Hijos de parejas homosexuales, porque el tribunal de Lucca recurre al Tribunal Constitucional

Hijos de parejas homosexuales, porque el tribunal de Lucca recurre al Tribunal Constitucional
Hijos de parejas homosexuales, porque el tribunal de Lucca recurre al Tribunal Constitucional

LUCA. Suspensión del procedimiento y transmisión de los documentos al Consejo por “la infundada no manifiesta de la cuestión de legitimidad constitucional”. El tribunal civil, presidido por Gerardo Boragine (en el lado Alicia Croci Y María Giulia D’Ettore), con una ordenanza de 40 páginas, involucra al Tribunal Constitucional para que el legislador regule adecuadamente la delicada cuestión de la homoparentalidad. Desde 2019 hasta hoy, a pesar de que otros tribunales (por ejemplo el de Padua) han planteado cuestiones similares, el legislador aún no se ha pronunciado. Las indicaciones del Tribunal serán fundamentales para evitar divergencias y comportamientos variables de los municipios, que abordan la cuestión de forma diferente, creando un trato desigual entre los ciudadanos en función de su lugar de residencia.

El caso

La historia trata sobre una pareja de abogados de Versilia, representados por el abogado Vincenzo Miri De Florencia, que en el verano de 2023 había recurrido ante los tribunales la cancelación del nombre de la madre no biológica del certificado de nacimiento de su segundo hijo, nacido en el extranjero mediante inseminación artificial. El abogado del matrimonio había pedido al Colegio que trazara un camino que pudiera resolver las inseguridades jurídicas que afectan a la vida de las personas implicadas, especialmente a la de las dos madres.

Las partes del juicio

La oposición al recurso, justificando la legitimidad de sus acciones y apoyando la anulación del acto, provino del Ministerio del Interior, del Ayuntamiento de Camaiore (donde se registró el acto) y del Ministerio Público. Sin embargo, el fiscal Domenico Manzione, alineándose con la jurisprudencia de las Secciones Unidas del Tribunal Supremo, pidió la anulación del acto por clara violación de un principio de igualdad, planteando una cuestión de legitimidad constitucional y solicitando la suspensión del procedimiento. El poder judicial no puede reemplazar al legislador. Es necesario un marco normativo que priorice los intereses del menor, tal y como establece la Corte Internacional para la Protección de los Derechos del Niño.

El veredicto judicial

En este caso concreto, la anulación del nombre de uno de los dos hijos del matrimonio del registro civil, lo que habría dado lugar a la presencia de una sola madre biológica, habría dado lugar a una disparidad en el tratamiento de los derechos (por ejemplo, los relativos a la herencia). Dado que deben prevalecer los intereses del menor, la Sala consideró que la cuestión de la legitimidad constitucional no es manifiestamente infundada en referencia a los artículos 2, 3, 30, 31 y 117, primer párrafo, de la Constitución y a los artículos 8 y 14 de la Convenio de la Unión Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ya que impiden el registro del niño como hijo de ambas madres y exigen la anulación del acto de reconocimiento realizado por la madre no biológica.

La advertencia del Tribunal

Ya en 2021, la Consulta había subrayado varias veces que «la urgente necesidad de proteger el interés principal del menor, en línea con la jurisprudencia de los Tribunales europeos, presupone una revisión del actual marco regulatorio debido a la brecha entre la realidad fáctica y lo jurídico y una distonía en la relación del menor con su madre no biológica, dada la importancia que tiene para la identidad del menor el reconocimiento jurídico de los vínculos afectivos y familiares existentes, aunque no sean biológicos”.

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