Impedimento legítimo, primer sí a la ley de Liga

Impedimento legítimo, primer sí a la ley de Liga
Impedimento legítimo, primer sí a la ley de Liga

En la Comisión de Justicia fue aprobado el proyecto de ley de la senadora Erika Stefani (Lega) sobre el impedimento legítimo de los abogados en los procesos civiles. En concreto, se introducen adiciones al artículo 153 del código de procedimiento civil y al artículo 81-bis de las disposiciones de desarrollo del código de procedimiento civil.

Respecto al artículo 153 cpc, el texto aprobado en la Comisión de Justicia del Senado prevé este añadido después del segundo párrafo: «El defensor que acredite mediante certificación idónea haber incurrido en inhabilitaciones por causas que no le sean imputables o que en cualquier caso deriven de por caso fortuito, fuerza mayor o enfermedad repentina, accidente o condiciones particulares de salud vinculadas al estado de embarazo, para asistencia a niños, familiares con discapacidad o con patologías graves, necesidades inevitables para el cuidado de niños en edad infantil o escolar, que No puede permitirse la delegación de funciones en la gestión del mandato, se restablece por disposición del juez o, antes de que se constituyan las partes, por el presidente del tribunal. Esta disposición no se aplica en caso de mandato conjunto.”
El artículo 81-bis de las disposiciones de desarrollo del CPC, basadas en el proyecto de ley Stefani, prevé también un párrafo adicional: «Cuando el defensor no comparezca a la audiencia y la ausencia se deba a imposibilidad absoluta de comparecer por caso fortuito, fuerza mayor o enfermedad repentina, lesión o condiciones particulares de salud vinculadas al estado de embarazo, para asistencia a niños, familiares con discapacidad o con patologías graves, necesidades inevitables para el cuidado de niños en edad infantil o escolar, que no les permitan delegar las funciones, comprobada mediante certificación adecuada presentada, de ser posible, antes del inicio de la audiencia, o comunicada al secretario del juez, quien también procede por correo electrónico certificado en los mismos términos, el juez ordena el aplazamiento para una nueva audiencia. Esta disposición no se aplica en caso de mandato conjunto. La falta de comunicación previa del impedimento, si está justificada, no puede constituir por sí sola motivo para desestimar la solicitud.”
Según la senadora Stefani, la norma relativa al impedimento legítimo de los abogados en los procesos civiles representa una “elección de sentido común, realizada para garantizar a los abogados el derecho y el deber de poder ejercer su trabajo sin restricciones, protegiendo así a los ciudadanos”. La aprobación favorable en la comisión del Senado se produjo con la mayoría de votos (la oposición se abstuvo).
«Estamos muy satisfechos», destaca el representante de la Liga Norte. «Demasiadas veces – comenta – hemos visto episodios en los que un defensor, por problemas familiares o de salud, incluso muy graves, no ha podido pedir el aplazamiento de la audiencia ni dar instrucciones a otros compañeros para que sigan a sus clientes. . Con esta medida colmamos un vacío normativo existente en el proceso civil, previendo el caso fortuito, la fuerza mayor y otros hechos que la experiencia de las salas señala como necesarios como causas de impedimento legítimo, compaginando razonablemente el normal desarrollo de la actividad judicial con la existencia de delitos graves. situaciones relativas a los defensores que justifiquen una ausencia. Para la Liga, es una batalla por la democracia, porque garantizar la independencia y la autonomía de los abogados significa no abandonar a los ciudadanos, garantizando el derecho a la defensa previsto por la Constitución”.

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