Las donaciones informales también son relevantes para la evaluación resumida.

Sobre el tema de evaluación resumidadeterminado sobre la base de la disponibilidad de bienes indicativos de mayor capacidad contributiva, es responsabilidad del contribuyente, quien afirma haber recibido en donación de ayuda financiera por el cónyuge para soportar los gastos incurridos en el año de referencia, demuestran la recurrencia de elementos sintomáticos que probablemente podrían haber sido abordado con disposiciones asegurado por el cónyuge.

Este es el principio contenido enAuto del Tribunal de Casación n. 9663 publicado el 10 de abril de 2024.

Donaciones informales y evaluación resumida: los hechos

La disputa se refiere a la apelación contra una notificación de liquidación con la que la Agencia Tributaria volvió a determinar brevemente el Ingreso imponible relativo al año 2001 de un contribuyente cuyos ingresos declarados eran demasiado bajos en comparación con loscantidad de bienes y situaciones indicativas de capacidad contributiva en su disponibilidad, concretamente de suelo.

El recurso fue aceptado por la CTP y la Agencia Tributaria apeló esta decisión.

La CTR, revocando la sentencia, aceptó el recurso de la parte pública, al no poder el contribuyente aportar prueba contraria a la presunción prevista por elarte. 38 del TUIR.

El contribuyente presentó una denuncia con causa específica de denuncia. violación y mala aplicación delarte. 38 del Decreto Presidencial n. 600/1973reprochando al juez remitente haber ignorado el valor probatorio de laacto de generosidad del cónyuge, respecto de las sumas destinadas a la compra del conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta la sin origen legítimo probado de ellos en manos del cónyuge donante.

Donaciones informales relevantes para la evaluación sumaria: la decisión

Se afirma que, en el versión vigente en el período impositivo 2008, el arte. 38 del Decreto Presidencial 600 de 1973 preveía la carga al contribuyente de demostrar y documentaren términos de entidad y duración, que la mayor renta determinada o sintéticamente determinable estuviera constituida total o parcialmente por ingresos exentos o de ingresos sujetos a retención en origen como un impuesto.

En particular el párrafo 6en la versión aplicable ratione temporisasí lo predijo “El contribuyente tiene derecho a demostrar, incluso antes de la notificación de la liquidación, que la renta superior determinada o determinable sintéticamente está constituida total o parcialmente por rentas exentas o sujetas a retención en la fuente. El importe de dichos ingresos y la duración de su posesión deberán demostrarse mediante documentación adecuada.”.

Dicho esto, el Tribunal de Casación consideró fundados los motivos de denuncia, con los que el recurrente se quejaba de que los jueces no habían tenido en cuenta el espíritu de liberalidad de las donacionesmediante giros bancarios, realizados por el cónyuge, propietario de una empresa relevante actividades de la empresa vial y movimiento de tierras, con el fin de adquirir el terreno.

En términos de evaluación sumaria, el Tribunal de legitimidad confirmó que, en referencia a determinación presuntiva del ingreso neto total en base a los coeficientes identificados por los decretos ministeriales previstos en el art. 38 del Decreto Presidencial 600 de 1973 (el llamado medidor de ingresos), se admite prueba en contrario, exigiendo la demostración documental de la existencia y posesión, por parte del contribuyente, de rentas exentas o sujetas a retención en origen como impuesto, implica una referencia a la posición general de ingresos de toda su unidad familiar, integrada por los cónyuges convivientes y los hijos, toda vez que la presunción de su contribución a la producción de rentas se basa, a los efectos de la citada valoración, en restricción que los une.

Sin embargo, la prueba admisible en contrario no consiste en la mera alegación de relacion matrimonialsino más bien en la demostración de elementos sintomáticos de que, como consecuencia de la obligación personal, el contribuyente sujeto a evaluación pudo recibir remesas de efectivo suficientes para cubrir los gastos incurridos.

En particular, si el contribuyente deduce que los gastos efectuados derivan de recursos no relacionados con los ingresos disfrutado por su unidad familiar, para permitir la trazabilidad de la mayor capacidad para contribuir a dicho ingreso adicional, es cargado de pruebas en contrario en relación con su disponibilidad, su cuantía y la duración de su posesión, de modo que, si bien no debe demostrar su utilización para soportar los gastos en litigio, está obligado a producir documentos de donde emergen elementos sintomáticos del hecho de que esto sucedió o pudo haber sucedido.

En el presente caso, el juez remitente no desgobierno de los principios antes mencionados porque no evaluó la donación indirecta realizada por el cónyuge del contribuyente tasado, considerándola “sic y simplificar” insuficiente para justificar la parte del aumento de patrimonio atribuible al contribuyente, identificando un cálculo matemático que prueba un supuesto ahorro en un período de tiempo limitado, cuando la actividad del cónyuge duró treinta años y fue presuntamente lucrativa por ser él el propietario de una empresa de carreteras y movimiento Tierra.

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