El principio de resultado puede ser utilizado por el juez como criterio interpretativo para resolver el conflicto entre los “datos formales” y los “datos sustanciales” (art. 1 Decreto Legislativo 36/2023) – Asociación de Secretarios Municipales y Provinciales

El principio de resultado puede ser utilizado por el juez como criterio interpretativo para resolver el conflicto entre los “datos formales” y los “datos sustanciales” (art. 1 Decreto Legislativo 36/2023) – Asociación de Secretarios Municipales y Provinciales
El principio de resultado puede ser utilizado por el juez como criterio interpretativo para resolver el conflicto entre los “datos formales” y los “datos sustanciales” (art. 1 Decreto Legislativo 36/2023) – Asociación de Secretarios Municipales y Provinciales

Consejo de Estado, art. VI, 06.04.2024 n. 4996

16. Como lo aclara este Consejo de Estado (sección III, 15.11.2023 n. 9812 y 26.03.2024 n. 286), incluso si el “principio de resultadoAunque recientemente se hizo explícito en el nuevo Código de Contratos Públicos de 2023, este principio ya era “inmanente” al sistema de la llamada administración de resultados (atribuida a la principio de buen desempeño de la actividad administrativaincluso antes de la declaración expresa contenida en elarte. 1 del Decreto Legislativo núm. 36 de 2023). En consecuencia, el resultado puede ser adoptado por el Juez como criterio orientador también para los casos en los que es necesario resolver dudas sobre el destino de procedimientos públicos no regulados por el Decreto Legislativo n. 36/2023 (Consejo de Estado, sección V, 27.02.2024 n. 1924). La administración, por tanto, debe aspirar al mejor resultado posible, en “defensa” de lainterés público para lo cual se prevé un procedimiento público, ya que se trata, como ha enseñado autorizadamente la jurisprudencia citada, “de un principio considerado como valor dominante del interés público que se persigue (…) y que excluye la nulidad de la acción administrativa cuando no se pueden identificar razones efectivas que impidan el logro del objetivo final (…)”. Dicho principio, en el caso que ocupa el apartado, es la necesidad de favorecer el logro efectivo y oportuno de los objetivos de la acción pública, tomando en consideración los factores sustanciales de la actividad administrativa, excluyendo que la misma sea anulada. La prevalencia de los aspectos sustanciales, frente a los puramente formales, en el contexto del procedimiento de licitación pública, ha sido reconocida en varias ocasiones por la jurisprudencia, incluso antes del Decreto Legislativo n. 36/2023. Para el juez administrativo, el principio del resultado representa el criterio interpretativo que debe utilizarse para resolver los casos de conflicto entre los “datos formales” del cumplimiento servil de la notificación y los “datos sustanciales” de la idoneidad de las participaciones del operador económico (y Por tanto, del interés sustancial de la administración en la rápida realización del bien público, que en este caso parece ser la transición digital, incluso si la lex specialis no ha regulado todos los aspectos posibles sobre la ubicación de las plantas, pero está claro que el objetivo principal es el apagado de las frecuencias y su liberación). El principio del resultado, sin embargo, no debe situarse en forma antagónica con respecto al principio de legalidad…

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