Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado

Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado
Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado

La Federación Italiana de Fútbol ha abusado de su posición dominante en el mercado de la organización de competiciones competitivas de fútbol juvenil para excluir a los organismos de promoción deportiva y limitar su actividad en el sector de las competiciones de fútbol amateur.

La Autoridad de Competencia y Mercado ha multado a la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) por un importe total de más de 4 millones de euros (4.203.447,54 euros).

De hecho, la Autoridad ha constatado que la FIGC, al menos a partir del 1 de julio de 2015, ha aplicado una compleja estrategia de exclusión para reforzar su posición dominante en la organización de competiciones de fútbol juvenil de carácter competitivo y extenderla también al mercado de actividades recreativas. -aficionado, en el que opera en competencia con las Organismos de Promoción del Deporte (EPS).

La estrategia abusiva se logró, en primer lugar, mediante la falta de estipulación por parte de la FIGC de los acuerdos exigidos por el Reglamento CONI EPS (2014) para el ejercicio de la actividad competitiva. Esto permitió a la Federación impedir que la EPS accediera al mercado de organización de eventos competitivos, garantizándose así una posición de monopolio sustancial.

En segundo lugar, la FIGC utilizó su poder normativo de manera instrumental, considerando ilegítimamente como competitiva la actividad amateur realizada por los Organismos de Promoción Deportiva con deportistas de edades comprendidas entre 12 y 17 años. Además, también impuso un convenio entre la Federación y la EPS y la preautorización del evento para deportistas de hasta 12 años (por definición no incluidos en la actividad competitiva), limitando así la libertad de las Asociaciones Deportivas Amateur afiliadas a de la FIGC y de sus atletas con doble afiliación a participar en los torneos organizados por la EPS. De esta forma, se ha reducido la capacidad de los Organismos de Promoción Deportiva para ejercer una presión competitiva suficiente sobre la Federación, dificultando y/o debilitando la competencia en el mercado de organización de eventos recreativos amateurs.

Roma, 1 de julio de 2024

Texto de la disposición

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