empresa -. La cláusula contractual de interés integra una tarifa contractual, que el cliente, plenamente informado, tanto en la fase de reserva como en el mostrador al inicio del alquiler y, por tanto, más que conscientemente, acepta y se compromete a pagar sólo si incurre en violaciones de las código de circulación durante el alquiler y no paga espontáneamente la multa correspondiente. Lamentablemente, el litigio afecta a todas las empresas de alquiler de coches que operan en el mercado italiano, por lo que la sentencia parece ser un verdadero ataque – que creemos totalmente injustificado – a todo el mercado nacional de alquiler de coches”. – Foto sicilybycar.it -(ITALPRESS ) sáb/rojo 19-jun-24 19:40 .

19-06-2024 – 19.40 h.

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