Bar en el parque, desalojo confirmado

Desde hace 24 años, el bar y la estructura conectada de aproximadamente 200 metros cuadrados dentro del parque Santa Maria dell’Orto en Velletri están gestionados por la familia Di Calisto. De hecho, en septiembre de 2000 se estipuló el acuerdo para la gestión del bar quiosco que preveía una duración de 15 años. No solo. El mismo acuerdo preveía la posibilidad de permitir que familiares dentro del tercer grado se hicieran cargo del acuerdo. Y así lo hizo, de hecho, el actual directivo, que reemplazó a su hermano dos años después.
Se dio entonces al concesionario la posibilidad de ejercer la preferencia sobre el arrendamiento del edificio que había creado, después de 15 años, a un canon que se establecería en función de las condiciones del mercado y de las disposiciones legales vigentes en ese momento. Esto también ocurrió en septiembre de 2015, pero unos veinte días después el Ayuntamiento adquirió el edificio objeto de la concesión como parte del patrimonio municipal, concediendo a la concesionaria una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015.
Aquí comenzó la batalla judicial que llevó al gestor a recurrir a la justicia ordinaria, que dos años más tarde reconoció que el derecho de tanteo se había ejercido conforme a las normas y fijó una tasa de poco más de 878 euros. Llegamos a julio de 2018 cuando el municipio emitió una orden de desalojo. Volvemos al Tribunal que una vez más da la razón al administrador, declarando la inexistencia del derecho del Ayuntamiento de Velletri a proceder a la ejecución forzosa. Pasan otros dos años y todo es revocado por la Corte de Apelaciones que reconoce la falta de competencia, anulando cualquier sentencia.
En este punto pasamos al TAR. El recurso señala, entre otras cosas, que el decreto se basa en el supuesto de que el inmueble pertenecería a un patrimonio estatal. Lo cual está en disputa, dado que no sé si haría una referencia explícita al uso público. Un punto desmentido por el TAR que, sin embargo, considera que “el contrato – para la gestión del quiosco – tiene como objetivo mejorar la función social y el centro de agregación del parque municipal hacia los usuarios y ciudadanos de Velletri en particular” y que “el quiosco en cuestión contribuye a la prestación de un servicio público que obligaba a adjudicarlo mediante una concesión de servicio”. Al desestimar el recurso, y por tanto confirmar la adquisición de los bienes y el desahucio, el TAR subraya que ni siquiera la decisión del Tribunal Supremo que anula, una vez más, el procedimiento ante el juez ordinario sobre la preferencia ejercida correctamente, ha sido cualquier efecto.

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