Clases de comportamiento ante incendios de la UE

Con REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1681 de 6 de marzo de 2024, la COMISIÓN reescribe el clases de rendimiento En relación a resistencia al fuego de productos de construcción.

Las normas Se integra con el Reglamento de la UE sobre productos de construcción. y deroga la anterior Decisión 2000/367/CE que establecía un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en cuanto a su resistencia al fuego.

  • Qué proporciona el nuevo Reglamento, por qué esta actualización y las referencias al Reglamento de Productos de Construcción de la UE para la regulación de las clases de comportamiento frente al fuego de los productos de construcción

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1681 de 6 de marzo de 2024: qué dispone

El anexo del Reglamento UE 2024/1681 deroga, como se ha mencionado, la decisión 2000/367/CE cuando el Reglamento entre en vigor (20 días después de su publicación en el DOUE, que tuvo lugar el 13 de junio de 2024).

El anexo del Reglamento contiene dos secciones:

  1. Los símbolos;
  2. Clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción.

En particular, en la sección B, las tablas de referencia para

  1. Elementos portantes sin función de compartimento contra incendios;
  2. Elementos portantes con función de compartimento contra incendios;
  3. Productos y sistemas para la protección de elementos portantes;
  4. Elementos no portantes o productos con función de compartimento contra incendios;
  5. Productos destinados a sistemas de ventilación (excepto sistemas de extracción de humos y calor);
  6. Productos destinados a su uso en suministro de servicios eléctricos, control de energía y sistemas de comunicación en edificios;
  7. Productos para uso en sistemas de control de humo y calor.

Clases de rendimiento para la resistencia al fuego: una actualización necesaria

El Reglamento surge de una necesidad específica: la anterior Decisión 2000/367/CE no contemplaba determinadas clases de prestaciones y limitaba la posibilidad de declarar prestaciones más detalladas en sintonía con los últimos avances tecnológicos y de mercado.

La Comisión explica que era necesario agregar nuevas clasificaciones de elementos no portantes o productos con función cortafuegos aplicables a cubiertas descargadas, barreras cortafuegos no mecánicas para conductos de ventilación, selladores de penetración, selladores de penetración combinados, sellados de juntas lineales y rejillas de ventilación.

Además, ahora era obsSe requiere la clasificación R de los elementos portantes con función de compartimento contra incendios aplicable a suelos y cubiertas, efectivamente incluido en la tabla relativa a elementos portantes sin función cortafuegos.

Clases de rendimiento europeas: actualizaciones anteriores

Les recordamos que nuevamente en 2024 la Comisión con el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1399 actualizó las condiciones para las clases de rendimiento en relación con la reacción al fuego para ppaneles y revestimientos de madera maciza limitar explícitamente su aplicación únicamente a la madera sin tratar.

En 2023, en Italia el Decreto 14 de octubre de 2022 del Ministerio del Interior ha modificado los decretos sobre Clasificación de reacción al fuego de materiales y productos de construcción. dejando los validos Clases europeas de reacción al fuego para productos de construcción. y contribuyendo modificación del apartado S.1 del Código de Prevención de Incendios en en cuadros S.1-6, S.1-7 y S.1-8.

Clases de rendimiento para resistencia al fuego: referencias en el Reglamento de Productos de Construcción de la UE

El artículo 27 del Reglamento (UE) nº. 305/2011, establece que las clases de rendimiento en relación con las características esenciales de los productos de construcción deben ser establecidas por la Comisión. Según el apartado 2 del artículo 27, estas clases deben utilizarse en normas armonizadas.

Las definiciones, pruebas y criterios de rendimiento se describen completamente o se hace referencia a ellos en las normas europeas de clasificación de resistencia al fuego, las normas europeas armonizadas de productos, las normas de prueba europeas y las partes relevantes de los Eurocódigos.

Reglamento (UE) nº. 305/2011
Artículo 27 – Niveles o clases de rendimiento

  1. La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 60 para establecer clases de rendimiento en relación con las características esenciales de los productos de construcción.
  2. Si la Comisión ha establecido clases de rendimiento en relación con las características esenciales de los productos de construcción, los organismos europeos de normalización utilizan estas clases en las normas armonizadas. La organización TAB utiliza dichas clases en los Documentos de Evaluación Europeos, cuando corresponda. Si la Comisión no establece clases de rendimiento en relación con las características esenciales de los productos de construcción, los organismos europeos de normalización podrán establecerlas en normas armonizadas, sobre la base de un mandato revisado.
  3. Si lo exigen los mandatos pertinentes, los organismos europeos de normalización establecerán niveles umbral en normas armonizadas en relación con las características esenciales y, en su caso, para los usos previstos, que deben cumplir los productos de construcción en los Estados miembros.
  4. Cuando los organismos europeos de normalización han establecido clases de rendimiento en una norma armonizada, la organización TAB utiliza estas clases en los Documentos de Evaluación Europeos cuando son relevantes para el producto de construcción.
    Cuando lo considere oportuno, la organización TAB, con el acuerdo de la Comisión y previa consulta al Comité Permanente de Construcción, establecerá en los documentos para la
    Evaluación europea de clases de prestaciones y niveles umbral en relación con las características esenciales del producto de construcción en el contexto del uso del producto previsto por el fabricante.
  5. La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 60 para establecer las condiciones en las que se considera que un producto de construcción satisface un determinado nivel o clase de prestaciones sin ensayos o sin ensayos adicionales.
    Si la Comisión no establece tales condiciones, los organismos europeos de normalización podrán establecerlas en normas armonizadas, sobre la base de un mandato revisado.
  6. Cuando la Comisión haya establecido sistemas de clasificación de conformidad con el apartado 1, los Estados miembros podrán determinar los niveles o clases de prestaciones que deben cumplir los productos de construcción en relación con sus características esenciales únicamente sobre la base de dichos sistemas de clasificación.
  7. Al determinar los niveles umbral o las clases de prestaciones, los organismos europeos de normalización y la organización de los OET respetan las necesidades reglamentarias de los Estados.
    miembros.

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