Playas a subasta: avance de la ley que salvará las empresas – Pescara

Playas a subasta: avance de la ley que salvará las empresas – Pescara
Playas a subasta: avance de la ley que salvará las empresas – Pescara

EL ÁGUILA. La Región de Abruzzo participa activamente en el proceso de renovación de las concesiones estatales y, con una resolución política, encargará al director del Servicio de Planificación Territorial y Paisajista del Departamento de Territorio y Medio Ambiente la elaboración y aprobación de la “licitación tipo” a la que participará el 19 Se debe hacer referencia a los municipios de la costa de Abruzzo al preparar los anuncios públicos para la asignación de concesiones estatales.
Podemos publicar con antelación el acto en el que han trabajado las oficinas del cuerpo legislativo, que dependen del presidente del consejo regional, lorenzo suspirosy el poder ejecutivo, que corresponde al presidente Marcos Marsilio y al concejal delegado de bienes marítimos del estado, Nicola Campitelli.
Las piedras angulares en las que se basa la ley política son ocho con una premisa sustancial que explica las razones y la urgencia. «Del análisis del marco normativo y jurisprudencial en materia de concesiones estatales se desprende de forma clara e inequívoca la obligatoriedad del procedimiento de licitación pública para la adjudicación de concesiones a los operadores económicos privados», se lee en primer lugar en el documento.
«La orientación jurisprudencial mayoritaria considera la única extensión “técnica” compatible con el Derecho de la Unión (31 de diciembre de 2024, ed) durante el tiempo estrictamente necesario para concluir el procedimiento, que deberá iniciarse en presencia de al menos un acto de dirección destinado a convocar las ofertas”.
Y nuevamente: «Debido a la situación de gran incertidumbre regulatoria y a la espera de un acto del Gobierno, es necesario proceder urgentemente a proporcionar la información necesaria a los municipios y operadores de Abruzzo». En palabras sencillas: la Región marca el camino. Y he aquí los 8 puntos en los que se basa el “aviso tipo” que permitirá aplicar requisitos uniformes en todos los municipios para la elección de los nuevos distribuidores y la compensación de los que se retiran.
1) La adjudicación de concesiones deberá realizarse sobre la base de procedimientos selectivos, respetando los principios de imparcialidad, no discriminación, igualdad de trato, máxima participación, transparencia y adecuada publicidad.
2) Hasta la reorganización de la normativa estatal en la materia, brindar la adecuada consideración a las inversiones, al valor corporativo de la empresa y a los activos tangibles e intangibles mediante la definición de una compensación justa para el concesionario saliente por parte del entrante con base en el valor corporativo como certificado por tasación jurada realizada por un profesional calificado a cargo y cargo del concesionario saliente, considerando tanto la amortización residual de las inversiones realizadas durante la relación de concesión, autorizada, en su caso, por el organismo concedente, como el valor de los ingresos del turismo empresa-playa, según lo define la legislación vigente.
3) Valoración adecuada de la experiencia empresarial, técnica y profesional ya adquirida en relación con la actividad objeto de la concesión.
4) Valoración adecuada de los objetivos relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la salvaguardia del patrimonio cultural.
5) Planificación sostenible de estructuras con gestión orientada a la máxima reducción del impacto ambiental y de la contaminación del mar. 6) Definición de una regulación uniforme de los procedimientos selectivos de adjudicación de concesiones sobre la base de los siguientes criterios: definición de la primacía para la evaluación de las solicitudes concursantes con el fin de favorecer el acceso de las micro, pequeñas o medianas empresas turístico-recreativas, sociales y deportivas. empresas que operan en zonas marítimas de propiedad estatal; consideración adecuada, a los efectos de la elección del concesionario, de la calidad y condiciones del servicio ofrecido a los usuarios, a la luz del programa de intervenciones indicado por el oferente para mejorar la accesibilidad y usabilidad de la zona de propiedad estatal, también por parte de los sujetos con discapacidad, y la idoneidad de dichas intervenciones para asegurar el mínimo impacto sobre el paisaje, el medio ambiente y el ecosistema, con preferencia por el programa de intervenciones que incluya equipos no fijos y completamente desmontables.
7) Valorización y consideración adecuada, a los efectos de la elección del concesionario: de la situación de los sujetos que, en los cinco años anteriores al inicio del procedimiento de selección, utilizaron una concesión como principal fuente de ingresos para ellos y su unidad familiar; provisión de cláusulas sociales para promover la estabilidad laboral del personal empleado en la actividad del concesionario saliente; previsión de la duración de la concesión por un período que no exceda del necesario para garantizar al concesionario la amortización y retribución justa de las inversiones autorizadas por el organismo concedente al asignar la concesión y que en todo caso se determinará en función del tamaño y relevancia económica naturaleza de las obras a realizar, con prohibición expresa de prórrogas y renovaciones, incluso automáticas.
8) Indicación del número máximo de concesiones que un mismo concesionario puede poseer, directa o indirectamente, a nivel municipal (una concesión), provincial (dos concesiones) y regional (dos concesiones).
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