Discapacidad. El Manifiesto de las personas sordociegas de la Liga del Hilo de Oro / Mosaico / La Defensa del Pueblo

Discapacidad. El Manifiesto de las personas sordociegas de la Liga del Hilo de Oro / Mosaico / La Defensa del Pueblo
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Partiendo del reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad singular, la Lega del Filo d’Oro, con el “Manifiesto de las personas sordociegas”, pretende identificar algunas de las principales barreras que impiden que las personas sordociegas de todas las edades puedan disfrutar concretamente sus derechos. Accesibilidad, reconocimiento de derechos, After Us, inclusión escolar y laboral, etc…: las peticiones a las instituciones

La iniciativa presentada ayer en la Cámara de la Fundación Lega del Filo d’Oro anticipó un importante aniversario en la historia de los derechos de quienes no pueden ver ni oír, ya que el 1 de abril de 2004 el Parlamento Europeocon el Declaración sobre los derechos de las personas sordociegas”, reconoció por primera vez la sordoceguera como una discapacidad distinta, invitando a todos los Estados miembros a reconocer la especificidad de esta discapacidad y a garantizar a las personas sordociegas un apoyo adecuado en los ámbitos de la salud, el bienestar, la inclusión, la comunicación y la movilidad. “Sin embargo, a pesar del progreso regulatorio, todavía quedan desafíos importantes que abordar para garantizar la plena implementación de los derechos de las personas sordociegas”, subraya la Lega del Filo d’Oro.
Que dice: “En Italia, el Ley de 24 de junio de 2010, n. 107 ‘Medidas para el reconocimiento de los derechos de las personas sordociegas’, ha aplicado la recomendación del Parlamento Europeo. Aunque su intención es apreciable, la implementación práctica de esta ley ha resultado difícil. De hecho, en la práctica, el reconocimiento de la sordoceguera sigue vinculado a la verificación de dos deficiencias distintas, excluyendo efectivamente de la plena protección jurídica a las personas que, A pesar de ser ciegos, quedaron sordos a los doce años.o nacidos sin ninguna discapacidad sensorial, se han vuelto sordociegos después de los doce años. Para superar esta criticidad, el Consejo de Ministros aprobó recientemente un proyecto de ley muy importante (las llamadas simplificaciones-bis) a garantizar el reconocimiento de la sordoceguera a todas las personas que presenten deficiencias totales o parciales combinadas de visión y audición, congénitas o adquiridas, independientemente de la edad de aparición. Esta medida forma parte del plan de reforma más amplio lanzado con el Ley de Delegación para la Discapacidad (Ley de 22 de diciembre de 2021, n. 227)que acompañará la actualización de la definición de sordoceguera con una simplificación de los criterios y métodos de evaluación”.

Para la Lega del Filo d’Oro, “la nueva definición de sordoceguera – que se espera que también pueda ser aprobado rápidamente por el Parlamento – marca un cambio fundamental de ritmo para las personas sordociegas. Tener una definición que finalmente reconozca la sordoceguera, independientemente de la edad, es de crucial importancia para garantizar plenamente la derecho a la salud y a la asistencia de las personas sordociegas, así como promover su real autodeterminación. El desafío del pleno reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad específica no debe, por tanto, limitarse a una mejora – deseada y necesaria – de la atención sanitaria y social, sino que consiste en traducir las políticas de inclusión generalmente dirigidas a las personas con discapacidad en derechos plenamente exigibles para todas las personas sordociegas”.

El Manifiesto de las personas sordociegas

Partiendo del reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad singular, la Lega del Filo d’Oro, con el “Manifiesto de las personas sordociegas“, pretende identificar algunos de los principales barreras que impiden que las personas sordociegas de todas las edades poder disfrutar concretamente de sus derechospidiendo a las instituciones que se comprometan a:
reconocer como sordociegas a todas las personas afectadas simultáneamente por ceguera y sorderaindependientemente de la edad en la que desarrollen dichas discapacidades, actualizándose la Ley 107/2010;
garantizar el acceso a los servicios de salud fuera de la Región para todas las personas sordociegas y con discapacidad psicosensorial que necesiten atención especializada;
promover una mayor presencia de intérpretes LIS y LIST en las estructuras públicasespecialmente en el sector sanitario;
Promover la inclusión educativa de niños y jóvenes sordociegos en las escuelas primarias y secundarias.a través de la capacitación del personal y voluntarios en el uso y conocimiento de Braille, LIS, LIST, Haptic y/o el sistema de comunicación más adecuado para el individuo;
Promover la movilidad independiente de las personas sordociegas. mediante la formación del personal de asistencia en el transporte público, en particular en el transporte ferroviario y aeroportuario;
promover la plena implementación de la llamada Ley Después de Nosotros (Ley 112/2016), reconociendo el papel del cuidador familiar (art. 1, apartado 225, Ley 205/2017);
promover el desarrollo de políticas laborales inclusivas;
promover formas de vivienda y cohousing para las necesidades específicas de las personas sordociegas e Garantizar formas de asistencia adaptadas a las necesidades de las personas mayores.;
promover la accesibilidad de los sitios web institucional (y de otro tipo) para personas con discapacidades psicosensoriales, auditivas y visuales;
promover el acceso al deporte y la cultura de personas sordociegas y con discapacidad psicosensorial mediante la eliminación de barreras físicas, sensoriales y cognitivas.

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