Aclaraciones sobre las sentencias del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía relativas a los técnicos sanitarios de laboratorios biomédicos

Aclaraciones sobre las sentencias del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía relativas a los técnicos sanitarios de laboratorios biomédicos
Aclaraciones sobre las sentencias del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía relativas a los técnicos sanitarios de laboratorios biomédicos

Las sentencias dicen, en realidad, algo bastante obvio, a saber, que cuando un reglamento (en este caso una resolución de la Región de Lombardía) exige, como requisitos organizativos de un laboratorio a efectos de acreditación, la presencia de un TSLB (Biomedical Laboratory Health Technician ) inscrito en el registro correspondiente, esta figura no puede ser sustituida por un biólogo, que no puede ser contratado para desempeñar las funciones del TSLB.

La sentencia, en mi opinión, está bien motivada y además se centra mucho en la superposición parcial de funciones (como ocurre con los ingenieros y aparejadores, los abogados y los notarios, etc.). Pero, si por precisa elección legislativa (ley 3/2018) el TSLB se ha convertido en una profesión regulada, ningún otro profesional -ni siquiera el biólogo- puede sustituir la función que requiere la inscripción en el registro correspondiente.

Ojo, la sentencia no dice que el TSLB tenga derecho a realizar exclusivamente aquellas tareas, lo que estaría vedado al biólogo, sino sólo que si la legislación exige un TSLB, el laboratorio debe estar equipado con un TSLB y no con un biólogo. . Sin embargo, la sentencia no añade ninguna competencia adicional de autonomía profesional a los técnicos de laboratorio.

El senador Dr. Vincenzo D’Anna

Presidente de la Federación Nacional de Órdenes Biológicas

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