¿QUÉ DICE LA LEY SI EL CONDUCTOR NO RESPETA LAS ALTAS…

¿QUÉ DICE LA LEY SI EL CONDUCTOR NO RESPETA LAS ALTAS…
¿QUÉ DICE LA LEY SI EL CONDUCTOR NO RESPETA LAS ALTAS…

Seguridad, cultura y educación van de la manoA menudo su infracción, especialmente en la carretera, genera el accidente y las consecuencias para las personas: lo mismo ocurre en este caso. la ley no hace más que reforzar una norma de educación, la que violó el automovilista que atropelló al grupo de ciclistas en el Granfondo Sportful el domingo 16 de junio de 2024, violando deliberadamente y por razones triviales (parece que llegó tarde a la misa dominical) el aviso de parada por parte del personal autorizado responsable de la seguridad del desarrollo de la carrera.

Si un funcionario, funcionario o agente Si pides que pare, no hay ningún motivo, más que la mala educación, para no respetarlo.independientemente de la norma específica que la imponga, con sanciones para quienes la transgredan.

Para evitar malentendidos e intentos de buscar justificaciones, la norma existe y esta vez es muy clara. Esto es lo que dice el arte. 192 discos compactos:

“Quienes transiten por las vías estarán obligados a detenerse a invitación de los funcionarios, agentes y agentes encargados de realizar los servicios de policía de tránsito, cuando se encuentren uniformados o provistos del correspondiente signo distintivo”.

RESPONSABILIDAD PENAL

En algunos casos, que terminaron en los tribunales, se intentó imponer una consecuencia penal adicional a quien no respetó la detención, recordando la norma que obligaría a los ciudadanos a cumplir una orden de una autoridad (art. 650). cp ), pero hasta la fecha los Jueces consideraron la existencia del delito más específico previsto en el art. 192 cdsa lo que se aplica una simple sanción administrativa.

El caso en cuestión, similar en este caso al ocurrido en GF Sportful, se refiere al comportamiento de un automovilista que, tras unos minutos de espera, se cansó de esperar a que pasara la carrera ciclista y decidió salir del atasco. y continuar el viaje.

En ese caso, los organizadores lograron evitar el impacto entre el automovilista y los ciclistas, desviándolos y teniendo tiempo de intervenir, y el automovilista había sido sancionado por violar el art. 192 CdS, como, precisamente “Continuó la marcha a pesar de las advertencias del agente investigador, no reguló la velocidad según las condiciones de la vía y no se detuvo ante la invitación legalmente dirigida por un policía municipal”.

LESIONES

Pero si el automovilista, como en el caso Sportful, hubiera golpeado a los ciclistas causándoles lesiones, habría sido penalmente responsable del daño físico causado, además de la obligación de indemnizar todos los daños.

En el caso de que un automovilista “obligue” al oficial (obviamente autorizado para el servicio) a detenerse, provocando un accidente o golpeando a los corredores en carrera, no habrá responsabilidad del organizador, que entre sus obligaciones está la de detener los automóviles para que los ciclistas estén seguros, teniendo en cuenta también las calles laterales o posibles accesos.

También existe una extensa regulación, además del art. 9 del código de circulación, que se refiere a las obligaciones y normas que los organizadores de la carrera deben respetar (disposición del Ministerio de Transportes de 27 de noviembre de 2002), que sin embargo no afectan a las responsabilidades del automovilista pirata, salvo que la infracción del propio organizador ha creado condiciones peligrosas (por ejemplo, al no cubrir un cruce o una calle lateral, exponiendo a los corredores a posibles malentendidos por parte de los automovilistas).

Los daños a los ciclistas serán en este caso indemnizados por el seguro obligatorio del automovilista, obviamente dentro de los límites de la póliza, mientras que el propio automovilista y todo su patrimonio serán responsables de la parte sobrante.

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