Rondini en la finca Mondeggi, suena la alarma en la Región y Metrociudad

Rondini en la finca Mondeggi, suena la alarma en la Región y Metrociudad
Rondini en la finca Mondeggi, suena la alarma en la Región y Metrociudad

La ciudad metropolitana de Florencia, propietaria del dominio Mondeggi, “desaloja a las golondrinas del cobertizo del Podere Cuculio en pleno período de nidificación”. Así lo afirma en una nota de Grig – Grupo de Intervención Legal. La asociación ecologista explica que Metrocittà “ha iniciado en los últimos días una intervención experimental que debería llevar, según las intenciones, a las golondrinas a instalarse en una estructura temporal donde se han creado nidos artificiales y algunos nidos han sido trasladados desde el cobertizo. Evidentemente no han preguntado nada a las golondrinas y deambulan por el cobertizo en busca del nido que ya no existe. Todo ello para no esperar al final natural de la anidación (septiembre) y poder derribar el cobertizo lo antes posible. posible en el marco de un gran proyecto de reurbanización de toda la finca. Es difícil no considerar todo esto como una perturbación deliberada de la anidación”.

El Grig, “al recibir un informe específico, transmitió” ayer “una solicitud para verificar la situación actual y las consecuencias sobre la anidación al Ministerio de Medio Ambiente, a la Región de Toscana, a la ciudad metropolitana de Florencia, al municipio de Bagno a Ripoli, a la Carabineros forestales, informando a la Fiscalía sobre los aspectos de competencia”. Grig recuerda luego que el 12 de mayo había enviado una solicitud similar para la adopción de medidas para proteger la nidificación de las golondrinas al Ministerio de Medio Ambiente, que, en respuesta, había pedido a la Región, a la Metrociudad y al Municipio de Bagno a Ripoli “que informados sobre la situación actual y las medidas adoptadas”.

Por último, Grig señala que “la perturbación/daños/matanza de especies de avifauna durante el período de anidación también puede incluir posibles delitos penales, en particular en virtud del artículo 544 ter del Código Penal. No cuesta nada – concluye – posponer la intervenciones de derribo tras el emplumamiento de los polluelos”.

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