¿Qué establece el nuevo decreto que implementa la reforma tributaria?

El pasado 30 de abril el Consejo de Ministros aprobó el día 13 en examen preliminar Decreto de ejecución de la reforma tributaria.

La nueva disposición, que está siendo examinada por comisiones parlamentarias, está dedicada a la revisión de régimen de impuesto sobre la rentao impuestos IRPEF e IRES.

El texto interviene diferentes tipos de ingresosdesde los de la tierra hasta los del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, pasando por las rentas diversas y las rentas empresariales.

Una visión general de los avances de novedades próximamente.

IRPEF e IRES: las novedades

IRPEF e IRES: las novedades de la renta de la tierra

Una de las novedades del decreto “Revisión del régimen del Impuesto sobre la Renta (IRPEF e IRES)” se refiere a la legislación fiscal relativa a ingresos de la tierra.

El derecho civil sobre rentas agrícolas y empresarios agrícolas es más avanzado que el derecho fiscal”, explicó el Viceministro de Economía, Mauricio Leodurante la rueda de prensa celebrada al final de la reunión ejecutiva.

Por tanto, el decreto modifica las normas relativas a determinación de la renta agrícola.

Si bien actualmente los ingresos están relacionados exclusivamente con las actividades agrícolas realizadas en la tierra, las nuevas normas también incluirán actividades no centradas en la explotación directa de la tierra agrícola.

También se incluirán “cultivos sin suelo” También se lleva a cabo en propiedades que caen dentro de categorías catastrales específicas y dentro de ciertos límites.

Los ingresos que superen los límites establecidos se incluirán en el cálculo de los ingresos empresariales.

También se incluirán actividades destinadas a la producción de bienes también intangibles a través del cultivo, la ganadería y la silvicultura que contribuyen a la protección del medio ambiente.

En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente límites a las tarifas por la venta de bienes registrados o sujetos a registro a efectos del IVA.

En el “ingresos de dominio” incluirán, por tanto, las relativas a las propiedades utilizadas en cultivos sin suelo.

IRPEF: novedades para los ingresos de los empleados

Novedades del texto del nuevo decreto implementación de la reforma fiscalaprobado tras un examen preliminar por el Consejo de Ministros, también afecta a los ingresos procedentes del empleo.

En primer lugar, se ampliarán los componentes excluidos de la formación de este tipo de ingresos.

No se incluirán en el cálculo. contribuciones y premios pagado por el empleador a los familiares dependientes de los empleados por prestaciones, incluso en forma de seguro, que se refieren a:

  • el riesgo de no autosuficiencia en la realización de las actividades de la vida diaria;
  • el riesgo de enfermedades graves.

También se introducirá, a partir desde enero de 2025la llamada “Bono de 100 euros”.

Se trata de una bonificación que forma parte del proyecto más amplio de introducir un régimen fiscal sustitutivo para el decimotercero.

El importe se abonará cumpliendo las siguientes condiciones:

  • ingresos totales que no excedan 28.000€;
  • cónyuge no separado y al menos un hijo:
    • ambos dependientes;
    • al menos un hijo a cargo, si el otro progenitor falta o no lo ha reconocido y el contribuyente no está casado o, si está casado, se ha separado posteriormente;
    • si existen hijos adoptados, acogidos o afiliados del contribuyente único y éste no está casado o, si está casado, se ha separado posteriormente;
  • impuesto bruto se determina sobre los rendimientos del trabajo cuyo importe sea superior al de las deducciones debidas (las pensiones y asignaciones equivalentes quedan excluidas del cálculo).

IRPEF e IRES: las novedades de las rentas del trabajo por cuenta propia

Para el ingresos del trabajo por cuenta propiacomo ya ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, se aplicará el principio de inclusión total.

En otras palabras, como se destaca en el comunicado de prensa del gobierno del 30 de abril, los ingresos derivados del ejercicio de artes y profesiones estará compuesto por la diferencia:

“entre todas las sumas y valores en general, por cualquier concepto percibidos durante el período impositivo en relación con la actividad artística o profesional y el importe de los gastos incurridos en el mismo período en el ejercicio de la actividad.”

Del cálculo de los ingresos del trabajo por cuenta propia se obtendrán excluido:

  • contribuciones al bienestar y a la seguridad social;
  • las sumas recibidas como reembolso de los gastos incurridos para la ejecución de un encargo y cargados al cliente;
  • la recarga a terceros de los gastos ocasionados por el uso común de los bienes utilizados, incluso promiscuamente, para el ejercicio de estas actividades y de los servicios relacionados con ellas.

