“Milleproroghe”: extensión del plazo del crédito para la compra de bienes 4.0 – Fiscal Focus

“Milleproroghe”: extensión del plazo del crédito para la compra de bienes 4.0 – Fiscal Focus
“Milleproroghe”: extensión del plazo del crédito para la compra de bienes 4.0 – Fiscal Focus
Fue publicado en el Boletín Oficial del 27 de febrero de 2023 n. 49 la Ley de 24 de febrero de 2023 n. 14 de conversión, con modificaciones, del Decreto Ley de 29 de diciembre de 2022 n. 198, el llamado decreto “Milleproroghe” de 2023.

Las disposiciones del “Milleproroghe” han trasladado al 30 de noviembre de 2023 la fecha límite para completar las inversiones en bienes de capital 4.0 “reservados” antes del 31 de diciembre de 2022, es decir, aquellos para los que el pedido es aceptado por el vendedor y se ha pagado un depósito de al menos 20% del costo de adquisición. La prórroga sólo afecta a los bienes materiales de la “industria 4.0” incluidos en el Anexo A de la Ley 232/2016 y a los bienes ordinarios (no de la industria 4.0) cuya desgravación consiste en una bonificación fiscal del 6% del coste (hasta un límite de 2 millones de euros para bienes tangibles de capital y 1 millón para activos intangibles).

A tal efecto, le recordamos que los bienes materiales de la “industria 4.0” incluidos en el Anexo A de la Ley 232/2016 se benefician para el período impositivo 2022 de los siguientes porcentajes para el cálculo del crédito:

  • 40% para la participación de inversiones hasta 2,5 millones de euros;
  • 20% para la parte superior a 2,5 millones y hasta 10 millones;
  • 10% para la porción entre 10 millones y 20 millones.

Mientras que para los períodos impositivos comprendidos entre 2023 y 2025 los porcentajes de cálculo se reducen a la mitad de la siguiente manera:

  • 20% para la participación de inversiones hasta 2,5 millones de euros;
  • 10% para la parte superior a 2,5 millones y hasta 10 millones;
  • 5% para la porción entre 10 millones y 20 millones.

Las concesiones de bienes de equipo para bienes ordinarios y “no industria 4.0” no se han prorrogado hasta 2023.

El “Milleproroghe” no prevé ninguna prórroga para los activos intangibles de la “industria 4.0” identificados en el Anexo B de la Ley 232/2016 “reservados” antes del 31 de diciembre de 2022, por lo que el plazo del 30 de junio de 2023 se mantiene sin cambios para realizar la compra utilizando el porcentaje del 50%.

Uso del crédito y atribución al accionista de la empresa agropecuaria – La medida va dirigida a todas las empresas residentes (a excepción de las empresas en liquidación voluntaria, concurso o concurso de acreedores) y es especialmente ventajosa también para las empresas agrarias que determinen la renta agraria conforme al artículo 32 de la TUIR.

El crédito fiscal sólo puede utilizarse en compensación en tres cuotas anuales iguales a partir del año en que se interconectan los bienes.

La Agencia Tributaria también confirmó que existe la posibilidad, en caso de uso insuficiente en el año de referencia, de prorrogar la parte no utilizada del crédito fiscal por inversiones en “bienes de equipo 4.0” en los años siguientes. Además, en caso de insuficiencia, es legítima la atribución del crédito al colaborador de la empresa familiar ya los socios de sociedades (pro cuota). Los afiliados beneficiarios podrán utilizar el crédito para compensar sus impuestos y contribuciones a la seguridad social.

Esta modalidad de compensación es la única vía viable para muchas empresas agrarias que, en ausencia de empleados y dada la exención del IRPEF, no podrían hacer uso del crédito. En este sentido, recordamos que la Ley de Presupuesto 2023 (Ley N° 197 de 29 de diciembre de 2022) confirmó la exención del IRPEF para la tierra y las rentas agrarias. Por tanto, también con referencia al ejercicio 2023, no contribuyen a la formación de la base imponible a efectos del IRPF, los terrenos y las rentas agrarias relativas a terrenos declarados por agricultores directos y empresarios profesionales agrarios inscritos en el seguro agrario.

