» Las dependencias municipales difunden la circular autonómica sobre “trabajos estacionales” dirigida a bañistas

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Intervenciones que deben eliminarse antes del 24 de noviembre de 2024

Giulianova. Le informamos que la Oficina de Bienes Marítimos del Estado de la Región de Abruzzo ha emitido una circular explicativa en referencia a las actividades realizadas por las oficinas técnicas municipales en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre el Mar de 2024.
La circular informa sobre los procedimientos para la instalación de obras estacionales u obras instaladas durante la temporada de baño (que no entran dentro del título de concesión) y que deberán ser retiradas antes del 24 de noviembre de 2024.
Los concesionarios, por lo tanto, deben enviar a la oficina técnica municipal estatal competente, una solicitud específica, firmada por un técnico calificado regularmente inscrito en los registros profesionales, o CILA (comunicación certificada de inicio de obras) redactada de conformidad con el Decreto Presidencial 380/ 01 art.6, párrafo 1 letra e-bis que establece: “Las obras estacionales y las destinadas a satisfacer necesidades objetivas, contingentes y temporales, siempre que estén destinadas a ser retiradas inmediatamente cuando cese la necesidad temporal y, en cualquier caso, dentro de un plazo no superior a ciento ochenta días, incluidos los tiempos de montaje y desmontaje del edificio, previa comunicación del inicio de las obras a la administración municipal”, acompañado de una solicitud de autorización paisajística (válida por cinco años) de conformidad con el art. . 146 del Decreto Legislativo 42/04 para trabajos estacionales cuya estancia exceda de 120 días y en cualquier caso siempre inferior a 180 días.
Cuando las obras estacionales duren menos de 120 días, no se requerirá autorización paisajística.
La circular también especifica que, en el periodo invernal (del 24 de noviembre al 5 de marzo), se solicitará el perímetro con un sistema abierto antiimpacto de una altura no superior a 1,80 m. y para un máximo de 150 m2, según lo previsto en el art. 4 de la Ordenanza del Mar de 2024, la solicitud también deberá realizarse ante CILA firmada por un técnico cualificado.

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