Reforma de las sanciones: alcance operativo de los delitos de impago

Reforma de las sanciones: alcance operativo de los delitos de impago
Reforma de las sanciones: alcance operativo de los delitos de impago

El decreto legislativo de reforma desde el sanciones fiscalesaprobado definitivamente por el Consejo de Ministros el 24.5.2024, contiene varias innovaciones en cuanto a delitos fiscales. Entre los muchos cambios, la novela pretende definir, con mayor precisión, laalcance operativo algún CD. Delitos de falta de pago.

En particular, los nuevos artículos 10-BIS Y 10-terDecreto Legislativo 74/2000que regulan, respectivamente, el delito de falta de pago de retenciones y el crimen de falta de pago del IVAsoportar un condición objetiva de punibilidad, constituida por la manifestación inequívoca del deseo del contribuyente de evitar, desde el principio, la pago de la obligación tributaria.

Ésta se considerará realizada e integrada sólo cuando, al momento de comisión del crimenhan transcurrido yo términos Para el entrega de las sumas adeudadas sin que las mismas hayan sido solicitadas, o se hayan producido decadencia de la cuota ya concedida.

Además, un aplazamiento desde el fecha de consumo de ambos crímenes al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se presente la declaración anual (sustitutivo del impuesto o IVA), con el fin de permitir el acceso a la cuota de la deuda correspondiente al impuesto evadido y, por tanto, hacer efectivas las condiciones para el cumplimiento del nueva condición de punibilidad.

De lo dicho se deduce que el sanción penal se aplicará únicamente en el caso en que, en el plazo antes mencionado (es decir, el 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la declaración anual), el contribuyente No tener derramado:

  • el retenciones resultante de la certificación expedida a los reemplazados por un importe superior a 150.000 euros para cada período impositivo;
  • o, impuesto al valor agregado adeudado sobre la base de la misma declaración, por un importe superior a 250.000€ para cada período impositivo;

a condición que, en ambos casos, No está en marcha, de conformidad con elartículo 3-BISDecreto Legislativo 462/1997uno extinción de la deuda tributaria a través entrega.

Con referencia a esta última hipótesis, pues, el nuevo texto establece que, en caso de decadencia del beneficio de plan de instalación, de conformidad con elartículo 15-terDecreto Presidencial 602/1973el contribuyente es sancionado si el monto de la deuda residual es mayor, respectivamente, que 50.000€ (por el delito de falta de pago de retenciones anterior artículo 10-BISDecreto Legislativo 74/2000) está en 75.000€ (por el delito de falta de pago del IVA anterior artículo 10-terDecreto Legislativo 74/2000).

Allá nueva formulación del decreto legislativo que regula el sistema sancionador tributario debería prever, además de la condición de no sanción antes mencionada, también una circunstancia atenuante.

En detalle, el nuevo artículo 13-BISDecreto Legislativo 74/2000a diferencia del formulación previa que preveía al contribuyente la posibilidad de acogerse a la circunstancia atenuante y el consiguiente descuento de hasta la mitad de la multa, además de la no aplicación de sanciones accesorias, sólo en el caso de reembolso total de la deuda antes del inicio del juiciodebe disponer que: “si antes del cierre de la audiencia, la deuda se está pagando a plazos siguiendo también los procedimientos de conciliación y aceptación de la valoración, el imputado la dará comunicación al juez quien procede, adjuntando la documentación pertinente, e informará al mismo tiempo a la Agencia Tributaria con indicación del procedimiento penal correspondiente.”.

En este caso está previsto, de conformidad con Párrafo 1-BIS, del artículo 13-BISDecreto Legislativo 74/2000el Suspensión del juicio por un año. Además, el juez tiene la poder para extender dicha suspensión, por una sola vez, de tres meses mássiempre que la Agencia Tributaria comunique que el pago de las cuotas se encuentra regularmente en curso y el juez considera necesaria la prórroga para permitir el pago total de la deuda.

Por último, es importante subrayar que el nuevo decreto, con la introducción de párrafo 3-BISantes citada artículo 13, Decreto Legislativo 74/2000deberá establecer que: “Los delitos a que se refieren los artículos 10-bis y 10-ter no son punibles si el hecho depende de causas no imputables al autor ocurrido, respectivamente, después de practicadas las retenciones o cobrado el impuesto al valor agregado”.

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