Se seguirá aplicando el principio de caja, teniendo en cuenta el período impositivo de que se trate. EL honorarios deben ser detectados cuando se perciben mientras los costos son deducibles en el ejercicio de soporte efectivo del gasto.

Las excepciones ya previstas se mantienen, por ejemplo, en el caso de las amortizaciones, los gastos de arrendamiento y las cuotas de indemnización por despido.

Entre las novedades también está la ampliación de tributación separada de las ganancias de capital que se deriven de la transmisión a título oneroso de participaciones en:

  • asociaciones;
  • sociedad;
  • entidades.

Las novedades también se referirán a la deducibilidad de gastos relativos a bienes y elementos intangibles apoyados en el ejercicio de las artes y profesiones.

Otro principio que se introducirá es el de neutralidad fiscalque se aplicará a:

  • operaciones extraordinarias relativas a aportaciones, transformaciones, fusiones y escisiones relativas a sociedades profesionales;
  • aportaciones a asociaciones sin personalidad jurídica constituidas entre personas naturales para el ejercicio conjunto de artes y profesiones o en simples sociedades;
  • Aportaciones de cargos participativos en colegios profesionales o simples sociedades en otras asociaciones o sociedades constituidas para el ejercicio conjunto de artes y profesiones o en sociedades entre profesionales.

El decreto también establece cuándo entrarán en vigor las distintas normas, pero habrá que esperar a que finalice el proceso de aprobación.

IRPEF e IRES: las novedades para las diferentes rentas

Algunas novedades sobre las normas tributarias del decreto aprobado preliminarmente por el Consejo de Ministros se refieren a la tributación de rentas diversas.

En concreto, las nuevas normas se refieren a: donaciones.

Para evitar el intento de reducir las ganancias de capital imponibles en el caso de transferencias por contraprestación de áreas edificables recibidas en donación, se espera que el precio de transferencia deba compararse con el precio de compra pagado por el donante incrementado por el impuesto sobre donaciones, así como por cualquier otro coste posterior relacionado.

Esta cantidad debe tenerse en cuenta en lugar de Valor declarado al momento de la donación.

Respecto a la venta de inmuebles adquiridos para donación por no más de cinco añosAdemás:

“Está previsto que en la formación del coste de compra también se incluya el impuesto sobre donaciones, así como cualquier otro coste posterior relacionado, de forma análoga a lo que se prevé actualmente con respecto a los terrenos adquiridos por herencia.”

En este caso se incluirán en el cálculo de costo de la compraPor lo tanto;

  • impuesto sobre donaciones;
  • cualquier otro coste posterior.

IRES: novedades para los ingresos empresariales

La implementación de la reforma fiscal también tiene como objetivo simplificar los regímenes de realineación de los valores fiscales y contables y de determinación de los ingresos empresariales.

Según el anteproyecto de decreto, el contribuyente podrá pagar unaimpuesto sustitutivo 18 por ciento para fines del IRES y 3 por ciento para fines del IRAP.

Los cambios en las normas fiscales afectarán a:

  • el Activos contingentes derivados de productos en dinero o en especie obtenidos como aportación o donación, que podrán contribuir a la formación de la renta exclusivamente en el ejercicio en que se perciban;
  • la evaluación de Inventario de cierre de obras, suministros y servicios;
  • el diferencias de tipo de cambio.

Otras intervenciones se referirán a la regulación de contribuciones de la empresarealizadas entre sujetos residentes y en el ejercicio de negocios mercantiles.

Se introducirá la posibilidad de que la empresa beneficiaria opte por la aplicación de un impuesto sustitutivo (en el momento de la declaración relativa al período impositivo en el que se realice la aportación).

El impuesto se aplicará sobre los mayores valores atribuidos en el balance a activos fijos tangibles e intangibles relativos a la empresa recibidos.

Además, se introducirá un reglamento relativo a la entrada en vigor y a la régimen transitorio previsto para las nuevas disposiciones sobre realineación.

IRES: novedades sobre el arrastre de pérdidas

Por último, el nuevo decreto de aplicación prevé disposiciones adicionales.

Como anticipa el comunicado de prensa del Consejo de Ministros:

«Se modifica el régimen de compensación de pérdidas de las sociedades residentes a los efectos de la determinación de la base imponible del IRES, interviniendo, en particular, en materia de fusiones, escisiones, escisiones por escisión, transmisiones de participaciones en sociedades y liquidación.»

El texto está siendo examinado actualmente por las comisiones parlamentarias competentes.

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