Durante siglos invertir en oro ha sido considerado un excelente negocio no sólo por la posibilidad de preservar el capital en el tiempo protegido de riesgos globales (guerras, crisis económicas, quiebras).
banca), sino también para obtener ganancias sustanciales y, sobre todo, para transferir incluso cantidades importantes sin pagar impuestos. Comprar lingotes o monedas de oro (libras, marenghi, dólares, krugerrands, pesos) significaba transformar dinero (a menudo efectivo, tal vez resultado de operaciones “negras” o incluso ilegales y
criminal) en un lugar seguro que pueda guardarse fácilmente en una caja de seguridad lejos de los ojos
Indiscreta y transmisible sin controles.
Recordemos que en nuestro país sólo es posible para los particulares comprar y vender oro de inversión en lingotes desde el año 2000, con la ley que abolió el monopolio del oro por
de la Oficina de Cambio italiana, estableciendo también que el comercio de oro estaba exento del IVA. En cuanto a la posesión simple, el particular que compra no está obligado a realizar declaración alguna.
Una zona de “franquicia” que el Gobierno ha decidido eliminar para realizar la inversión en oro
comparable a una inversión en bienes raíces o valores, por lo tanto sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital
logrado.
Un acto de justicia fiscal elemental que puso remedio a siglos de evasión fiscal. El impuesto afecta a la ganancia de capital, es decir, al beneficio resultante del mayor precio de venta en comparación con el
el de compra. El tipo es el tipo “ordinario” esperado para cualquier tipo de ganancia de inversión, es decir, el 26%.
Por ejemplo, si compras un lingote por 1.000 € y lo revendes por 1.300 €, con un beneficio de 300 €
pagará un impuesto de 78€. Como en cualquier otro caso de inversión, el precio de compra y venta deberá documentarse con facturas emitidas por operadores acreditados.
Y aquí surge un problema para muchos.
Aquellos que han recibido oro gracias a una herencia, o han acumulado las monedas que les fueron entregadas a lo largo de los años.
Comunión, cumpleaños u otros eventos importantes ciertamente no tiene rastro de la compra.
Se produce entonces el cálculo “presuntivo”, que hasta diciembre de 2023 preveía el pago del 26% sobre
una ganancia de capital a tanto alzado fijada en el 25% de la venta: por ejemplo, vendiendo un lingote a
1.300€ al no tener la certificación del precio de compra, había que pagar un impuesto igual a
84,5€. En la práctica, el vendedor pagaba un “patrimonio” equivalente al 6,5% del valor de venta.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el régimen fiscal general “blando” fue modificado con la ley
presupuesto 2024 (artículo 92 ac L. 30 de diciembre de 2023, n. 213), que estableció que para todas las ventas de oro para las cuales no se dispone de documentación relativa al valor inicial, se pagará un impuesto equivalente al 26% del precio recaudado. . Volviendo al ejemplo anterior, sobre 1.300€ el impuesto se dispara hasta los 338€, cuatro veces el nivel anterior.