Raimondo: “No es posible que un agente impida la conclusión de una negociación de traspaso”

Raimondo: “No es posible que un agente impida la conclusión de una negociación de traspaso”
Raimondo: “No es posible que un agente impida la conclusión de una negociación de traspaso”

El tema Zirkzee y las comisiones que le pide su agente, Kia Joorabchian, por su traspaso son el tema principal del mercado de fichajes de Milán. 15 millones de euros que equivalen al 37,5 del coste del precio: una enormidad. ¿Pero es todo esto posible? Para aclarar la cuestión vinculada a los traspasos y las relaciones club-futbolista-agente, hablamos con el abogado Feliz Raymond, especializado en derecho deportivo y autor de 4 libros sobre el fútbol y las normas que lo rigen. Con especial atención a los asuntos de Milán, donde edita un blog en profundidad jurídico-económico sobre los rossoneri. Exclusivamente para MilanNews.it.

En la narrativa del mercado, el papel del “lobo feroz” lo desempeña actualmente el agente que en realidad obstaculizaría la transferencia. ¿Pero es esto legalmente posible? ¿O el jugador realmente tiene que conocer esta tarifa y aprobarla?
“No es posible que un agente impida la conclusión de una negociación de traspaso. El jugador siempre tiene la última palabra y, por tanto, respalda y tolera las formas en que está representado. De lo contrario, el vínculo fiduciario que subyace al mandato, con su revocación “.

A partir de 2025 leemos que la situación cambiará con la fijación de límites máximos para las comisiones. ¿Qué cambiará en la práctica en las relaciones club-agente-jugador?
“Si el Tribunal de Justicia Europeo considera legítima la legislación establecida por la FIFA, a partir de 2025 los antiguos poderes renovados el 1/10/23 expirarán y, por tanto, se aplicarán definitivamente los nuevos límites máximos de comisiones. Es decir, 3 % de la remuneración bruta sin bonificación (solo base fija) en los casos en que el mandato se confía únicamente al jugador o solo a la empresa compradora 6% bruto de la remuneración bruta sin bonificación (solo base fija) en los casos en que el mandato es confiado al jugador y también a la empresa compradora el 10% del valor de la tarjeta en los casos en que el mandato esté confiado a la empresa cedente”.

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