Mmg. Ministerio de Sanidad: “Actividad autónoma fuera del horario de servicio si no perjudica las tareas convencionales”

“Incluidas las referidas a la actividad dentro de la agregación funcional territorial”, y sujetas a “comunicación a la autoridad sanitaria”. Así lo aclaró el subsecretario de Salud Gemmato, respondiendo a una pregunta de Girelli (Pd) sobre la prestación de servicios similares a los ofrecidos por los consultorios de los médicos de familia en los centros de salud privados.

14 JUNIO

“El artículo 28 de la Acn regula la posibilidad de que los médicos de cabecera realicen actividades profesionales por cuenta propia fuera del horario de servicio, comunicándolo a la autoridad sanitaria, siempre que el ejercicio de esta actividad no perjudique el correcto y puntual desempeño de la propia convencional. tareas, incluidas las referidas a la actividad dentro de la agregación funcional territorial”.

Así, el Subsecretario de Salud, Marcello Gemmatorespondiendo en la Comisión de Asuntos Sociales de la Cámara a una pregunta de Gian Antonio Girelli (Pd) sobre la prestación de servicios similares a los que ofrecen los consultorios de los médicos de familia en los centros de salud privados.

A continuación se muestra la respuesta completa del subsecretario Gemmato.

“Agradezco a los intervinientes la pregunta planteada y, en este sentido, en primer lugar quisiera señalar que la información relativa a la estructura antes mencionada y los servicios que presta se puede encontrar a nivel regional y en el Ministerio de Salud. Se encuentra a la espera de respuesta a una nota enviada en este sentido.

Dicho esto, quisiera señalar de manera preliminar que en nuestro sistema la atención básica en salud está garantizada a todos los ciudadanos dentro de los Niveles Esenciales de Asistencia, a través de médicos afiliados al Servicio Nacional de Salud que poseen requisitos específicos y cuya relación laboral se rige por convenios colectivos de trabajo nacionales.

El acuerdo – al que sólo pueden acceder los médicos que reúnan los requisitos previstos por la legislación europea para el título de médico general – garantiza la posibilidad de garantizar al ciudadano una asistencia sanitaria básica mediante la obtención de servicios y certificaciones previstos y reconocidos en el ámbito del Servicio Nacional de Salud.

Dicho esto, quisiera recordarles que el convenio colectivo nacional (ACN) para la regulación de las relaciones con los médicos generalistas de conformidad con el artículo 8 del decreto legislativo n. 502 de 1992 y siguientes – trienio 2019-2021 – sancionado con el Acuerdo de las Regiones del Estado Leyes Rep. n. 51/CSR de 4 de abril de 2024 – regula, desde el punto de vista económico y jurídico, el ejercicio de las actividades profesionales de los médicos generales afiliados a empresas sanitarias en el ámbito y en interés del Servicio Nacional de Salud.
En particular, el artículo 21 de la citada ACN regula el régimen de incompatibilidades del cargo de médico de cabecera.

Entre las causas de incompatibilidad creo que es importante recordar:

a) la titularidad de cualquier otra relación laboral, pública o privada, u otras relaciones, incluso de carácter convencional, con el Servicio Nacional de Salud;

b) el ejercicio de otras actividades que puedan constituir un conflicto de intereses con el Servicio Nacional de Salud;

c) realizar actividades como médico especialista ambulatorio acreditado ante el Servicio Nacional de Salud;

d) el ejercicio de actividades como ambulatorio interno, veterinario y otros profesionales sanitarios (biólogos, químicos, psicólogos) o como pediatra de libre elección.

Asimismo, el artículo 28 de la misma ACN regula la posibilidad de que los médicos de cabecera realicen actividades por cuenta propia fuera del horario de servicio, comunicándolo a la autoridad sanitaria, siempre que el ejercicio de esta actividad no comprometa el correcto y puntual desempeño de sus tareas convencionales. , incluidos los relativos a la actividad dentro de la agregación funcional territorial”.

14 de junio de 2024
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