El Consejo de Estado rechaza el último recurso de Italia Nostra

La construcción de la Media Luna es legítima. Así lo dictaminaron los jueces del Consejo de Estado, para quienes el recurso propuesto por la organización sin fines de lucro Italia nostra – para la reforma de…

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La construcción del es legítima. Creciente. Los jueces del Consejo de Estado para quien el recurso propuesto por la organización sin fines de lucro Italia nostra – para la reforma de la sentencia del TAR de Salerno – debe considerarse “en parte inadmisible, en parte inadmisible y en parte infundado”. El Consejo de Estado, para salvaguardar la construcción del edificio en forma de media luna de bofill con la reurbanización de una zona degradada que vio nacer también la Piazza della Libertà, se refirió al amplio intercambio de correspondencia y de recuerdos entre los distintos ministerios implicados, el Municipio de Salernol’Autoridad del sistema portuario del mar Tirreno centrallas empresas interesadas en la construcción del edificio y la propia asociación ecologista que, en varias ocasiones, había solicitado la anulación de todos los documentos administrativos relacionados con la intervención urbanística.

La decisión del TAR (con sentencia de 2019) estaba siendo examinada por el Consejo de Estado, que había reunido una serie de recursos que habían sido declarados en parte inadmisibles, en parte inadmisibles e inadmisibles, en parte infundados. Es precisamente contra esta última frase que Italia Nostra había apelado cuyo perímetro de decisión – escribieron en la sentencia los jueces del Consejo de Estado – se limita “al perfil paisajístico” (el único excluido de la sentencia de 2013 que ya había establecido que la creación de la media luna de Bofill no estaba en conflicto con el legislación invocada por el recurrente) en relación con la unión sobre autorizaciones paisajísticas 88/2014 y 89/20014 (en ejecución de los respectivos dictámenes favorables, con prescripciones, del Superintendente tanto sobre la Pua como sobre el proyecto definitivo de las obras) y la posterior actos que transpongan los requerimientos de la Superintendencia. Y los jueces administrativos escriben en la sentencia: «Por estos perfiles ambientales y de propiedad estatal, el recurso es inadmisible introducir nuevos motivos en virtud del artículo 104, tercer párrafo, o reiterar los mismos defectos en las licencias de obra relativas al edificio Crescent y en todos los documentos del proceso, ya examinados y considerados legítimos con una sentencia de 2013 y, por tanto, cubiertos por la sentencia administrativa anterior de sentencias no sujetas a revocación y no anuladas por el Tribunal de Casación”.

Por este motivo, limitado al perfil paisajístico «el recurso es infundado ya que no motivado por la violación de restricciones de protección particulares o por una degradación real del contexto paisajístico, considerando que se trata de la creación de una importante obra arquitectónica de reurbanización global de un centro urbano previamente degradado, ciertamente atribuible principalmente al interés económico que motivó la financiación privada de las nuevas obras de construcción y que puede ser evaluados de manera diferente en términos de apreciación estética subjetiva, pero ciertamente legítimos desde el punto de vista de evaluación, ponderación y comparación de los diferentes perfiles de interés público con el Municipio que ha considerado Prevalecen las necesidades de alojamiento y modernización del hábitat urbano. respecto de la preservación de contextos tradicionales ahora comprometidos, como ya lo aclaró la Superintendencia con dos dictámenes adoptados luego de una extensa investigación abierta a todos los intereses involucrados”.

El abogado intervino sobre el fallo del Consejo de Estado Orestes agostoque junto a su colega Pierluigi Morena representó a Italia Nostra en el procedimiento administrativo, quien definió la decisión como “incommentable”, afirmando que “una vez más los jueces administrativos no responden a la gravísima ilegitimidad e ilegalidad de la ocupación de aguas estatales y propiedad marítima y, sobre todo, en Desvío ilegal y peligroso del arroyo Fusandola. El Consejo de Estado se acogió a la presunta inadmisibilidad sin pronunciarse sobre el fondo de legitimidad. Todo se devuelve al Ayuntamiento de Salerno que, tras la condena penal por el desvío ilegal de Fusandola, ni siquiera renovó la concesión estatal por cuatro años.”

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