Cesión directa de convenios marco: aclaraciones de la ANAC

La ANAC informa que ha encontrado varias dudas sobre la posibilidad de recurrir a la cesión directa de un acuerdo marco y las consiguientes modalidades de adquisición de la CIG y de transmisión de los datos e informaciones correspondientes.

Por ello, la ANAC, tras haber recordado la regulación de los acuerdos marco en el nuevo Código de Contrataciones, a que se refiere el Decreto Legislativo 36/2023 (ver Acuerdos marco en el nuevo Código de Contrataciones Públicas), brindó las siguientes aclaraciones:
– ninguna disposición actual del nuevo Código de Contratación Pública parece prohibir la posible utilización de la adjudicación directa de un acuerdo marco, en caso de que se apliquen las condiciones mencionadas en las cartas. a) yb) del art. 50, apartado 1, del Decreto Legislativo 36/2023, es decir, en el caso de obras cuyo importe máximo estimado para toda la duración del contrato sea inferior a 150.000 euros y en el caso de servicios, incluidos los servicios de ingeniería y arquitectura, o suministros cuyo el importe máximo estimado para toda la duración del contrato sea siempre inferior a 140.000 euros, y siempre que no exista un interés transfronterizo determinado;
– En el caso de cesión directa de un acuerdo marcoademás del cumplimiento de las condiciones esenciales, el órgano de contratación estará obligado a cumplir con condiciones adicionales para que el uso de dicha herramienta no conduzca a una posible elusión de las disposiciones del Código o a una posible limitación o distorsión de la competencia;
– en particular, elEl importe máximo global del acuerdo marco debe calcularse en el momento oportuno en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14, apartado 16, del Decreto Legislativo 36/2023 y cualquier posible aumento del importe del contrato debe estar relacionado con el importe máximo estimado a efectos de cesión directa y no puede, en ningún caso, dar lugar a la superación del umbral global dentro del plazo que es admisible el uso de la cesión directa;
– también sería deseable que los poderes adjudicadores procedan -cuando sea posible- a consulta de múltiples operadores económicosgarantizando que poseen una experiencia previa documentada adecuada para la ejecución de los servicios contractuales cubiertos por el acuerdo marco;
– sobre la compatibilidad de la cesión directa de un acuerdo marco con la principio de rotación a que se refiere el art. 49 del Decreto Legislativo 36/2023, las personas físicas y cualquier contratos de aplicación tras el acuerdo marco, aparecen atribuible a la asignación inicial única de un importe máximo estimado inferior a los umbrales europeos. Esta circunstancia excluye, por tanto, la violación del principio en el caso de contratos de aplicación posteriores comprendidos en el importe máximo estimado para la cesión directa del acuerdo marco. No obstante, serán de aplicación los siguientes apartados 2 y 3 del art. 49 del Decreto Legislativo 36/2023 (ver Principio de rotación en contratos por debajo del umbral: aclaraciones de la ANAC);
– finalmente, la persona que firma el acuerdo marco debe solicitar necesariamente la atribución de un código CIG (llamado padre) y uno nuevo código CIG derivado (o el llamado hijo) para cada contrato de aplicación, que se informará en los pagos derivados de este último. Este es también el caso en el que la entidad (administración) que estipula el acuerdo marco coincide con la entidad que es parte en los contratos posteriores al acuerdo, a efectos de la necesaria adquisición de información relativa a las fases de ejecución del contrato. (La ANAC también indicó los formularios correspondientes a completar).

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Para conocer el reglamento del acuerdo marco, ver también Acuerdos marco para contratos públicos. [Codice 2023]así como las preguntas frecuentes de la ANAC sobre el tema https://www.anticorruzione.it/-/accordo-quadro.

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