Lungomare Cristoforo Colombo, “La puerta bloquea la entrada a la playa”

Lungomare Cristoforo Colombo, “La puerta bloquea la entrada a la playa”
Lungomare Cristoforo Colombo, “La puerta bloquea la entrada a la playa”

Una puerta cerrada impide el acceso al mar. Se trata del informe anónimo recibido por la Guardia Costera, Autoridad Portuaria de Palermo, sobre el cierre de un acceso, utilizado por bañistas, al Addaura, en el paseo marítimo Cristoforo Colombo. “He descubierto – escribe el autor de la denuncia anónima enviada por correo electrónico – que el acceso al mar está impedido debido a una puerta cerrada que imposibilita la entrada a la playa. Además, delante de esta puerta, hay postes cementados al suelo, atados entre sí con una cadena, que bloquean aún más la entrada a la playa”.

El reporte

“En concreto – continúa -, un señor que se encuentra en el lugar afirma que el terreno adyacente es de su propiedad y, por ello, cierra la verja, limitando el acceso al mar. Considero que este impedimento podría constituir una violación de la normativa vigente relativa al acceso libre y público a los bienes marítimos estatales”.

La persona anónima solicita una verificación de la legitimidad del cierre de acceso. De hecho, el terreno es de propiedad privada y, por lo tanto, el cierre de la puerta es perfectamente legítimo. Las autoridades tendrán que verificar.

La aldea de Addaura en el centro de otros casos

El pueblo de Addaura, con el inicio de la temporada estival, se encuentra en el centro de numerosos casos de diversa índole. Otro incidente ocurrido en las últimas semanas involucró música hasta las 2 de la madrugada en los pueblos de Mondello y Addaura según el nuevo reglamento municipal. De hecho, el Tribunal Administrativo Regional de Palermo desestimó el recurso de los residentes contra los permisos después de medianoche. Pese al rechazo, que sin embargo se produjo con compensación de los costes (dado que el TAR reconoció “la falta de claridad de los datos reglamentarios, que crea una distinción meramente aparente entre las empresas públicas mencionadas en inexistentes párrafos distintos del artículo 6, apartado 4 , del Reglamento impugnado”), la sentencia aclara algunos aspectos importantes de aplicación del Reglamento.

La disposición especifica que los locales ubicados en la franja costera están en cualquier caso sujetos a la disciplina mencionada en los párrafos 5 a 8 del reglamento, previendo una excepción mínima que se refiere únicamente a la difusión del sonido en el interior de los locales y que para la difusión al aire libre debe en cualquier caso, deberá respetarse el calendario establecido en el apartado 8 del reglamento. Por tanto, la difusión de sonido en los locales tipo C de la zona costera quedará prohibida a partir de la 1 de la madrugada de lunes a viernes y sólo los fines de semana será posible la difusión de sonido hasta las 2 de la madrugada.

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