En primer lugar, cabe recordar que el pago del saldo deudor resultante del modelo de IVA 2023 es exigible si supera los 10,33 €, y debe realizarse mediante el modelo F24 (código fiscal 6099, año 2022).
Si la modalidad de pago es elegida el 16 de marzo de 2023, o a partir de esa fecha, el contribuyente tiene derecho a pagar en cuotas de igual monto, venciendo cada una el día 16 de cada mes, hasta el 16 de noviembre de 2023 a más tardar. al monto de las cuotas posteriores a la primera, se le adeuda un interés de cuota fija, igual al 0,33% mensual; por tanto, la segunda cuota debe incrementarse en un 0,33%, la tercera cuota en un 0,66%, y así sucesivamente.
Otra posibilidad otorgada al contribuyente es la de no pagar el saldo deudor hasta el 16 de marzo, sino postergar el pago anual del IVA al plazo fijado para el pago de los impuestos y contribuciones resultantes de la declaración de impuestos.
Desde este punto de vista, por tanto, hay que considerar el plazo para el pago de los impuestos derivados del modelo de Renta, que actualmente está fijado en el 30 de junio de 2023, salvo, como ha sucedido en los últimos años, una posible prórroga a favor de Isa sujetos (o por otros motivos), que en este caso también arrastrarán el plazo para el pago del saldo del IVA adeudado.
Cuando el pago se efectúe en la fecha de vencimiento de la Renta, se deberá incrementar el interés, en la cuantía del 0,40% por cada mes o fracción de mes siguiente al 16 de marzo (artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, letra b), del Decreto Presidencial n. 542 de 1999).
Cabe señalar que este incremento se aplica únicamente a la porción de la deuda no compensada con los créditos reportados en F24. En consecuencia, la opción de pagar el IVA en el plazo fijado para la renta puede resultar de especial interés para aquellos contribuyentes (como, por ejemplo, profesionales) que a menudo se encuentran acumulando importantes créditos del IRPEF.
Además, imaginarse el aplazamiento del pago al vencimiento de la Renta aún permite más posibilidades de aplazamiento. De hecho, la norma también prevé la posibilidad de un nuevo aplazamiento del plazo fijado por el apartado 2 del art. 17 del Decreto Presidencial n. 435 de 2001 (es decir, 30 días desde el “primer vencimiento”, y por lo tanto, actualmente, el 30 de julio), aplicando un 0,40% adicional como interés sobre el monto adeudado al 30 de junio (neto de compensaciones).
Finalmente, en caso de optar por el pago con Renta, también es posible pagar la cantidad adeudada a plazos en función de las reglas establecidas para la propia Renta, y por tanto en cuotas mensuales, cayendo cada una el día 16 de cada mes, hasta un máximo de 16 de noviembre de 2023.
A modo de conclusión, cabe señalar que lo anterior en referencia al pago del IVA anual exigible en el vencimiento de la Renta también se aplica a las sociedades cuyo ejercicio económico no coincide con el año natural. Estas empresas, como bien sabemos, respetan un plazo para presentar su propia declaración, correlacionado con su fecha de cierre específica. Sin embargo, en lo que respecta al IVA, las mismas empresas están obligadas a cumplir con los mismos términos previstos para la generalidad de los contribuyentes y, por lo tanto:
- antes del 16 de marzo de 2023, o en cuotas mensuales a partir de esa fecha;
- dentro de los plazos de pago fijados para el impuesto sobre la renta, pero no por razón del mero plazo concreto, sino según el plazo fijado para los contribuyentes coincidiendo con el año natural, y por tanto antes del 30 de junio de 2023, con posibilidad de nuevo aplazamiento al 30 de julio y pago en cuotas.