Lucha contra incendios forestales en Gravina: una ordenanza sindical establece obligaciones y prohibiciones

Lucha contra incendios forestales en Gravina: una ordenanza sindical establece obligaciones y prohibiciones
Lucha contra incendios forestales en Gravina: una ordenanza sindical establece obligaciones y prohibiciones

A partir del 15 de junio se inició el periodo de grave riesgo de incendios forestales en todo el territorio regional, lo que ha provocado una alerta del Servicio Regional de Prevención de Incendios Forestales (AIB).

Con la Ordenanza de la Unión n. 16 de 19 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Gravina pretendía integrar las obligaciones y prohibiciones derivadas de la legislación regional.

La Ordenanza recuerda que en todos los municipios con riesgo de incendio forestal y/o inmediatamente adyacentes a ellos, está estrictamente prohibido:

a) encender fuegos de toda clase;

b) explotar minas o utilizar explosivos;

c) utilizar llamas o dispositivos eléctricos para cortar metales;

d) utilizar motores (excepto aquellos utilizados para realizar trabajos forestales autorizados y que no estén en conflicto con el PPMPF y otras normas vigentes), estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas;

e) mantener en funcionamiento hornos, hornos de leña y vertederos públicos y privados no controlados;

f) fumar, arrojar cerillas, puros o cigarrillos encendidos y realizar cualquier otra operación que pueda crear un riesgo inmediato o intermedio de incendio;

g) realizar actividades pirotécnicas, encender fuegos artificiales, lanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel, mejor conocidos como linternas voladoras equipadas con llama abierta, así como otros artículos pirotécnicos;

h) transitar y/o estacionar vehículos en caminos no pavimentados dentro de áreas boscosas;

i) el tránsito con vehículos motorizados fuera de las vías estatales, provinciales, municipales, privadas y locales, gravados por servicios de transporte público, con excepción de los vehículos de servicio y actividades agroforestales-pastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes;

l) abandonar los residuos en los bosques y en los vertederos ilegales.

La Ordenanza recuerda que los propietarios, arrendatarios y/o administradores a cualquier título de fincas rústicas, terrenos y superficies de cualquier naturaleza y sus dependencias deberán implementar todas las obras necesarias de defensa pasiva para la prevención de incendios, mediante la limpieza periódica y regular de los citados lugares, disponiendo que la retirada de pastos secos, matorrales, residuos de vegetación y cualquier otro material inflamable, así como prever la limpieza y mantenimiento regular y periódico del propio suelo, creando franjas protectoras de no menos de quince metros a lo largo de todo el perímetro de su terreno. , libre de residuos de vegetación, para evitar que cualquier incendio que atraviese el fondo se propague a las zonas circundantes y/o vecinas.

La misma disposición se da a los propietarios, arrendatarios y administradores de campos de cultivo de cereales, dentro de los diez días siguientes a la conclusión de las operaciones de recolección, deberán crear una precesa o franja protectora libre de cualquier residuo de vegetación en todo el perímetro y en el interior del terreno cultivado. zona, con una anchura continua y constante de al menos quince metros, o en cualquier caso de manera que garantice que el fuego no se propague a las zonas circundantes y/o vecinas. Quedan exentos de esta obligación los agricultores que realicen siembras de césped (art. 3 Ley 38/2016).

Dichas obligaciones estarán vigentes hasta el 30 de septiembre, día fijado por la Región de Apulia como final del período declarado de riesgo grave de incendio, salvo prórroga.

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