“La ampliación de las concesiones de playas en Sicilia es ilegítima”

“La ampliación de las concesiones de playas en Sicilia es ilegítima”
“La ampliación de las concesiones de playas en Sicilia es ilegítima”

“La ampliación de las concesiones de playas en la región de Sicilia es ilegítima debido a la violación de la directiva Bolkestein”. Así lo decidió el Tribunal Constitucional, con sentencia presentada hoy, que de hecho alimenta el clima de incertidumbre en el que operan los gestores de los establecimientos de playa. El Tribunal Constitucional declaró “la ilegitimidad de las normas previstas por el artículo 36 de la Ley de estabilidad regional de 2023”, que había dado luz verde a la “prórroga hasta el 30 de abril de 2023 del plazo para la presentación de solicitudes de renovación de concesiones marítimas estatales con fines turístico-recreativos”, así como la prórroga “hasta la misma fecha del plazo para confirmar, en forma electrónica, el interés en el uso de bienes marítimos estatales”.

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La cuestión había sido promovida por el Gobierno nacional, que reprochaba al legislador siciliano haberse excedido en las competencias que le reservaban los artículos 14 y 17 del Estatuto especial y haber violado el artículo 117, primer párrafo, de la Constitución, que también vincula a los Regiones autónomas para cumplir con las obligaciones derivadas de la Unión Europea asumidas por Italia.

En particular, el recurso denunciaba la violación de las disposiciones del artículo 12 de la Directiva Bolkestein, también conocida como “Directiva de Servicios”, que obliga a los Estados miembros de la UE, con efecto directo, a licitar concesiones estatales vencidas, prohibiendo el uso de prórrogas automáticas “ex lege”. El aplazamiento al 30 de abril de 2023 del plazo en cuestión, según el Gobierno, “corrobora la prórroga de las concesiones marítimas estatales hasta el 31 de diciembre de 2033”, a pesar de haber derogado la ley estatal 118 de 2022, por incompatibilidad con la legislación de la Unión Europea. dos párrafos (682 y 683) del artículo 1 de la ley 145 de 2018 (Presupuesto 2019), que prorrogó la prórroga hasta esa fecha, y pese a las sentencias del pleno del Consejo de Estado de 2021, así como a la de el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo de 2023, que reiteró que las renovaciones automáticas de concesiones relativas a la ocupación de bienes estatales marítimos italianos son contrarias al derecho de la UE.

El Tribunal, en la justificación de la sentencia, subrayó que “las normas sicilianas impugnadas perpetúan, limitadas al territorio de la Región de Sicilia, el sistema de prórrogas automáticas de concesiones, repetidamente juzgado ilegítimo por el Tribunal de Justicia de la UE y objeto de inaplicación por parte de la jurisprudencia administrativa”. De este modo, precisaron los jueces constitucionales, las normas en cuestión están “en conflicto” con el artículo 12 de la Directiva Bolkestein y, por tanto, con el artículo 117, primer párrafo, de la Constitución.

A continuación, subraya que “el aplazamiento de los plazos previsto en las normas impugnadas por el Gobierno no se refiere a la prórroga efectiva de las concesiones estatales hasta 2033, que tiene su origen en la ley regional 24/2019, sino “sólo a la presentación de prórrogas solicitudes”, el Tribunal consideró, en línea con las quejas contenidas en el recurso del Gobierno, que la renovación de la posibilidad de presentar solicitudes “termina afectando el régimen de duración de las relaciones en curso, perpetuando su mantenimiento y por tanto fortaleciéndose, en conflicto con la principios del derecho de competencia de la UE, la barrera de entrada para nuevos operadores económicos potencialmente interesados ​​en el uso, con fines empresariales, de áreas marítimas de propiedad estatal”.

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