La Agencia Tributaria, en la Circular núm. 9/E de 23 de julio de 2021, precisó que la atribución del crédito al accionista debe resultar de la declaración del impuesto de la sociedad, la cual debe acreditar la división, indicando en la parte RU de la declaración relativa al período impositivo durante el cual se realizó el crédito. se devenga por el monto adeudado, los ya utilizados y el remanente a informar en la declaración posterior, neto de la cantidad que se pretenda atribuir a los propios accionistas o colaboradores.

Los socios o colaboradores, a su vez, adquieren la cuota de crédito que se les asignó en su declaración, para utilizarla en compensación.

Acumulación del crédito “industria 4.0” – Circular de la Agencia Tributaria n. 9/E, de 23 de julio de 2021, también especificaba que la deducción por inversiones en bienes de equipo nuevos puede acumularse con otras concesiones que tengan por objeto los mismos costes, siempre que esta combinación, teniendo en cuenta también la no competencia con la formación de la renta y de la base imponible del impuesto autonómico sobre actividades productivas, no suponga exceder el coste incurrido.

En esencia, por lo tanto, la desgravación en cuestión puede combinarse con otras medidas relacionadas con los mismos costos elegibles para el crédito fiscal dentro del límite máximo representado por el costo incurrido.

La circular precisa que “para asegurarse de que, tras la acumulación de incentivos, los costes relativos a las inversiones a las que puede acogerse el crédito fiscal no se cubran más allá del límite máximo, representado por el 100 por ciento de su importe, en primer lugar, es necesario identificar los costes atribuibles a las inversiones inmobiliarias elegibles para ambas disciplinas de subvención y asumir, como costes significativos a efectos del crédito fiscal, el importe total de los costes subvencionables, bruto de las contribuciones relacionadas con ellos, es decir, por su importe íntegro.

Crédito “industria 4.0” y Nuova Sabatini – Recientemente, el documento de investigación de la Fundación Nacional de Contadores (FNC) y el Consejo Nacional de Contadores (Cndcec), con fecha 17 de febrero de 2023, intervino sobre la acumulación de incentivos a la inversión.

Para Nuova Sabatini, las limitaciones de acumulación se aplican únicamente si las aportaciones públicas adicionales que insisten en gastos subvencionables pueden ser calificadas como ayuda estatal, sin embargo las limitaciones no se aplican en el caso de medidas fiscales de carácter general aplicables a todas las empresas como el crédito” industria 4.0”. Dentro de los límites de lo anterior, el crédito “industria 4.0” se puede combinar con Nuova Sabatini.

Crédito “Industria 4.0” y crédito fiscal para inversiones en el sur de Italia (CIM) – El crédito “industria 4.0” también se puede combinar con el crédito fiscal por inversiones en el sur (CIM). Para la acumulación de las medidas, es necesario verificar que la suma de los incentivos otorgados a las inversiones elegibles (ie CIM) y el crédito de industria 4.0, más el ahorro fiscal, sea menor o igual al costo elegible; En este caso es posible beneficiarse de la deducción fiscal “industria 4.0” por la totalidad de su importe.

Si, por el contrario, el resultado de la suma fuera superior, el contribuyente estará obligado a reducir en la medida correspondiente el crédito fiscal adeudado para que, sumado a los demás incentivos públicos concedidos para la misma inversión en bienes de capital, el límite máximo representado por No se excede el 100. por ciento de los costos incurridos.

Crédito “industria 4.0” y PSR – Tras una aclaración solicitada por la región de Sicilia, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea emitió un dictamen en el que afirma que “el apoyo del PDR para los mismos costes subvencionables puede concederse en combinación con créditos fiscales. Pero el apoyo acumulativo debe permanecer dentro de los límites establecidos por el Anexo II del Reglamento (UE) No. 1305/2013” ​​proporcionando un enfoque restrictivo sobre la acumulación de las dos medidas.

Por tanto, desde un punto de vista prudencial, es necesario tener en cuenta las indicaciones proporcionadas por la comunicación de la Comisión Europea.

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