Tribunales de Perugia y Lucca: el permiso para tratamiento médico da derecho a una pensión de invalidez

Tribunales de Perugia y Lucca: el permiso para tratamiento médico da derecho a una pensión de invalidez
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El extranjero que resida regularmente en el territorio del Estado por un tiempo apreciable y no episódico tiene derecho a una pensión de invalidez civil, estando incluida esta prestación entre las prestaciones destinadas al sustento de la persona, así como a la salvaguarda de un nivel de vida aceptable. Condiciones para el contexto familiar en el que la persona discapacitada se inserta.

El Tribunal de Perugia reconoció el derecho a recibir una pensión de invalidez a un extranjero titular de un permiso para recibir tratamientos médicos de duración inferior a un año, considerando que en su lugar se valoraba la fecha de entrada y el inicio de la estancia regular en Italia (que se produjo varios años antes). de la duración del último permiso poseído.

En efecto, el recurrente había sido titular -en el pasado- de permisos de residencia de al menos un año de duración (como exige el artículo 41 de la TUI para poder acceder a las prestaciones de asistencia social), pero, incluso si el último permiso de residencia su posesión duró menos de un año, se encontraba en condiciones de presencia no episódicacomo para permitirle obtener una pensión de invalidez.

El Tribunal de Lucca decidió en el mismo sentido, recordando la jurisprudencia constitucional (en particular, las sentencias nº 187/2010 y 306/2008) y considerando que las prestaciones de asistencia social deben ser reconocidas a todos los extranjeros residentes legalmente que puedan demostrar su estancia. No Corto plazo. Pues bien, no se discute que un permiso de residencia de duración superior a tres meses acredita una estancia no ocasional según el significado que le da la misma legislación nacional (art. 4 co. 4 Decreto Legislativo 286/1998 que califica las estancias de corta duración aquellas duración inferior a tres meses).

Ya antes de estas dos decisiones, otros Tribunales de Italia habían dictado sentencias favorables: el Tribunal de Arezzo (con auto del 23.6.2020, confirmado por el C. App. Firenze, 5.10.21;), el Tribunal de Ancona con auto del 24.11.21; y el Tribunal de Padua con auto de 21.3.22.


La sentencia del Tribunal de Perugia

La sentencia del Tribunal de Lucca

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