PATERNO’: PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y LIMPIEZA DE TERRENOS Y ÁREAS NO CULTIVADAS, ORDENANZA 2024 PUBLICADA

PATERNO’: PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y LIMPIEZA DE TERRENOS Y ÁREAS NO CULTIVADAS, ORDENANZA 2024 PUBLICADA
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Como cada año en este periodo, la ordenanza se publicó con el objetivo de prevenir incendios que pudieran producirse en el término municipal, a medida que se acerca la temporada estival.

La ordenanza se dirige a todos los organismos interesados ​​que operan en el territorio municipal y a los propietarios privados, poseedores o gestores a cualquier título de bosques, tierras agrícolas cultivadas, baldías, abandonadas, prados, pastos y zonas baldías, jardines, etc., a todos los propietarios. terrenos situados junto a caminos municipales y locales y todos los propietarios que den a zonas o espacios públicos y en todo caso todos los propietarios de terrenos baldíos en general.

Se ordena limpiar el terreno, cortar la vegetación no cultivada y retirar el pasto seco y posibles residuos antes del 30 de abril de 2022.

En concreto, se deberán realizar las siguientes obras para proteger el territorio:

Del 22 de abril de 2022 al 20 de octubre de 2024

A todos los propietarios de terrenos dentro del centro habitado o en sus inmediaciones, a cumplir con la obligación de mantenerlos limpios de matorrales, pastos y hojas secas u otros materiales combustibles, que puedan ser fáciles de yescar y/o interconectar. herramienta de propagación del fuego.

A todos los propietarios y arrendatarios de terrenos en todos los caminos del territorio municipal para que los mantengan limpios de gavillas de cereales, pastos, ramitas, hojas secas u otros materiales combustibles, cuidando que los terrenos sean despojados y cortados de setos, pastos y ramas, que extenderse sobre él, así como la remoción inmediata de todos los residuos resultantes de esta limpieza, depositándolos dentro de su propiedad a una distancia segura y no menor a 100 metros del talud y/o muelle;

Todos los propietarios o administradores de tierras agrícolas cultivables deberán cumplir con la obligación de crear, en el mismo día hábil en que se realice la cosecha, una franja con una anchura no inferior a m. 10 donde no haya rastrojos, arbustos u otro material inflamable. Esta franja debe crearse a lo largo de todo el perímetro del fondo, mediante arado. Durante la siembra y, en la medida de lo posible, también en las fases posteriores, en parcelas grandes, se deben establecer franjas de protección de 10 metros de ancho a una distancia de 200 metros en dirección ortogonal, completamente libres de vegetación. De ninguna manera será posible el mantenimiento de terrenos con rastrojos sin los cortafuegos mencionados anteriormente.

Para evitar la propagación del incendio, todos los propietarios e inquilinos de terrenos deben eliminar la maleza y la vegetación seca alrededor de los edificios y sistemas, así como de los límites de la propiedad, para una zona de amortiguamiento de al menos m. 20.

A todos los propietarios de carreteras en el territorio del municipio de Paternò, para que limpien las pendientes de maleza en una franja de 10 metros;
Esta Ordenanza prohíbe expresamente, durante el plazo mencionado, también la quema de residuos vegetales no peligrosos (paja, recortes y podas, así como otros materiales naturales agrícolas o forestales) directamente en el lugar, incluso en cantidades iguales o inferiores a tres metros cúbicos. metros por hectárea ya que de esta actividad pueden surgir riesgos para la seguridad pública y privada; El incumplimiento de esta prohibición se considera ilegal en los plazos indicados y está sancionado por la ley.

En los corrales se observarán las siguientes normas:

  • Los distintos montones de trigo deben estar espaciados al menos a metros entre sí. 6;
  • el tubo de escape de los motores térmicos debe estar equipado con un protector contra chispas;
  • los suministros de combustible necesarios para alimentar los motores de los equipos utilizados deberán estar colocados a una distancia no inferior a 10 metros de las máquinas y de los montones de trigo y/o paja;
  • el reabastecimiento de combustible de equipos, trilladoras, tractores, etc., deberá realizarse con el motor apagado;
  • En las trilladoras deberá instalarse un extintor de polvo de al menos litros. 10,00 y por cada tractor uno de al menos litros. 8,00;
  • se deben retirar los restos de paja u otros materiales combustibles del tractor y de las trilladoras;
  • Se deben colocar carteles con la leyenda “prohibido fumar y/o hacer llamas” en lugares visibles del patio.

Los mandos militares, durante el período comprendido entre el 22 de abril de 2024 y el 20 de octubre de 2024, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar posibles desencadenantes o incendios.

Cualquier persona que detecte un incendio, en el campo, en el bosque o en cualquier parte del territorio municipal, tiene la obligación de notificarlo inmediatamente al Cuerpo Forestal a través del número gratuito “1515”, a los Bomberos a través del número gratuito ” 115″ y/o las instalaciones del PS de las Autoridades

Sin perjuicio de las normas establecidas por los artículos. 423, 423 bis, 449 y 650 del Código Penal, las infracciones de esta ordenanza también serán perseguidas administrativamente con la imposición al infractor de una sanción pecuniaria que oscila entre 1.032,00 y 10.329,00 euros (art. 10, apartado 6, ley de 21.11.2000). n.353).

Esta sanción se impondrá según los métodos que establezcan las leyes vigentes en la materia y previa disposición del Alcalde o quien haga sus veces.

Para terrenos que se encuentren en condiciones de acentuada degradación y abandono debido a la densa e intensa presencia de vegetación seca, como para constituir un grave peligro para la propagación de incendios, la administración municipal, representada por el Comando de la Policía Municipal, de forma independiente o concertada. con el Cuerpo Forestal u otras formas de Policía, se procederá a realizar una inspección específica y en su caso, advertir a los propietarios, arrendatarios o quienes a cualquier título disfruten del terreno, tal como exige la legislación vigente, para que realicen los trabajos de limpieza de la totalidad del fondo, fijándose un plazo perentorio no mayor a 15 días para hacerlo.

TAMBIÉN ESTÁ PROHIBIDO
Durante todo el año, arrojar cerillas, puros o cigarrillos desde los vehículos o dejarlos en el suelo de cualquier otra forma.
cigarrillos y cualquier otro tipo de material encendido y/o incandescente.

En el período comprendido entre el 22 de abril de 2024 y el 20 de octubre de 2024, cerca de los bosques y terrenos arbustivos, comprendidos en el territorio municipal:

  • encender fuegos;
  • utilizar llamas o dispositivos eléctricos para cortar metales;
  • utilizar estufas incineradoras que producen chispas en bosques y terrenos arbustivos;
  • utilizar fuegos artificiales, con motivo de fiestas y solemnidades, en zonas distintas a las específicamente señalizadas y en todo caso sin autorización previa de los órganos competentes;
  • realizar cualquier otra operación que pueda crear un peligro inmediato de incendio; en tierras agrícolas:
  • la combustión de residuos vegetales no peligrosos (paja, recortes y podas, así como otros materiales naturales agrícolas o forestales) directamente en el lugar, aunque en cantidades iguales o inferiores a tres metros cúbicos por hectárea.

Los morosos serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de incendio, a personas y/o a bienes muebles e inmuebles por el incumplimiento de esta Ordenanza y serán informados conforme a los artículos. 449 y 650 del CP

En caso de incumplimiento por parte de los propietarios de los terrenos, se ejercerá la facultad sustitutiva de la Administración Municipal, realizando la limpieza de los terrenos y/o campos baldíos y abandonados, cargando los costos económicos correspondientes a los incumplidores. propietarios.

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