Cosenza, caso Palacio Edera. Todas las preguntas que los trabajadores administrativos del Municipio no responden

Cosenza, caso Palacio Edera. Todas las preguntas que los trabajadores administrativos del Municipio no responden
Cosenza, caso Palacio Edera. Todas las preguntas que los trabajadores administrativos del Municipio no responden

El asunto del Palazzo Edera de Cosenza, que -como siempre- hemos planteado solos en el silencio cómplice y embarazoso de los medios de comunicación del régimen contratados por Don Pierino, el usurero, ha hecho y sigue haciendo hervir a toda la ciudad.
Y utilizamos el verbo hervir porque, con el aumento de las temperaturas, aumenta la ira de los habitantes de Cosenza al comparar su difícil situación económica con los negocios que hacen en el Palazzo dei Bruzi para enriquecer indebidamente a sus amigos. Mejor si prestas usureros…

Para aquellos que aún no lo han entendido, estamos hablando del favor indebido hacia lo que queda del Palazzo Edera que Franz Caruso, con su capucha y su delantal, junto con Luigi Incarnato, con sus garrapatas y el legendario Nicola Adamo más conocido como Capu i Liune.

Favor indebido que la banda en cuestión hizo a Don Pierino Citrigno, a quien se le concedió una indemnización de siete cifras, aunque aún no cuantificada, por el uso futuro del llamado Palacio Edera, construido con algunos pisos ilegales demolidos por el alcalde Giacomo. Mancini.

Bueno, fuimos los únicos en desenmascarar el negocio, no porque seamos buenos, sino sólo porque somos honestos y no nos dejamos comprar por los anuncios envolventes de Don Pierino, no en vano llamado el usurero. Pero la protesta fue tan grande que la administración se vio obligada a responder de todos modos tratando de arreglar las cosas, lo cual, como verán, es peor que el agujero.

Para intentar explicarles el despropósito que Frenz, Giggino y Capu i Liuni han montado en beneficio de Don Pierino, hemos consultado a un experto en contabilidad de organismos públicos.

En primer lugar, lo fundamental es que el ayuntamiento del 10 de junio, por unanimidad -para aclarar que derecha e izquierda en el Ayuntamiento son lo mismo- reconozca el enriquecimiento del organismo por la adquisición del edificio ilegal y la Función social del propio edificio (destinado a vivienda social).

Esto es exactamente lo que necesitaba, evidentemente, la OSL (Organismo de Liquidación Extraordinaria) para liberarse del obstáculo del reconocimiento de la deuda fuera de balance necesaria para admitir a la sociedad Edera en cuestión en el pasivo, a falta de una sentencia dictada en juzgado que obliga expresamente a la entidad a pagar tal cantidad. De hecho, el Ayuntamiento votó para dotar a la OSL de un elemento de legitimidad para hacer lo que se ha negado a hacer (en este caso entre cientos) a partir de 2020.

Además, Frenz, Giggino y Nicola Capu de Liuni “aceptan” una sentencia del Consejo de Estado que habría concedido al Municipio el “derecho a invocar la pérdida del derecho de superficie” en 2018. Y también dicen que el convenio urbanístico que “en los casos de caducidad” prevé una indemnización determinada por una comisión que la Administración no nos dice si alguna vez se estableció y si alguna vez decidió. Y esto, dado lo fácil que es de entender para todos, representa una omisión grave.

Los tres sinvergüenzas, atrapados con las manos del atasco, se justifican diciendo que habría una solicitud a la OSL 2020 “de compensación”. Y el procedimiento establecido en la OSL estaría “en curso”.

También en este caso – explica el experto consultado – “tal vez convenga precisar que ninguna persona puede presentar una “solicitud de indemnización” a una OSL, el organismo encargado de liquidar a los acreedores de la institución en quiebra.

Lo más probable es que se trate de una solicitud de admisión a la misa pasiva. Se han presentado cientos de solicitudes de este tipo. Algunas fueron incluidas inmediatamente en el pasivo a liquidar, con pleno reconocimiento de la deuda; otros fueron admitidos parcialmente, otros fueron admitidos sólo después de un acuerdo con el acreedor y, finalmente, muchos fueron rechazados, con la consiguiente negación de la deuda hacia el acreedor reclamante.

Y aquí cae el burro, o mejor dicho, caen los tres muñecos porque no explican qué habría impedido a la OSL, en estos cuatro años, no decidir nada sobre la solicitud de admisión al pasivo de la empresa constructora del propiedad ilegal.

Y precisamente ahora los tres muñecos esconden la mano después de haber arrojado la piedra diciendo que “por el momento no se ha realizado ninguna evaluación”, disimulando así el valor y el alcance de una parte fundamental del acto deliberativo adoptado por el Consejo el 10 de junio pasado. que es precisamente el de reconocer a don Pierino por haber pagado la indemnización del organismo municipal.

En pocas palabras, sin la decisión del ayuntamiento del 10 de junio Don Pierino no habría obtenido una bonita quinta rueda.

Llegados a este punto – nos dice el experto – el parche de la administración abre escenarios inquietantes e impone una serie indefinida de preguntas…

¿Cuándo se ejerció, si se ejerció, el derecho a invocar la pérdida del derecho de superficie? ¿Quién perfeccionaría el ejercicio de la facultad? ¿Tenías los recursos económicos para cubrir el compromiso de compensación? En caso contrario, como parece evidente, ¿la administración Caruso ha tomado medidas para denunciarlo por daño al tesoro ante el Tribunal de Cuentas, como prometió durante la campaña electoral para procesar a los responsables del colapso de la organización?

Y aunque se ejerciera el derecho de decomiso, ¿se creó entonces la comisión que debía definir la indemnización? ¿Quién era el representante de la organización? ¿Reclamó deducir la indemnización de la ciudad por el daño a su imagen causado por ese abuso edilicio?

Y más aún si se ha ejercido el derecho y la comisión ha determinado la indemnización, quien no haya ingresado la deuda en el procedimiento presupuestario con el reconocimiento necesario conforme al art. 194 TUEL? ¿Ha tomado la Administración Caruso medidas para recurrir al Tribunal de Cuentas por el daño fiscal causado por el retraso en el reconocimiento?

Y por último, es posible que la indemnización nunca haya sido incluida en el presupuesto porque, al faltar las condiciones del art. 194, previsto por la resolución del consejo de 10 de junio, ¿era absolutamente legítimo no pagar a la empresa implicada en el grave abuso de la construcción?

Como es evidente para quienes están ayunando, está claro que a los tres les fue bastante bien.
El lío y las preguntas serían aún más inquietantes si supiéramos que el derecho a invocar la pérdida del derecho de superficie nunca ha sido formalizado correctamente (como parece leerse en la declaración de la administración), o si supiéramos que la comisión encargada de determinar la indemnización nunca se ha constituido o nunca ha llegado a una conclusión, o si supiéramos que la expiración infructuosa del plazo de diez años para la finalización de la obra ha determinado efectivamente la ineficacia del contrato de construcción y por ende la falta del derecho a la compensación que hoy definen Caruso, Incarnato y Adamo en beneficio de Don Pierino el usurero.

Al final de la charla el perito insinúa una duda y es que si la Región no construye el inmueble para la construcción filial, entonces se pierde la función social del bien y, con ella, el supuesto legitimador conforme al art. 194 TUEL del correspondiente reconocimiento de deuda fuera de balance. En este caso, ¿saben los concejales que votaron por unanimidad a favor de la resolución del 10 de junio que tendrán que responder del daño al erario causado por el pago injusto de una indemnización a don Pierino? Creemos que lo saben…

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