Via Ombrone, Corisma condenada a pagar 800 mil euros

Uno de los símbolos de los líos relacionados con el urbanismo y provocados por la cancelación de los Planes Detallados en mayo de 2016, el edificio en via Ombrone, en Latina, que se inició y nunca se terminó con decenas de compradores que se quedaron sin apartamentos comprados en papel, recibe un sentencia importante en el frente civil. Con sentencia del pasado 22 de abril del juez Pier Luigi De Cinti, el tribunal de Latina condenó a la sociedad Corisma a reembolsar a cinco compradores casi 860 mil euros divididos entre 154 mil euros, 96 mil euros, 144 mil euros, 200 mil euros y 221.720,00 euros además de los intereses legales desde la publicación de la sentencia hasta el saldo y además de 30 mil euros en concepto de costas judiciales. La causa fue interpuesta por cinco compradores, todos defendidos por el abogado Dario Maciariello, contra Corisma así como contra el Ayuntamiento de Latina llamado como garantía por Corisma, defendido por Cinzia Mentullo, Armando Rigliaco en el momento de los hechos, comisario de la policía local. y defendido por Dino Lucchetti, y Giovanni della Penna, director del Servicio de la Construcción Pública y Privada, firmante de las órdenes de demolición, defendido por Modestino D’Aquino.

En el centro de las disputas se encuentran el cumplimiento específico de la obligación de celebrar el contrato, la reducción del precio, la restitución de las sumas y la indemnización de daños y perjuicios. La historia culminó en septiembre de 2016 con el sellado del edificio en construcción por parte de la policía local en una zona para la que los volúmenes estaban previstos en el plano detallado de los seis cancelados por el comisario Barbato en mayo de 2016, al considerarlos irregulares, ya que el La variante había sido aprobada en el concejo pero no en el ayuntamiento. Una cola venenosa de la historia reciente del desarrollo urbanístico de la capital con diversas sentencias pero hasta la fecha ninguna que haya logrado resolver el problema de culminar un edificio que sobre el papel se ha convertido en ilegal.

En la sentencia los jueces señalan la distinta responsabilidad de Corisma «que, a pesar de la resolución del comisario de suspender la resolución del GM que aprobaba la variación al PRG (26 de febrero de 2016) y, más aún, su posterior anulación (24 de mayo de 2016), expresamente extendido también a los actos “consecuentes” y “conexos”, continuó aceptando los anticipos pagados por el primer comprador, contraviniendo así el principio de buena fe en la ejecución del contrato estipulado, siendo, o debiendo ser, perfectamente consciente de que, tras la anulación de la resolución del consejo por la que se aprobaba la variante del PPP relativa al distrito R 3 Prampolini, así como la licencia de construcción concedida al mismo, con la consiguiente confiscación penal del lugar de construcción y la emisión de la orden de demolición del edificio tal como estaba considerado ilegal, el contrato preliminar no podría legítimamente haber encontrado su resultado natural en la estipulación del definitivo”. El juez explica que si el preacuerdo con los compradores posterior al mismo fue anterior a la suspensión se produjeron pagos de anticipos adicionales y que por tanto habría sido obligación de la empresa devolver también las cantidades confiscadas antes de la suspensión de la resolución infractora. porque «la nulidad del contrato de hecho, anula retroactivamente sus efectos».

«Como consecuencia, por tanto, de la nulidad posterior del contrato preliminar – explican – por tratarse de un inmueble que posteriormente pasó a ser ilícito, y de la supuesta responsabilidad de Co.risma. por incumplimiento del principio de buena fe en la ejecución del contrato, todos los anticipos deberán ser devueltos a los compradores”. Sobre la posición de Della Penna, que sin embargo fue excluido del proceso, se observa que aplicó correctamente el art. 15, apartado 4, del DP 380/2001, en la orden de demolición del edificio de Via Ombrone, tratándose de un caso de “caducidad de las disposiciones urbanísticas en variación de las normas anteriores, por ser consideradas ilegítimas por la misma administración que los hizo adoptar.” Incluso a Rigliaco no se le puede reconocer ninguna responsabilidad restitutiva porque el mismo, ante la anulación, por parte del comisario extraordinario, de la resolución del consejo «procedió en consecuencia a la incautación criminal de la obra, medida, además, confirmada por la Revista Sección y, posteriormente, por el Tribunal de Casación”.

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