Bono vivienda 2024, cuáles caducan a final de año — idealista/noticias

Bono vivienda 2024, cuáles caducan a final de año — idealista/noticias
Bono vivienda 2024, cuáles caducan a final de año — idealista/noticias

El inicio del mes de julio no sólo marca la llegada oficial del verano, también representa el momento adecuado para decidir aprovechar el bono casa 2024 antes de su fin. De hecho, según lo previsto actualmente, muchos beneficios expiran a finales de año. A la espera de una posible intervención del gobierno, que podría decidir remodular los beneficios fiscales también a la luz de la Directiva sobre viviendas ecológicas (que fue aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 12 de marzo, recibió luz verde del Ecofin el pasado 12 de abril y fue publicado en el Diario Oficial de la UE el pasado 8 de mayo), veamos qué fechas marcar en la agenda y qué descuentos están cerca hasta concluirse.

Bono de reforma de vivienda, cuando caduca

Illinois bono de renovación de vivienda vence el 31 de diciembre de 2024. La deducción está dirigida a los contribuyentes sujetos al Irpef, sean o no residentes en el Estado, que soporten los gastos de renovación. El beneficio concierne a los propietarios de los inmuebles objeto de la intervención; titulares de derechos reales/personales de disfrute sobre bienes inmuebles; los inquilinos; el familiar que conviva con el dueño o poseedor del inmueble objeto de la intervención (cónyuge, miembro de la unión civil, parientes hasta el tercer grado y parientes hasta el segundo grado); el conviviente más uxorio (para los gastos ocasionados a partir del 1 de enero de 2016).

El beneficio fiscal, que deberá dividirse en diez cuotas anuales del mismo importe, permite a los contribuyentes deducirse del Irpef el 50% de los gastos realizados desde el 26 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2024, con un límite máximo de 96.000 euros por cada inmueble. unidad . Para las obras de rehabilitación realizadas en inmuebles de uso residencial utilizados promiscuamente para el ejercicio de una actividad comercial, artística o profesional, la deducción se reduce a la mitad.
Para los gastos relacionados con intervenciones antisísmicas, se prevén deducciones más elevadas, que pueden llegar hasta el 85%. También en este caso las deducciones deberán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Caducidad del ecobono 65% y 50%

El ecobono del 65% y del 50% vence el 31 de diciembre de 2024. La desgravación fiscal para las intervenciones que aumenten el nivel de eficiencia energética de los edificios consiste en una deducción del Irpef o del Ires cuyo importe varía en función de si la intervención se refiere a la unidad inmobiliaria única o edificios de condominios y el año en que se realizó. La deducción deberá dividirse en diez cuotas anuales iguales.

Para beneficiarse del ecobono, las intervenciones deberán realizarse sobre unidades inmobiliarias y sobre edificios existentes (o partes de edificios), registrados o cuya inscripción haya sido solicitada, de cualquier categoría catastral, incluso rural, incluidos los instrumentales. por actividad empresarial o profesional, bienes o activos.

Como subraya la Agencia Tributaria, para la mayoría de las intervenciones la deducción es del 65%, para otras es del 50%.

Esta segunda categoría incluye:

  • la compra e instalación de ventanas, incluidos los accesorios;
  • la compra e instalación de pantallas solares;
  • la compra e instalación de sistemas de aire acondicionado invernal equipados con generadores de calor alimentados por biomasa combustible;
  • la sustitución de los sistemas de aire acondicionado de invierno por sistemas equipados con calderas de condensación con una eficiencia al menos igual a la clase A o con sistemas equipados con generadores de calor alimentados por biomasa combustible (sin embargo, se aplica la deducción mayor del 65% si las calderas, además de ser al menos de clase A, además están equipados con avanzados sistemas de termorregulación).

El ecobonus está disponible para todos los contribuyentes residentes y no residentes con cualquier tipo de renta:

  • personas físicas, incluidas las que practican artes y profesiones;
  • contribuyentes con ingresos empresariales (personas físicas, sociedades, sociedades anónimas);
  • sociedades simples;
  • asociaciones profesionales;
  • organismos públicos y privados que no realicen actividades comerciales.

Además, el beneficio está disponible para quienes sean propietarios o posean, con título adecuado, el inmueble objeto de la intervención:

  • el propietario o nudo propietario;
  • el titular de un derecho real de disfrute, como usufructo, uso, residencia o superficie;
  • el inquilino o prestatario del inmueble;
  • socios de cooperativas de propiedad dividida e indivisa;
  • empresarios individuales, para inmuebles que no estén incluidos entre bienes de capital o mercancías;
  • los que producen rentas en forma asociada (sociedades simples, sociedades colectivas, sociedades en comandita y entidades similares, empresas familiares), en las mismas condiciones previstas para los empresarios individuales;
  • los familiares convivientes, es decir, el cónyuge (a quien equivale la parte de la unión civil), los parientes hasta el tercer grado y los suegros hasta el segundo grado;
  • el socio de hecho;
  • el cónyuge separado cesionario de los bienes registrados a nombre del otro cónyuge;
  • el posible comprador.

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