Terremoto de ASE Manfredonia, consultoría externa, arresto de empleados: por qué se revoca el nombramiento del consejo de administración

Terremoto de ASE Manfredonia, consultoría externa, arresto de empleados: por qué se revoca el nombramiento del consejo de administración
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Manfredonia. Como se anticipó, con un decreto reciente, el Comisario Extraordinario del Municipio de Manfredonia, Dr. Raquel Grandolfoha decretado revocar “por justa causa y con efecto inmediato”, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de ASE spa, Michele Centolacon el rol de Presidente, León Máximocon el rol de CEO e Lucia Murgolocon el rol de vicepresidente.

IRREGULARIDADES EN LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA SOCIAL CONFORME AL ART. 29 ESTATUTO
“Siempre con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y en particular del art. 29 de los Estatutos Sociales, se destaca el inusual modus operandi de la Sociedad que, con su nota núm. 1-89 del 29.03 pasado, convocó a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el 30.04 próximo, a fin de aprobar el Proyecto de Presupuesto
ejercicio cerrado el 31.12.2023 y anexos relacionados, declarando adjuntar a la nota mencionada los estados financieros, el informe de gestión presupuestaria, el informe de gobierno corporativo, que en cambio, al no estar presentes en la nota mencionada, fueron enviados 18 días después después con nota n. 1-103 del 15.04 último”

CONSULTORÍA EXTERNA
La “tarea altamente profesional para la realización del servicio de consultoría de gestión en el área administrativa, financiera y de control de gestión por un período de 24 meses” fue encomendada a omissis, contador público y revisor fiscal con experiencia en consultoría de gestión, control de gestión y proyectos de inversión. , por un total de € omitidos.

El actual CEO fue seleccionado como miembro del Directorio, correcta determinación gerencial n. 410 del 24.03.2023, precisamente como “experto en el campo de las finanzas y el control, especialmente de las empresas públicas”, perfil por lo tanto similar al del consultor designado omitido.
Sin embargo, el apartado 3 del art. 11 del Reglamento sobre control similar del Municipio de Manfredonia, aprobado con DCC n. 38 de 10.12.2016 ss.mm.ii., establece lo siguiente: […] En particular, las empresas participadas deberán adquirir direcciones específicas de la
órganos municipales competentes, sujetos a examen por la ESTRUCTURA, en relación con los documentos
sobre:
a. […]
b. La adjudicación de encargos por servicios profesionales de cualquier naturaleza,
C. […]
Esta disposición reglamentaria es ignorada por el actual Consejo de Administración que no ha presentado ni ex ante ni ex post
las decisiones adoptadas al respecto a los órganos de control competentes.
Además, si se hubiera solicitado al menos una opinión previa sobre la mencionada elección de
recurrir a dicha consultoría, la estructura de control similar y/o los órganos municipales competentes habrían
pudieron expresar su opinión al respecto y posiblemente resaltar las cuestiones críticas relacionadas con esta iniciativa.

PERSONAL DE LA EMPRESA
Del plan de dotación de personal proporcionado, se desprende que el número total de empleados, en la fecha actual, es n. 102 unidades, de las cuales n. 8 empleados administrativos/técnicos y n. 94 trabajadores. Del examen de la documentación obtenida se desprende que algunos empleados, incluso los recién contratados, tanto temporales como permanentes, sufren prejuicios policiales. “Entre los empleados estaba omissis (hasta el 29 de febrero) y omissis era el primer padre del segundo. omissis, de las nóminas de LUL aparece clasificado en el nivel 6A y contratado a partir del 13/12/1988, con calificación de supervisor, con un salario mensual neto para el mes de enero de 2024 de € omissis. omissis, de las nóminas de LUL aparece clasificado en el nivel J y contratado el 31/01/2022, con la calificación de trabajador, con un salario mensual neto para el mes de enero de 2024 de € omissis.

Respecto a la omisión, cabe señalar una Sentencia dictada por el Tribunal de Foggia – Sección del Trabajo, n. 2048/22, de 26/05/2022, con la que se rechaza la solicitud de reconocimiento de funciones superiores, es decir, nivel 7A. Esta sentencia deriva de un recurso presentado el 15/6/2020, para el reconocimiento de los deberes superiores desempeñados, concretamente los de jefe de sector y jefe de servicio, propios del 7º/8º nivel funcional, cuantificados en 18.108,51 €, igual a la diferencia entre el nivel 6A y 7A, además de las horas extraordinarias cuantificadas en 12.896,00 €.

En la citada sentencia, el Tribunal del Trabajo de Foggia desestimó la solicitud de la omissis por no comprobarse el cumplimiento de funciones superiores y ningún testigo confirmó la realización de horas extraordinarias. Por tanto, el juez Dr. Notarnicola desestimó la solicitud del recurrente, condenándolo al reembolso de los gastos, cuantificados en 3.200,00 euros, además del reembolso de gastos generales, IVA y CAP.

A raíz de esta sentencia, los omissis recurrieron ante el Tribunal de Bari – Sección de Trabajo y Seguridad Social. Antes de la audiencia de fondo, las partes llegaron a un acuerdo formal, con informe de conciliación no. 10/2024, de 23/01/2024, con la que la ASE reconoció la suma bruta de € omissis a la omissis, para silenciar la solicitud económica primaria de € omissis como diferencia de clasificación funcional y € omissis, como
horas extras, así como la clasificación en el 7º nivel con efectos a partir del 01/01/2024.

