Para sujetos ISA, pagos el 30 de agosto con 0,4%

Pagos resultantes de declaraciones de impuestos, IRAP e IVA para el próximo año 30 de agosto con el aumento del 0,4%, pero no sólo: el Consejo de Ministros lanzó el pasado 20 de junio un importante paquete de intervenciones regulatorias que van desde la esperada ampliación de los pagos hasta la entrada en vigor de las nuevas Leyes Consolidadas, pasando por diversas e importantes cambios en las reglas del convenio bienal con acreedores.

Prosiguiendo en este orden, la intervención más esperada fue probablemente la que, poniendo fin a las dudas interpretativas surgidas en los últimos meses, introduce explícitamente la posibilidadpara los sujetos del ISA y contribuyentes mínimos (es decir, en régimen ventajoso y de tarifa única), realizar los pagos derivados de las declaraciones de impuestos, IRAP e IVA antes del 30 de agosto, aplicando el aumento del 0,4%.

El arte. 37 del Decreto Legislativo. De hecho, el 13/2024 ha aplazado los plazos para realizar pagos hasta el 31 de julio de 2024, sin ningún aumento, en vencimiento el 30 de junio de 2024, que resulten de las citadas declaraciones a favor de los contribuyentes interesados ​​en la aplicación de los índices sintéticos de confiabilidad fiscal (ISA), incluidos los adheridos al régimen de tasa única (L. 190/2014) o régimen ventajoso (DL 98/2011).

La disposición en cuestión se limitaba a señalar el 31 de julio como fecha límite de pago, sin prever nada respecto de la posible posibilidad de seguir postergando el cumplimiento a los 30 días siguientes, aplicando el incremento del 0,4%; Sin embargo, las dudas al respecto han quedado resueltas favorable a los contribuyentes.

En particular, según se desprende del proyecto de Decreto Legislativo. Correctivo circulado tras la aprobación del Consejo de Ministros, para quienes puedan acogerse a la prórroga, podrán realizar los pagos del saldo de 2023 y del primer anticipo de 2024:
– hasta el 31 de julio de 2024, sin aumento alguno;
– hasta el 30 de agosto de 2024, con un aumento del 0,4%.

El largo plazo también permite ganar tiempo para evaluar la posibilidad afiliación al acuerdo preventivo bienal, teniendo en cuenta que actualmente la normativa sobre la materia no puede considerarse completa, debido a las nuevas disposiciones contenidas en el proyecto de Decreto Legislativo. correctivo aprobado por el Consejo de Ministros, que ahora tendrá que ser examinado por las comisiones parlamentarias competentes.

La intervención regulatoria es de gran alcance y apunta, por un lado, a resolver algunas cuestiones críticas que surgieron durante el primer análisis del nuevo instituto y, por otro lado, a hacer más atractiva la membresía en el concordato; Por ejemplo, tanto la mini prórroga del plazo de presentación de las declaraciones, que se aplaza del 15 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, como el nuevo método de cálculo de los anticipos de 2024, estructurado de forma que menos sensitivo el impacto de los aumentos de impuestos que podrían producirse como consecuencia del convenio bienal con acreedores.

El Decreto Legislativo. correctivo también debería introducir tanto nuevas causas de exclusión/rescisión del acuerdo, y nuevos criterios para determinar los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o del negocio relevante.
Las innovaciones anunciadas, que llegan menos de una semana después de la publicación del Decreto ministerial del 14 de junio de 2024 y del software para compilar los formularios ISA, influirán tanto en la posibilidad de adherirse o no al acuerdo como en los métodos de identificación. los ingresos que se indiquen, a cargo del contribuyente, en la parte P de los modelos ISA; en consecuencia, aunque actualmente es posible calcular y aceptar los ingresos propuestos por la Agencia Tributaria, es aconsejable esperar la entrada definitiva en vigor del Decreto Legislativo. correctivo, para no correr el riesgo de tener que corregir declaraciones ya presentadas.

El Decreto Legislativo. El correctivo también interviene en algunas cuestiones que no conciernen al acuerdo preventivo bienal y que se enmarcan en el otro Decreto Legislativo. implementar la reforma tributaria a que se refiere la Ley 111/2023; en particular, llegan novedades sobre la institución del cumplimiento colaborativo, modificado por el Decreto Legislativo. 221/2023, que llegará mejorado con nuevos incentivos para la membresía.

Textos únicos antes del 31 de diciembre de 2025

El Consejo de Ministros también aprobó un proyecto de ley. reformar la ley habilitante de reforma fiscalcon el fin de posponer al 31 de diciembre de 2025 los plazos para la aprobación (y relativa entrada en vigor) del nuevo textos únicos en materia fiscal, actualmente fijado para el 29 de agosto de 2024; la prórroga es necesaria teniendo en cuenta que la posibilidad de que se respete este plazo no se considera realista (los textos consolidados, tras el cierre de la fase de consulta pública, hasta la fecha todavía deben ser examinados por el Consejo de Ministros, en vista de la aprobación final).

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