El TAR del Lazio rechaza a DM Justice en las listas de psicólogos del CTU

El TAR del Lazio rechaza a DM Justice en las listas de psicólogos del CTU
El TAR del Lazio rechaza a DM Justice en las listas de psicólogos del CTU

Allá Federación Nacional de la Orden de Médicos y Odontólogos (FNOMCeO) recurrió ante el TAR del Lacio, alegando la irregularidad jurídica del Decreto ministerial del Ministerio de Justicia 109/203 que, como es sabido, identificaba categorías adicionales en el registro de peritos y sectores de especialización consiguientes.

El recurso de la FNOMCeOLa decisión de los jueces del TAR del Lacio

El atractivo de FNOMCeO

El recurso se refería a la atribución a los psicólogos de las áreas de especialización de psicología de adultos en:

  • capacidad de entender y voluntad (penal y civil) / capacidad de actuar
  • Seguridad social de adultos (asignación de acompañamiento, subsidio de asistencia, Ley 104, administración de apoyo, etc.)
  • Evaluación de daños

La Federación esencialmente, como dice la sentencia, se quejó de que el decreto…”al enumerar las competencias que posee cada categoría profesional, se ha acabado por atribuir a los psicólogos especializaciones propias del área médica y, en particular, a lasárea médico-legalen perjuicio de toda la categoría de médicos, desviando indebidamente el nombramiento de consultores por parte de los jueces únicamente de profesionales autorizados por la ley para ejercer las funciones de diagnóstico que constituyen la base del asesoramiento en los sectores de especialización controvertidos.“.

Los argumentos esgrimidos por la Federación fueron entonces brevemente sustentados, pero de manera muy erudita, especialmente en lo que respecta a la referencia constante a la actividad específicamente médico-legal de los tres “supuestos” implicados.
Además, se señaló varias veces que en ninguna categoría de especialización médica, especialmente en la médico-legal, había una especificación que se refería a aspectos particulares de interés legal o procesal ya que, por el contrario, el Decreto Ministerial preveía los psicólogos.

Tanto el Ministerio de Justicia como la Orden de Psicólogos naturalmente resistieron las peticiones de la Federación

La decisión de los jueces del TAR de Lazio

Sin embargo, los jueces administrativos, con sentencia 12854/2024 del 22/04/2024, fueron claros al dar respuesta favorable a lo propuesto por la FNOMCeO.

Justificaron su decisión argumentando, para resumir que:

“…Por lo tanto, rebus sic stantibus, a falta de provisión de sectores de especialización idénticos o similares también dentro de la categoría de “MEDICINA Y CIRUGÍA” se corre el riesgo de impedir el ejercicio de las competencias médicas en estos campos, con exclusión de la posibilidad de designación para una asesoría técnica oficial por parte del juez, se muestra como una eventualidad concreta.
Es decir, el juez que deberá designar un asesor técnico en sentencias en las que se destaquen cuestiones relativas a la capacidad de entender y querer o a la capacidad de permanencia en los actos o las instituciones de seguridad social previstas legislativamente a favor de los mayores de edad (indemnización de acompañante, ley 104, administración de apoyo) se verá obligado (si ni siquiera obligado) a recurrir al registro de consultores técnicos de la categoría de psicólogos, con preferencia en el ámbito procesal de las competencias propias de la profesión médica.
Y de este riesgo demostrado de imposibilidad de designación de CTU dentro de las materias pertenecientes a la categoría de “MEDICINA Y CIRUGÍA” descendientes de la actual lista de sectores de especialización prevista en el anexo A del Reglamento impugnado se deriva la ilegitimidad de dicho acto en el mismo sentido. los tres motivos de recurso formulados por la Federación recurrente…De manera concluyente debe estimarse el recurso y, en consecuencia, anular el reglamento impugnado, sin perjuicio de ulteriores decisiones de la administración, que podrá definir los sectores de especialización de las categorías profesionales en disputa respetando competencias específicas, sin que ello acabe afectando la interdisciplinariedad que se requiere en determinadas áreas.

A continuación puedes leer y descargar la sentencia completa

Pues bien, no podemos más que alegrarnos de la decisión adoptada por el TAR del Lacio y aplaudir la iniciativa de la Federación felicitándola por el éxito alcanzado, que sin duda es bueno para la administración de Justicia, para los usuarios, para los perjudicados y también para la medicina forense. .

Por otro lado, incluso en este sitio habíamos criticado duramente al DM en cuestión (leer aquí) también por las curiosas “especializaciones” obtenidas por los psicólogos orientados más desde una perspectiva “experta” que clínica.

Naturalmente, esperamos la apelación ante el Consejo de Estado, pero objetivamente, mientras la cuestión de qué pueden hacer realmente los psicólogos en los tribunales sigue abierta, deberíamos estar contentos, por una vez.

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