Doble victoria de la CISL Magna Graecia por la aplicación de la cláusula social en la contratación pública

Fortunato Lo Papa, secretario general de Fisascat Cisl Calabria


Se aceptó el argumento del abogado. Gaetano Mancuso de la oficina de disputas de la UST CISL MAGNA GRECIA.

19 de junio de 2024 16:43

La CISL Magna Grecia hace una gran declaración para el tribunal en la sala del tribunal reconocimiento del derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores que operan en el sector de servicios sujetos a contratación pública.

Se trata de empleados que, durante los cambios empresariales en la gestión del servicio, viven en condiciones de gran incertidumbre debido a las numerosas decisiones que, de hecho, han transformado el derecho a la aplicación de cláusulas sociales en una mera expectativa.

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En nombre de la libertad de organización empresarial, hemos llegado incluso a reconocer que las empresas ganadoras tienen derecho a decidir si contratan al personal empleado por la empresa que termina su contrato y en qué condiciones.

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En este contexto ciertamente poco favorable, la oficina de litigios de la CISL, coordinada por Fortunato Lo Papa, logró avanzar aprovechando el carácter vinculante de la CCNL gracias a la clara disposición contenida en el art. 11 Decreto Legislativo 36/2023 según el cual “Al personal empleado en los servicios objeto del contrato público se le aplicará el CCNL vigente para el sector y la zona en que se realiza el trabajo y aquel cuyo ámbito de aplicación esté relacionado con la actividad objeto del contrato.

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La tesis apoyada porAbogado Gaetano Mancuso y aceptado por el Tribunal de Catanzaro se basa sustancialmente en argumentos sólidos: el convenio colectivo que un empresario ha firmado representa ciertamente un aspecto, ciertamente no secundario, de su organización empresarial, dado que contiene las condiciones bajo las cuales ha elegido emplear el personal empleado por él y, dicho sea de paso, correr con los gastos correspondientes; en esta perspectiva, “la cláusula social contenida en el CCNL firmado por el competidor de una licitación pública, incluso conteniendo una restricción no elástica de absorción de personal, es expresión de las facultades organizativas del empresario, superando así los perfiles de equilibrio con las libertades económicas a que se refiere el art. 41 Constitución.

Gracias a la tenacidad de la Oficina de Controversias de CISL, trabajadores del centro de Justicia Juvenil obtuvieron, con carácter de urgencia, el derecho a permanecer en el servicio hasta la fecha de expiración efectiva del contrato de adquisición, así como durante el tiempo de cualquier prórroga futura del mismo contrato de adquisición. Y yo empleados de empresas que operan por cuenta del Ayuntamiento de Badolato, el que será contratado por la empresa que -como resultado de una cesión directa que, desde los 15 días iniciales, está destinada a continuar hasta el 31 de agosto de 2024- gestiona actualmente el servicio de recogida de residuos.

A estos trabajadores, mediante auto de 16 de junio, el Tribunal de Catanzaro les reconoció el derecho a ser “considerados como trabajadores de la misma empresa a partir de la fecha antes indicada a los efectos de la cláusula social prevista en el convenio colectivo y las correspondientes obligaciones de comunicación impuestas a la empresa saliente para permitir a las empresas que pretendan participar en la licitación (para la adjudicación del contrato público) la correcta evaluación de los costes económicos necesarios y, por tanto, la formulación de la oferta que se considere más adecuada.”.

Gran satisfacción expresó el secretario de la UST CISL Magna Grecia, Daniele Gualtieri, para la acción efectiva para proteger a sus miembros.

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