Hijos de parejas homosexuales, el Tribunal de Lucca apela al Consejo

Hijos de parejas homosexuales, el Tribunal de Lucca apela al Consejo
Hijos de parejas homosexuales, el Tribunal de Lucca apela al Consejo

Una nueva cuestión de constitucionalidad para el reconocimiento de los hijos en una pareja homosexual fue planteada incidentalmente por el tribunal de Lucca, que se refirió a la “advertencia del Tribunal Constitucional” que en enero de 2021 había invitado al Parlamento a intervenir sobre la cuestión, creyendo ” Ya no es tolerable la continuación de la inercia legislativa”: con una ordenanza se suspendieron los procedimientos y los documentos fueron enviados al Consejo para decidir sobre la legitimidad de los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2004 y el artículo 250 del Código Civil donde ” impedir la atribución de la condición de niño al nacido incluso a la madre de intención” y no sólo a la biológica. El caso se refiere al reconocimiento de la “doble paternidad plena” por parte de dos mujeres sobre un niño nacido con procreación médicamente asistida, pero, escribe el tribunal, “adolece de lagunas regulatorias importantes” y en otros casos similares la cuestión “ha sido resuelta de manera diferente en la jurisprudencia , hay una orientación mayoritaria en contra y una orientación minoritaria a favor del reconocimiento de la llamada maternidad intencional”.

Recordando también la cuestión similar de legitimidad planteada por el tribunal de Padua en 2019, el colegio de Lucca “considera necesario remitir la cuestión al Tribunal, queriendo llamar la atención sobre la intervención incoherente de los alcaldes como funcionarios del estado civil”, que “han adoptado, en el silencio del legislador, distintas soluciones para casos especulares”: “En algunos casos han negado la inscripción registral incluso de la madre de intención en el certificado de nacimiento”, “en otros han considerado legítima la inscripción” . Por lo tanto, “resultados no uniformes”, comenta la ordenanza, que “representan una evolución del tejido social a la que, en la continua inercia legislativa, no se ha respondido plenamente”. Sin una orientación unívoca, los jueces de Lucca piden al Consejo que examine “la compatibilidad constitucional” de la ley que “atribuye a la madre y al padre el reconocimiento del niño, en la medida en que impiden que el niño nacido con procreación médicamente asistida pueda se le concede la condición de hijo”, es decir, si la condición de progenitora puede aplicarse también a la “madre intencional que, junto con la madre biológica, ha dado su consentimiento a la práctica de la fecundación”. O si, por el contrario, la normativa exige la cancelación del acta de nacimiento del reconocimiento realizado por la madre de intención. Para el Ministerio del Interior, llevado ante el tribunal, los documentos del estado civil “no tienen valor constitutivo de un estatus, sino sólo como publicidad y prueba”.

Y, además, respecto de la pareja de mujeres de Lucca, “no parece existir ningún vínculo biológico ni genético” entre la madre de intención y la menor mientras que “la fecundación heteróloga se realizó por libre elección” de la otra mujer “fuera de casos obligatorios previstos por la L.40/2004 complementada por la sentencia del Tribunal Constitucional 162/2014 que legitimó el uso de este método de fertilización también en Italia sólo en los casos de infertilidad o esterilidad absoluta o irreversible o en presencia de enfermedades transmisibles graves. enfermedades”. El Ayuntamiento de Lucca implicado en el asunto alegó que el registro civil había inscrito al niño con el doble apellido de ambos padres, sin considerar que esto estuviera en conflicto “con el orden público y con las normas vigentes” sino más bien considerando esta acción “en cumplimiento del interés primario del menor”. El recurso ante el tribunal fue impulsado por la fiscalía de Lucca para solicitar la ‘rectificación’ del certificado de nacimiento de la menor, documento que tenía la peculiaridad de la homoparentalidad de las dos mujeres declarantes, pero también solicitando que la cuestión se remitiera al Consejo. previamente, argumentando “la pertinencia y no manifiesta infundación de la cuestión de constitucionalidad” sobre la cuestión del reconocimiento de los hijos de parejas homosexuales.

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