Sentencia del TIE Sicilia-Palermo: Plan paisajístico de Sciacca parcialmente cancelado

Mediante un recurso presentado ante la TAR de Sicilia-Palermo, un agrigentino propietario de un terreno situado en Sciacca, en el distrito de Belvedere-Pozzo di Gallo, impugnó el decreto del concejal núm. 64 GAB de 30 de septiembre de 2021 para la aprobación del plan paisajístico de las zonas 2, 3, 5, 6, 10, 11 y 15 de la provincia de Agrigento, en la parte en la que el instrumento de planificación ha sometido a protección el citado fondo nivel 3, argumentando que estaría cubierto por una zona boscosa o sujeto a restricciones de reforestación.

El recurrente, representado y defendido por los abogados Gaetano Caponnetto y Vincenzo Caponnetto, criticó otras disposiciones del mismo decreto relativas a las parcelas relativas a los terrenos adyacentes al de su propiedad, que perjudicarían sus derechos de dominio.

Los abogados Gaetano y Vincenzo Caponnetto confiaron el recurso a dos autos de censura. El primero denuncia el razonamiento confuso y contradictorio con el que se rechazaron las observaciones del recurrente sobre el plan adoptado. El segundo se refiere a la extralimitación de facultades por falta de investigación, tergiversación, irracionalidad y violación del art. 97 de la Constitución, lo que afectaría a la disposición impugnada.

En resumen, el recurrente dedujo que los terrenos de su propiedad carecerían de las características correspondientes al destino paisajístico que se les asigna y que el razonamiento en el que se basaba el rechazo de las observaciones presentadas sería falto y ambiguo, refiriéndose a posibles comprobaciones posteriores sobre la ocurrencia real. de zonas boscosas.

La Administración Regional demandada, compareciendo ante el tribunal, solicitó la desestimación del recurso, señalando que al redactar la parte del plan relativa a la identificación de las zonas boscosas la autoridad paisajística no podría haber hecho otra cosa que tomar nota de la Orden Regional Forestal. Inventario, elaborado por el Cuerpo Forestal competente.

El TAR de Sicilia-Palermo, mediante sentencia publicada el 6/11/2024, aceptó las objeciones planteadas por los abogados Gaetano y Vincenzo Caponnetto, relativas a la falta de investigación preliminar del decreto impugnado, que no tiene en cuenta la circunstancia de que el Los terrenos propiedad del recurrente no se caracterizan por la presencia de zonas boscosas.

La Superintendencia del BB.CC.AA. de Agrigento ha tomado nota de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento Forestal local, que constató en el terreno en cuestión “… la presencia de olivos… El perímetro de la zona… es el resultado de interpretación de fotografías aéreas de fotografías satelitales y en esto contexto los árboles al costado de la carretera de la SS. 115… compuesta por plantas de eucalipto se extendió erróneamente también a las parcelas catastrales núm. 121, 156 y 157 de la hoja del mapa catastral n. 109 del CT del municipio de Sciacca, quienes probablemente confundieron los olivos… con eucaliptos. Por tanto los frutales de las parcelas catastrales núm. 121, 156 y 157 de la hoja del mapa catastral n. 109 del CT del municipio de Sciacca… no entran dentro de la definición de bosque”, iniciándose así el procedimiento de corrección del Plan Paisajístico impugnado.

De hecho, los jueces administrativos consideraron que la incoación de este procedimiento confirma por sí sola las deficiencias de investigación señaladas a este respecto por la parte recurrente, dado que la autoridad regional evidentemente se contentó con realizar una evaluación exclusivamente en papel, basada en información fechada, en lugar de ello, realizar controles nuevos y actualizados sobre el estado de los lugares, exactamente como se hizo, tardíamente, con el inicio del procedimiento de corrección del Plan impugnado que se encuentra actualmente en curso.

Es decir, se aportó prueba documental de la inexistencia de la zona boscosa en el terreno del recurrente. En esencia, el TIE Sicilia-Palermo destacó que las conclusiones relativas a las zonas del municipio de Sciacca consideradas boscosas por el Plan paisajístico impugnado eran de tal relevancia y coherencia que imponían, antes de la aprobación del plan, las necesarias investigaciones en profundidad. cuya ausencia fue acertadamente denunciada por el recurrente.

En vista de ello, la RIE de Sicilia-Palermo estimó el recurso, anulando la disposición impugnada únicamente en la parte en la que el instrumento de planificación sometía el terreno propiedad del recurrente al nivel de protección 3, manteniendo que estaría cubierto por una zona boscosa o sujeto a limitaciones de reforestación.

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