MondoRossoBlù.it | TARANTO FC – Taranto, recurso presentado ante la Junta de Garantía del Coni

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El Tarento ha apelado a Junta de Garantía Coni sobre los 4 puntos de sanción impuesta por infracciones administrativas. La noticia fue publicada en el sitio web del CONI el miércoles 24 de abril:

El Consejo de Garantía Deportiva ha recibido un recurso presentado por el Taranto Football Club 1927 Srl contra la Federación Italiana de Fútbol (FIGC), así como contra la Fiscalía Federal de la FIGC, con notificación también a la Fiscalía General del Deporte del CONI, responsable de objeto de la solicitud de cancelación y/o reforma, conforme a los artículos. 54 y 62 del CONI CGS, sujetos a suspensión cautelar de conformidad con el art. 57, apartado 2, letra. d), mismo Código, de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de la FIGC n. 0109/CFA/2023-2024, presentada completa y motivadamente el 23 de abril de 2024 y comunicada a la petición de hoy en la misma fecha, rechazando la denuncia interpuesta por el citado recurrente contra la decisión del Tribunal Nacional Federal, Sección Disciplinaria, n. 0177/TFN-SD-2023-2024, de 18 de marzo de 2024, que impuso a la sociedad Taranto FC 1927 Srl la sanción de 4 puntos en la clasificación, que deberá cumplir durante la presente temporada deportiva.

El asunto se origina en la remisión realizada con escritura prot. 19389/644pfi23-24/GC/gb de 5 de febrero de 2024 del Fiscal Federal de la FIGC, contra, entre otros, el Taranto Football Club 1927, para responder, en concepto de responsabilidad directa, por la violación del art. 6, párrafo 1, de la vigente CGS FIGC, respecto de la infracción (artículos 4, párrafo 1, y 33, párrafo 4, de la CGS, en relación con el artículo 85, letra C, párrafo V, del NOIF) registrada ante su Director Único y representante legal pro témpore, Sr. Salvatore Alfonso, así como responder, bajo su propia responsabilidad, por la violación del art. 33, apartado 4, de la CGS.

El club recurrente, Taranto Football Club 1927, solicita a la Junta de Garantía que aclare la validez y validez de los motivos:
– sujeto a suspensión cautelar, por disposición presidencial de conformidad con el art. 57, apartado 2, letra. d), del CONI CGS, para comprobar y declarar la ilegitimidad, de conformidad con el art. 54, párrafo 1, mismo Código, de la decisión del CFA de la FIGC n. 0109/CFA/2023-2024, presentada completa y motivadamente el 23 de abril de 2024 y comunicada al hoy peticionario en la misma fecha, rechazando la denuncia interpuesta por el citado recurrente contra la decisión del TFN, Sección Disciplinaria, núm. 0177/TFN-SD-2023-2024, de 18 de marzo de 2024, (también impugnada), con la que se le impuso la sanción de penalización de 4 puntos en el ranking, a cumplir durante la presente temporada deportiva, tras la remisión del Fiscal Federal de 5 de febrero de 2024 (Prot. 19389/644pfi23-24/GC/gb), en concepto de responsabilidad directa, de conformidad con el art. 6, párrafo 1, de la vigente CGS FIGC, respecto de la infracción (artículos 4, párrafo 1, y 33, párrafo 4, de la CGS, en relación con el artículo 85, letra C, párrafo V, del NOIF) registrada ante su Director Único y representante legal pro témpore, Sr. Salvatore Alfonso, así como bajo su propia responsabilidad, por violación del art. 33, párrafo 4, de la CGS;
– ordenar, por tanto, la nulidad de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del CONI CGS, con anulación total de la sanción que se le impuso;
– anular y/o reformar, también, todos los actos prodrómicos, anteriores, presupuestos, preliminares, contextuales y/o posteriores (si existen e incluso desconocidos) a la decisión en cuestión;
– en una posición subordinada, reducir significativamente la pena impuesta a nivel federal, manteniéndola dentro de los límites de una multa leve o, de manera más gradual, de 1 o, como máximo, 2 puntos de penalización.

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