Honorarios de los contables – Enfoque Fiscal

Honorarios de los contables – Enfoque Fiscal
Honorarios de los contables – Enfoque Fiscal
El 1 de julio se publicó el Formulario de Pedido núm. 51/2024 con la que el Consejo Nacional de Contadores Públicos y Peritos Contables respondió a dos consultas relativas al pago de las cuotas de los afiliados.

Con la primera pregunta, la Orden abajo firmante preguntaba si la conducta del cliente que, después de haber recibido por correo electrónico dicho presupuesto, sin aceptarlo formalmente, ha confiado al afiliado diversos procedimientos juramentados y sólo ha pagado algunas facturas emitidas de conformidad con el estimado.

Al respecto, el Consejo Nacional afirmó que la relación entre el profesional y el cliente se encuadra dentro del contrato de prestación de obra intelectual de conformidad con el art. 2230 cc y que a los efectos de la celebración del contrato no se requiere una forma particular “ad sustanciam”, salvo que la parte asistida sea una Administración Pública. De esto se deduce (ver, entre muchos, Cass. civ. n. 20902/2023) que «cuando la ejecución de una relación profesional de trabajo es deducida por un profesional como título del derecho a su propia remuneración, es necesario proporcionar prueba de la asignación de la tarea correspondiente en cualquier forma adecuada que demuestre inequívocamente la voluntad del cliente de hacer uso de su actividad y trabajo para el pago de dicho honorario”. También es un principio general del ordenamiento jurídico que según el cual los contratos se celebran con el intercambio de consentimiento, consistente en la propuesta contractual (generalmente representada por la asignación de la tarea), así como la aceptación (expresada también como “facta conclusiantia”) por el profesional que realiza el servicio solicitado.

En consecuencia, en principio – se indica en el PO 51/2024 -, «es posible creer que la aceptación de la propuesta contractual también puede producirse por un comportamiento concluyente por parte del cliente, que puede incluir también la cesión del tarea después de recibir una cotización. Sin embargo, la investigación fáctica del comportamiento del cliente sólo puede dejarse en manos del Pedido caso por caso.”

Con la segunda pregunta, la Orden que suscribe solicita “aclaraciones” respecto de la conducta a seguir en caso de recibir una solicitud de dictamen sobre honorarios profesionales en los que sólo para algunas actividades los honorarios indicados por el afiliado cumplen con los parámetros de los contemplados en el Decreto Ministerial 140/2012, mientras que para otros no, ya que se indica una compensación mayor.

Pues bien, el Consejo Nacional observó que la formulación de dictámenes sobre el pago de honorarios relativos a servicios profesionales de los socios es una función atribuida al Consejo de la Orden por el art. 12, co. 1, carta. i), Decreto Legislativo norte. 139/2005, que persigue una finalidad de interés público, ejercida en interés de la categoría profesional y para proteger a la comunidad que se dirige a ella. Consiste en una evaluación técnica sobre la identificación de las actividades realizadas por el afiliado y sobre la adecuación de la compensación solicitada por la actividad profesional con respecto al Decreto Ministerial n. 140/2012.

En consecuencia – leemos de manera concluyente en el OP núm. 51/2024 – «la Orden, habiendo constatado la inconsistencia con los parámetros del Decreto Ministerial n. 140/2012 de las partidas individuales de actividad, deberá devolver la compensación correspondiente a los importes indicados por dicho Decreto Ministerial y, en consecuencia, emitir un dictamen de equidad por un importe inferior al indicado por el afiliado. Esto, salvo que los honorarios indicados en un monto superior al Decreto Ministerial n. 140/2012 han sido aceptadas expresamente por escrito por la parte asistida, teniendo conocimiento de que el acuerdo de compensación es gratuito”.

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