La mayoría se divide sobre el proyecto de ley de Seguridad, Forza Italia no participa en la votación sobre las madres detenidas: que pasa

La mayoría vuelve a dividirse, esta vez en el proyecto de ley de Seguridad que examinan las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara, sobre la norma relativa a las madres detenidas: para Forza Italia la eliminación de la obligación de aplazar la ejecución penitenciaria de las mujeres embarazadas o con hijos menores Un año de edad es una intervención equivocada y demasiado represiva.

La mayoría se descontrola con el proyecto de ley de Seguridad, que está siendo examinado por las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la Cámara, y está dividida en la votación sobre la norma sobre las madres detenidas.

Forza Italia no participará en las votaciones sobre las enmiendas relativas al artículo 12, es decir, la norma que elimina la obligación contenida en el artículo 146 del Código Penal de aplazar la ejecución penitenciaria de mujeres embarazadas o con hijos menores de un año. Así lo anunció el líder del grupo FI en el I de Montecitorio Paolo Emilio Russohablando en las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia.

“Entendemos las razones por las que la mayoría quiso intervenir: nosotros también estamos convencidos de que es necesario crear las condiciones en las que el embarazo no se utilice instrumentalmente – y cínicamente – como un recurso para evitar la prisión y garantizar la impunidad de los delincuentes habituales. “Creemos que para castigar – con razón – a estas madres – que no serían dignas de ser llamadas así – no debemos golpear también a sus hijos pequeños, que de todos modos son evidentemente inocentes”, afirmó el diputado Paolo Emilio Russo.

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“Es posible castigar – prosiguió – incluso severamente a quienes reinciden en delitos utilizando el escudo de su Estado sin causar víctimas colaterales, es decir, niños obligados a nacer o a pasar los primeros meses de su vida en una prisión que no está equipada para darles la bienvenida Pediremos a la Cámara, cuando se discuta la disposición en ese foro, que mantenga la obligación de aplazar la pena o la obligación de cumplirla en una institución protegida para madres con niños de entre 0 y 12 meses para evitarlo aunque sea por poco. Un niño se ve obligado a crecer tras las rejas por culpa de su madre”.

“Quiero aclarar – añadió – ​​que las enmiendas presentadas por los grupos de la oposición son a su vez inaceptables porque proponen soluciones que evidentemente no funcionaron. Nuestras dudas son también de mérito, políticas: ante una situación carcelaria que es la que tenemos Sabemos, dramático al punto que estamos discutiendo medidas para restablecer las condiciones de humanidad a las que nos obliga la constitución, entre otras cosas, este artículo va en la dirección opuesta. Conocemos la historia de este decreto que ignora el compromiso del subsecretario. Nicola Molteni y a los ponentes, a quienes agradezco, que nació de una manera y luego se cargó de contenidos a finales de mayo sin que todos ellos fueran compartidos por la mayoría. Señalemos, pues, – concluyó – nuestro desacuerdo con respecto a. parte de este único artículo sin romper el vínculo (y la lealtad) de coalición, absteniéndose en la votación”.

“Que tengan el coraje de detener esta medida absurda. En la comisión vimos una mayoría desorganizada, dramáticamente dividida sobre un artículo muy delicado, el de las madres detenidas, con Forza Italia disociada del carácter altamente represivo del texto. “Es una división muy grave, no podemos fingir que no ha pasado nada”, atacan los dirigentes del grupo AVS en la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. Filiberto Zaratti mi Tienes que hacerlo.

Lo que prevé la ley para las madres detenidas: moderación

El proyecto de Ley de Seguridad que examinan las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la cámara también interviene en el tema de madres detenidas, modificando los artículos 146 y 147 del código penal. En esencia, Ya no es obligatorio diferir la pena de prisión en el caso de mujeres embarazadas o con hijos menores de un año..

Y también se reducen las posibilidades de aplazamiento. El artículo 146 del Código Penal (Aplazamiento obligatorio de la ejecución de la pena), establece que “la ejecución de una pena que no sea pecuniaria se aplaza: 1) si debe ejecutarse contra una mujer embarazada; 2) si debe tendrá lugar contra la madre de un niño menor de un año”.

El artículo 12 del Proyecto de Ley de Seguridad prevé la derogación de estos dos párrafos. Se modifica entonces el artículo 147 del Código Penal (Aplazamiento facultativo de la ejecución de la pena). El texto actual establece: “La ejecución de una pena podrá aplazarse si una pena restrictiva de la libertad personal debe ejecutarse contra la madre de niños menores de tres años”.

La enmienda contenida en el proyecto de ley de Seguridad prevé en cambio: la ejecución de la pena podrá aplazarse “si la pena restrictiva de la libertad personal debe ejecutarse contra una mujer embarazada o madre de niños menores de un año”.

Se añaden entonces dos párrafos al artículo del Código Penal: se puede aplazar “si una pena restrictiva de la libertad personal debe ejecutarse contra la madre de niños mayores de un año y menores de tres años” y “la ejecución de la pena no puede aplazarse si el aplazamiento resulta en una situación de peligro, de importancia excepcional, de comisión de nuevos delitos”.

En el caso de niños mayores de un año y menores de tres años, la ejecución de la pena de prisión “podrá tener lugar en una institución con custodia atenuada para madres detenidas, cuando necesidades excepcionalmente relevantes lo permitan; en el caso de niños menores de un año año “la ejecución debe tener lugar en cualquier caso en una institución con custodia atenuada para madres detenidas”.

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