¿Puede el agente quedar libre de castigo?

¿Puede el agente quedar libre de castigo?
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El caso

El Tribunal de Florencia planteó cuestiones sobre la legitimidad constitucional del art. 529 cpp, «en la parte en que, en procesos relativos a delitos de negligencia, no se prevé la posibilidad de que el juez dicte sentencia de no proceder cuando el agente, en relación con la muerte de un familiar cercano causada por su propia conducta, ya ha sufrido un sufrimiento proporcionado a la gravedad del delito cometido”.

El asunto se refería a la acusación de homicidio culposo agravado por infracción de las normas de prevención de accidentes y contravenciones pertinentes en materia de seguridad laboral, atribuido a una persona por haberlo causado, como propietario de la empresa que realizaba los trabajos de reparación en el tejado de un almacén. , en colaboración con el cliente de la obra, la muerte de un empleado “ilegal” del acusado y su sobrino ex hermanosque cayó desde la cubierta del edificio debido al derrumbe de la superficie de trabajo, donde se había iniciado un incendio, al no disponer de los dispositivos de prevención de caídas necesarios.

El juez remitente supone que el acusado, en relación con la muerte de su sobrino, a la que él mismo contribuyó, ya ha sufrido un sufrimiento moral proporcionado a la gravedad del delito cometido, con la consecuencia de que una nueva pena impuesta junto con la condena ser desproporcionado.

En vista de ello, la disposición impugnada violaría artículos. 3, 13 y 27, párrafo tercero, de la Constitución, en los términos de Necesidad, proporcionalidad y humanidad de la pena.ya que obligaría al juez a imponer una sanción que, dado el dolor ya sufrido por el infractor por la pérdida del familiar, sería en la práctica inútil, excesiva y cruel.

Según el juez remitente, por tanto, debería darse al juez la posibilidad -una vez valorada la gravedad de la culpa, la relación entre la víctima y el autor del delito y las demás circunstancias del caso concreto- de abstenerse de condenar al acusado.

La decisión del Tribunal

Los asuntos no fueron retenidos. No encontrado.

El Tribunal observó que el tribunal remitente evoca el concepto de “castigo natural”, sintaxis que remite al poder judicial –configurado en algunos sistemas europeos– de no imponer la pena, o de imponerla de forma atenuada, cuando el autor del delito ha sufrido un daño importante como consecuencia del propio delito; tal es el caso del artículo 60 del Código Penal alemán, del artículo 34 del Código Penal austríaco y del artículo 29 del Código Penal sueco.

Y, sin embargo, observó el Tribunal, “la orden de remisión expone, no obstante, una petición tan amplio que resulta incompatible con la tesis de la existencia de una restricción constitucional correspondiente”.

La excesiva flexibilidad de la solicitud de pronunciación aditiva se manifiesta debajo tres aspectos distintos.

En primer lugar, refiriéndose indiscriminadamente a “procedimientos por delitos negligentes”, el juez un quo solicita introducir la causa de inadmisibilidad respecto de cualquier conducta negligente que haya causado la muerte de un familiar del infractor, sin hacer distinción alguna dentro de la noción de culpaque también tiene un carácter ontológicamente multiforme.

Existen diversos tipos de culpa que pueden identificarse a partir de la noción global que proporciona el art. 43, párrafo 1, cp: culpa genérica (“negligencia o imprudencia o incompetencia”) y culpa específica (“incumplimiento de leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas”); culpa inconsciente (sin predicción del evento) y culpa consciente (con predicción del evento); culpa común (basada en una posición de garantía no técnica) y culpa profesional (basada en una posición de garantía cualificada).

Para cada una de estas especies, corresponden “hipótesis muy diferentes desde el punto de vista criminológico y de protección de bienes”, y considerando que la referencia al “delito” negligente sugiere que la causa de inadmisibilidad propuesta debería implicar también contravenciones, lo que ” devaluaría la función preventiva de las disposiciones incriminatorias pertinentes”.

Desde otra perspectiva, la frase “pariente más cercano”, en la definición que da el art. 307, párrafo 4, cp, abarca “lista subjetiva muy ampliaque se extiende mucho más allá de la familia nuclear, para incluir relaciones de parentesco en líneas colaterales de grado inferior al segundo (como la de una especie, entre tío y sobrino), e incluso vínculos de afinidad”.

Incluso desde este aspecto, “la tesis que pretende abarcar este amplio espectro de relaciones personales con una causa de inadmisibilidad basada en el dolor sufrido por el delincuente por la muerte negligentemente causada del familiar” no encuentra cobertura constitucional.

Finalmente, la Corte señaló que el objeto de la censura es el art. 529 cpp, y, por tanto, la fórmula de extinción más favorable para el autor del delito, en el supuesto implícito de que, en los supuestos supuestos de relevancia de la pena natural, es necesario ahorrarle también el sufrimiento del establecimiento o continuación del juicio.

Pues bien, “no existen razones constitucionales a partir de las cuales la pena natural por homicidio de un familiar deba integrar una causa de no persecución, sino que, en tesisaexención de carácter sustancial, o incluso una circunstancia atenuante subjetiva”.

Resultado de la apelación:

Declaración de infundado

Requisitos normativos:

Art. 83 cpp

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Tribunal Constitucional, sentencia de 25 de marzo de 2024, n. 48

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