Adiciones para reducir las listas de espera, nueva regulación

Hace unos días, la Asrem aprobó, con resolución del director general Giovanni Di Santo, el nuevo reglamento empresarial relativo a la regulación de los servicios adicionales de la gestión de la función sanitaria.
El documento también fue firmado por las organizaciones sindicales.
Se trata de servicios complementarios a la actividad institucional ordinaria que la Sociedad solicita a sus empleados con el fin de reducir las listas de espera y hacer frente a la necesidad de un aumento temporal de la actividad, o ante la escasez e imposibilidad de personal médico y sanitario. , incluso temporal, para cubrir los puestos pertinentes con personal en posesión de los requisitos legales, lo que no permite asegurar niveles esenciales de funcionalidad de los servicios.
La necesidad de actualizar las normas anteriormente vigentes surgió de la aplicación del nuevo convenio colectivo nacional en el ámbito de la salud y, en particular, de la disposición relativa a la fijación de un límite de gasto para 2024 en relación con el coste incurrido en 2021 también. como las noticias relativas a la jornada laboral.
La actividad adicional, leemos en el documento, sólo podrá realizarse dentro de la disciplina de destino (incluso en una sede territorial diferente) o en disciplinas equivalentes. En la actividad adicional pueden participar los directores médicos y veterinarios y los directores de funciones sanitarias que prestan servicios de forma permanente o por un período determinado. Sin embargo, deberán tener una relación de tiempo completo y haber optado por el régimen de exclusividad. Y, además, estar exentos de incapacidad incluso temporal para las funciones desempeñadas con carácter institucional y no haberse beneficiado en el mes de referencia de reducciones de jornada por cualquier causa (ley 104, derechos de maternidad o paternidad, mandato político).
En cuanto a la intramoenia, la norma especifica que los servicios adicionales no deben crear situaciones que perjudiquen el normal desempeño de la actividad institucional, que el empleado debe garantizar de manera prioritaria. Finalmente, “ante la persistencia de listas de espera que superan continuamente los tiempos establecidos por la legislación autonómica, la actividad adicional debe considerarse, con carácter preventivo, prioritaria frente al resto de actividad profesional autónoma intramuros”.

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