Los omissis antes mencionados, al final de las investigaciones policiales llevadas a cabo, se derivaron de medidas restrictivas de la libertad personal en marzo pasado: – omissis fue internado en prisión por los delitos de malversación, extorsión, extorsión, lesiones personales graves, violencia privada y amenazas; – omitido, fue restringido a arresto domiciliario por delitos de lesiones personales graves, en colaboración con su padre Michele. Omissis, entre otras cosas, como ya se especifica en el informe, fue jubilado a partir del 1 de marzo aproximadamente, tras un acuerdo formal con la alta dirección en relación con un conflicto laboral para el reconocimiento de funciones superiores. omitido, por tratarse de una medida restrictiva de la libertad personal, fue suspendido de sus funciones y salario. Cabe señalar que, tras el ataque a un empleado de la empresa, los dos omissis fueron asignados a otros puestos por el antiguo equipo de la empresa o colocados, por razones de oportunidad, en los dos CCR (Centros Municipales de Recaudación de Manfredonia) ubicados lejos de la oficina principal, aunque este episodio no dio lugar al establecimiento de medida disciplinaria alguna.

Sólo después de la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal, el 22 de marzo, el actual director general inició un procedimiento disciplinario separado contra Omissis.quienes, aunque amenazados por la omissis, igualmente hubieran accedido a utilizar y/o entregar los bienes y medios de la Sociedad para los fines privados de la misma.”.

Con referencia a lo deducido en el citado informe, procede precisar que la justa causa para la revocación del consejero puede consistir no sólo en hechos que constituyan un incumplimiento significativo de las obligaciones derivadas del cargo, sino también en hechos que socavar el pactum fiduciae, cuando objetivamente convenga eliminar la confianza depositada en el momento del nombramiento en las aptitudes y habilidades del director (ver Cass. 23 de marzo de 2017, n. 7475; Cass. 15 de octubre de 2013, n. 23381; Cass. 12 de septiembre de 2008, n. 23557). Entre las conductas destacadas en el citado informe, resulta especialmente grave la llevada a cabo
por el administrador que no sólo quedó impotente ante la grave situación de ilegalidad existente en la organización del personal de la empresa (como consta en un artículo de “L’Immediato” disponible en el siguiente enlace L’Ase di Manfredonia se denominó “ AFE-Azienda Omissis Ecologica”. Sin embargo, la política nunca ha detenido las omisiones – Immediato es emblemático en este sentido: “Me gustaría comenzar diciendo que el verdadero nombre de ASE Spa es AFE Spa, Azienda omissis Ecologica, esto para representarlos. el poder de omissis, al final la empresa era suya”. Esta es la impactante declaración proporcionada a los investigadores por un empleado de la empresa de servicios ecológicos de Manfredonia, municipalizada por el Municipio, recogida en la orden cautelar del juez de instrucción omissis”), pero decidió conciliar el conflicto laboral interpuesto por el Sr. omissis, a pesar de la derrota de este último en la sentencia de primera instancia, según los términos económicos y regulatorios descritos anteriormente, creando efectivamente pactos y entendimientos ocurridos fuera de cualquier paradigma de legalidad con sujetos, incluidos los políticos, uno de los cuales fue alcanzado mediante medida cautelar. medida (principalmente evitando la omisión de pagar a la empresa las costas judiciales que había sido condenada a pagar en primera instancia), como revela la investigación “Hands off”.

Extractos del auto de aplicación de medida cautelar personal dan una clara comprensión de esta grave circunstancia: “La otra cuestión a la que se expuso el omissis….. se refería a su derrota en el litigio iniciado ante el Tribunal Laboral de Foggia contra ASE SpA para el reconocimiento de deberes superiores y la consiguiente condena en costas del recurrente. En particular, el omissis alegó no haber pagado a la empresa las costas judiciales que le habían sido condenadas a reembolsar, ya que ningún otro empleado en casos similares lo había hecho antes…”. De una intercepción relatada en dicha disposición judicial: “Te soy sincero…a mí aunque no me den el séptimo nivel y más… renuncio a la cosa…lo importante es que después …..o quien sea… Me comprometo a que lleven a mi hijo por lo menos al segundo…al tercer nivel…”.

En este sentido, es necesario subrayar lo que se desprende del citado informe del director Tedeschi y del teniente Bisceglia, a saber, que el Sr. omissis, a quien la actual dirección reconoció, en el ámbito de dicho acuerdo de conciliación, beneficios económicos y clasificación en el séptimo nivel, fue recluido en prisión por los delitos de malversación, extorsión, extorsión, lesiones personales graves, violencia privada y amenazas, impugnados en relación con conductas realizadas en el ámbito de la relación laboral con ASE spa; También es necesario dar prueba específica también de la circunstancia de acuerdos tomados directamente por el Consejo de Administración, en lugar del órgano de asamblea, según lo previsto en el estatuto, sobre la remuneración del órgano de administración, fijando límites de gasto a favor de el administrador más allá del monto máximo establecido por la ley.

En definitiva, decisiones tomadas no sólo con violación de la ley, sino al margen de cualquier correcta relación entre órganos, atrayendo incluso al Consejo de Administración competencias que el estatuto asigna a la Asamblea de Accionistas. En concreto, por tanto, la “justa causa” de revocación se refiere a circunstancias que integran incumplimientos imputables a los administradores y conductas llevadas a cabo por los mismos, como aquellas sobre las que queríamos acreditar específicamente, que menoscaban la confianza de los accionistas en las aptitudes. y capacidades del actual órgano administrativo, tanto más grave en un contexto crítico, como lo fotografía la citada investigación judicial, que
socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones hasta el punto de romperla.

Existen las condiciones para proceder a la revocación de los directores actualmente en ejercicio, garantizando una estructura societaria en clara discontinuidad con el pasado.para proteger los intereses de los organismos públicos participantes, encaminados únicamente a satisfacer inmediata y directamente las necesidades esenciales de las comunidades de referencia”.

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